SAP Guipúzcoa 218/2005, 14 de Junio de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución218/2005
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
Fecha14 Junio 2005

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLAEn DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a catorce de junio de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 72/04, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Bergara ) a instancia de Andrés , María y Nuria apelante - demandante, representado por el Procurador Sr./Sra. SANTIAGO TAMES ALONSO defendido por el Letrado Sr./Sra. FERRAN LLAQUET contra D./Dña. Carlos Francisco y SOCIEDAD GESTORA LEINTZ S.L. apelado - demandado , representado por el Procurador Sr./Sra. JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ y defendido por el Letrado Sr./Sra. RAUL TENES ITURRI ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 2.2.05.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Bergara se dictó sentencia con fecha 2 de Febrero , que contiene el siguiente FALLO: "Se desestima íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. José Alberto Amilibia Múgica, en nombre y representación de D. Andrés , Dª María , y Dª Nuria , contra D. Carlos Francisco y la sociedad Gestora Leintz S.L., con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

La representación procesal de D. Andrés , Dña. María y Dña. Nuria interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Bergara en el Juicio Ordinario número 72/2004. Los motivos del recurso son, en esencia, los siguientes :

  1. -Procede el éxito de la acción resolutoria del contrato de 11 de Octure de 1993.

La parte recurrente argumenta que por la parte demandada existe un incumplimiento palmario que frustra la finalidad del contrato añadiendo que por la parte apelante ha existido un cumplimiento cabal de las obligaciones que le incumbían.

Argumenta los motivos en los que fundamenta el cumplimiento por los demandantes de todas las obligaciones derivadas del contrato así como el por qué de la no escrituración de la venta del local.

Sostiene que el precio d eventa del local fue de 65.000.000 de pesetas ; entiende asímismo que subsiste la deuda de IBSA tras la ejecución hipotecaria vía artículo 131 de la LH .

Afirma la precedente de la resolución contractual así como el abono de perjuicios e intereses moratorios de la contraparte desglosando el importe de estos dos últimos conceptos.

Postula en el SUPLICO el dictado de una sentencia estimando el recurso, con revocación de la sentencia dictada en la Instancia acogiendo las pretensiones deducidas en la demanda.

Evacuado traslado a la contraparte en tiempo y legal forma presentó escrito oponiéndose al recuso interpuesto por la contraparte.

SEGUNDO

Los antecedentes básicos del pleito son los siguientes :I.- D. Andrés , Dña. María y Dña. Nuria formulan demanda de juicio ordinario ejercitando acción resolutoria de contrato contra . Carlos Francisco y GESTORA LEINTZ SL postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que :

" 1.- Se declare efectuada conforme a derecho la resolución del contrato privado de 11 de octubre de 1993, así como los actos de ejecución del mismo, en particular, la formalización en sendas escrituras públicas de 17 de diciembre de 1993 de la compraventa de las acciones de las soeidades INDUSTRIAS BARBERA SA y BALL SA con base en el incumplimiento de la obligación del pago del precio, realizada de manera unilateral por la parte acreedora mediante requerimiento notarial de resolución, y con plenos efectos desde el momento de su notificación a los deudores o, subsidiariamente, desde la interposición de la demanda.

  1. -Se declare la existencia de daños y perjuicios a favor de mis representados por valor de 245.598,52 Euros, más los intereses moratorios que se calcularán como resultado de aplicar el interés legal del dinero sobre el importe de la deuda, establecido en 993.405,71 Euros, por el período comprendido entre el 24 de Julio de 2003 y hasta el día del completo pago.

  2. -Se condene a los demandados a restituir a mis representados los bienes objeto de dicho contrato, esto es, el local sito en Barcelona, calle Vía Trajana, número 44 b, y el cien por cien( 100% de las acciones que conforman el capital de las soeidades INDUSTRIAS BARBERA SA y BALL SA , en las mismas proporciones en las que ran titulares cada uno de los actores con carácter pevio a la compraventa.

  3. -Se condene a los demandados al pago de los daños y perjuicios y de los intereses moratorios declarados conforme al apartado segundo, cantidad de la que se compensarán las cantidades imputadas al pago del precio y cuyo importe asciende a la suma de 216.613,69 Euros.

  4. - Se condene a los demandados al pago de las costas de este juicio".

    1. Los hechos básicos aducidos en el escrito de demanda son, en síntesis , los siguientes :

  5. - Contrato privado suscrito el día 11 de Octubre de 1993 entre D. Andrés de una parte y D. Carlos Francisco de otra.

    D. Andrés intervino en el contrato como propietario de la mayoría de las acciones y como representante legal del resto de los accionistas de las Mercantiles que siguientes:

    -INDUSTRIAS BARBERA SA domiciliada en Vía Trajana de Barcelona.

    -BALL SA domiciliada en Rubía , Barcelona.

    -Edificio donde está instalada la empresa INDUSTRIAS BARBERA SA, en adelante IBSA, sita en Vía Trajana de Barcelona con una superficie de 1.187 metros cuadrados útiles.

    D. Carlos Francisco intervino en el contrato en nombre propio y como mandante de un grupo de empresas y sociedades radicadas en Guipuzcoa.

  6. - Se transcriben las estipulaciones fundamentales del contrato privado de 11 de Octubre de 1993:

    "Don Andrés vende a Don Carlos Francisco o a la sociedad que este señale :

    3.840 acciones ( el 100%) del capital de IBSA.

    10.000 acciones ( el 100% del capital) de BALL SA.

    Los edificios y locales descritos arriba

    Bajo las siguientes condiciones:

  7. - Se auditarán los balances de las dos sociedades, cerrados al treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y tres.Esta auditoría será realizada por Zubizarreta Auditores SL. con domicilio en Bilbao, y en la misma podrán participar personas del grupo comprador, en colaboración con los auditores.La auditoría incluirá un inventario físico a dicha fecha.La auditoría deberá iniciarse, salvo fuerza mayor, la semana que comienza el día dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y tres , se efectuará el control de inventario el día treinta del mismo mes y se dsipondrá del balance cerrado a fecha de fin de mes para el diez de noviembre.La auditoría deberá quedar finalizada para la semana que comienza el veintidos de noviembre de mil novecientos noventa y tres.

  8. -El precio de la operación se fijará de forma definitiva tras la resolución de la auditoria señalada en el punto uno.No obstante el precio máximo para toos los bienes muebles e inmuebles objeto de la compraventa será de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESETAS(175.000.000) que será definitivamente concretado a la finalización de la auditoría ,asumiendo el vendedor las pérdidas existentes entre el balance a treinta de abril de mil novecientos noventa y tres y el resultado del balance auditado.

    (....)

  9. -El comprador entrega la cantidad de DOS MILLONES DE PESETAS((2.000.000) a la firma de este documento.Pagará TRES MILLONES DE PESETAS (3.000.000) el día dieciocho de octubre al inicio de la auditoría y DIEZ MILLONES DE PESETAS( 10.000.000 )el treinta de octubre de mil novecientos noventa y tres , fecha del inventario físico.

    El importe restante se cancelará mediante pagos mensuales de 1.800.000.- ptas de amortización, siendo el primer pago al mes exacto de la firma de la compraventa ante notario y corredor de comercio, mediante transferecia bancaria o equivalente y redondeando las diferencias en el último pago.Las cantidades aplazadas devengarán un interés del 6% anual pagadero mensualmente y sobre periodos vencidos y capitales pendientes de amortizar.

    (....)

  10. -El comprador , como garantía de pago de las cantidades aplazadas, hipotecará, mediante escritura pública registrada en el Registro de la Propiedad de Barcelona , a favor del vendedor , el edifciio objeto de esta compraventa .Asímismo y de la misma forma hipotecará y registrará en el Registro de la Propiedad de Bergara edificio industrial y solar sito en Oñati, Gipuzkoa, CALLE000 , NUM000 de DOS MIL TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS ( 2.039,99 ) edificados y CINCO MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (5.516,92) de terreno industrial urbanizado.Las hipotecas serán de máximos y nunca podrán ser ejecutadas por importes superiores a los realmente debidos.

    El comprador hace constar que el edificio industrial de Oñati tiene en la actualidad una hipoteca a favor de Banco Santander garantizando un préstamo de 30.500.000 .- pts de principal y con un plazo de diez años.

  11. -El vendedor juntamente con Doña Clara , ceden al comprador la titularidad de todas aquellas Marcas Comerciales, Patentes y Modelos de Utilidad que puedan...

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