STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Octubre de 2003

PonenteJOSE ANTONIO MORENO MOLINA
ECLIES:TSJCLM:2003:3273
Número de Recurso957/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00593/2003 ecurso núm. 957 de 1999 Albacete S E N T E N C I A NUM. 593 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez D. José Antonio Moreno Molina En Albacete a trece de Octubre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 957 de 1999 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de PUBLI-ALBA, S.L. , representada por la Procuradora Doña María Julia Palacios Piqueras, y dirigida por el Letrado D. Francisco-Jose Gualda Alcalá, contra el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, que ha estado representado y dirigido por los Servicios Jurídicos de la Junta, sobre Adjudicación provisional de emisora; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Suplente D. José Antonio Moreno Molina;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la sociedad recurrente se interpuso recurso contencioso- administrativo mediante escrito presentado el 28 de diciembre de 1999, contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha de 19 de octubre de 1999 por el cual se deja sin efecto la adjudicación provisional efectuada por acuerdo de 9 de diciembre de 1998 a favor de la empresa Publialba, S.L., de la concesión de emisora comercial de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, y declarar desierto el concurso público para el otorgamiento de dicha concesión.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la recurrente terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida en el apartado por el cual se deja sin efecto la adjudicación provisional efectuada por acuerdo de 9 de diciembre de 1998 a favor de la empresa Publialba, S.L., de la concesión de emisora comercial de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, y declarar desierto el concurso público para el otorgamiento de dicha concesión; se declare el derecho de la actora a formar parte en el proceso de adjudicación así como a que se siga el expediente de adjudicación en los términos del Pliego de Condiciones y se condene al pago de los daños y perjuicios que se determinen en ejecución de sentencia, con condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Practicada que fue la prueba propuesta y admitida con el resultado que obra en autos, se señaló para votación y fallo el día 24 de septiembre de 2003, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha de 19 de octubre de 1999 por el cual se deja sin efecto la adjudicación provisional efectuada por acuerdo de 9 de diciembre de 1998 a favor de la empresa Publialba, S.L., de la concesión de emisora comercial de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, y declarar desierto el concurso público para el otorgamiento de dicha concesión.

SEGUNDO

Son hechos a tener en cuenta para la resolución del presente asunto, derivados del expediente administrativo obrante en autos, que el pliego de cláusulas administrativas regulador de la licitación convocada por resolución de la Consejería de Industria y Trabajo de 13 de julio de 1998 (resolución publicada en el DOCM de 17-7-1998 por la que se convocó concurso público para el otorgamiento de concesiones del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter comercial en Castilla-la Mancha) establecía una fase previa a la valoración de las ofertas en la que la Comisión de Valoración constituida al efecto debía examinar la denominada "documentación personal" (sobre nº 1) al objeto de proponer la admisión o rechazo, en su caso, de los licitadores presentados. Así, la Comisión de Valoración decidió el 9 de septiembre de 1998 la admisión de la proposición presentada por la empresa hoy recurrente, considerando que no concurrían en esta proposición motivos de prohibición de contratar del artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La solicitud para tomar parte en el concurso público para el otorgamiento de concesiones del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter comercial en Castilla-la Mancha fue presentada por la empresa recurrente el 24 de agosto de 1998. En ese momento, el DIRECCION000 de la sociedad actora era D. Jose Enrique , que había sido nombrado por acuerdo de la junta general de socios de 5 de agosto de 1998, quien a su vez ostentaba un 50% del capital social de la empresa (así consta en la escritura de 12 de agosto de 1998 obrante en las páginas 122 y siguientes del expediente obrante en autos). El 30 de agosto de 1998 D. Jose Enrique vendió el 42% del capital social de su propiedad a Dña. Inmaculada , de forma que el capital social de la entidad quedó integrado por D. Lucas con un 50% del mismo, Dña. Inmaculada con un 42% y D. Jose Enrique con un 8%. Por otra parte, el 5 de septiembre se cesó en el cargo de DIRECCION000 de la sociedad a D. Jose Enrique nombrándose en dicho cargo a Dña. Inmaculada . Ahora bien, estos acuerdos sociales adoptados con posterioridad a la presentación de la oferta para participar en el concurso público no fueron elevados a públicos sino hasta el 11 de enero de 1999 y no fueron comunicados a la Administración convocante hasta el 13 de enero de 1999. Pues bien, la Comisión de Valoración procedió a la apertura de proposiciones (sobre nº 2) el 29 de septiembre de 1998 y tras la solicitud de informes jurídico y de la Secretaría General Técnica, la Consejería de Industria formuló el 4 de diciembre de 1998 propuesta de adjudicación del concurso en lo que se refiere a la emisora de Albacete 96.4 Mhz. a la entidad Publi-Alba, S.L., acordando finalmente el Consejo de

Gobierno el 9 de diciembre de 1998 adjudicar de manera provisional la concesión administrativa de la emisora de frecuencia modulada de Albacete 96.4 Mhz. a la entidad Publi-Alba, S.L. Tras la solicitud de un informe al Ayuntamiento de Chinchilla (informe que fue remitido el 14 de julio de 1999), por medio de acuerdo de 30 de agosto de 1999 el Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas concedió a la recurrente un plazo de 10 días para formular alegaciones sobre la posible incompatibilidad del DIRECCION000 de la sociedad D. Jose Enrique al prestar servicios en el Ayuntamiento de Chinchilla, con la concurrencia de la causa de prohibición para contratar del artículo 20.g) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por medio de informe emitido el 6 de octubre de 1999, la Jefa de Servicios de Asuntos Jurídicos propuso dejar sin efecto la adjudicación provisional operada a favor de la hoy actora, conclusión que reiteró el Secretario General Técnico el 7 de octubre de 1999. En base a la propuesta de la Consejería de Obras Públicas el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha decidió por acuerdo de 19 de octubre de 1999 dejar sin efecto la adjudicación provisional efectuada por acuerdo de 9 de diciembre de 1998 a favor de la empresa Publialba, S.L., de la concesión de emisora comercial de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, y declarar desierto el concurso público...

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