ATS, 12 de Mayo de 2005

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2005:5644A
Número de Recurso9707/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora Dª. Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de la mercantil Publi-Alba, SL, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 13 de octubre de 2003 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección Segunda), en el recurso nº 957/99, sobre adjudicación provisional de emisora.

SEGUNDO

Por providencia de 21 de octubre de 2003, se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: "estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas; aunque la cuantía quedó fijada en la instancia como indeterminada, sin embargo no excede de la indicada cantidad, dada la entidad y características de la emisora de radio cuya concesión se discute ( artículos 41.1 y 2, 86.2.b) y 93.2.a) de la LRJCA )"; habiendo presentado alegaciones la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia recurrida desestima el recurso interpuesto por Publi-Alba, SL contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 19 de octubre de 1999, por el cual se dejaba sin efecto la adjudicación provisional efectuada por acuerdo de 9 de diciembre de 1998 a favor de la recurrente, de la concesión de emisora comercial de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, y declara desierto el concurso público para el otorgamiento de dicha concesión.

SEGUNDO

Reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 21 de octubre de 2.003 no se aprecia su concurrencia, pues para fijar el valor económico de la pretensión de la recurrente hemos de considerar no sólo la cuantificación de ingresos, 23.856.400 pts según la memoria presentada o los gastos de funcionamiento que la propia recurrente en su escrito de demanda fija en

20.130.000 pts, sino también la indemnización de daños y perjuicios que la actora reclamó en la demanda y cuyas bases fijó en la misma, cantidad que no puede afirmarse no supere los 25 millones de pesetas, establecida como summa gravaminis para acceder al recurso de casación.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la mercantil Publi-Alba, SL, contra la Sentencia de 13 de octubre de 2003 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección Segunda), en el recurso nº 957/99, y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de este Tribunal Supremo.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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