SAP Madrid 578/2006, 4 de Diciembre de 2006
Ponente | FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA |
ECLI | ES:APM:2006:15146 |
Número de Recurso | 275/2006 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 578/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00578/2006
Fecha:4 DE DICIEMBRE DE 2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 275 /2006
Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO
Apelante: REAL MUSICAL PUBLICACIONES Y EDICIONES S.A.
PROCURADOR: D. VICTORIO VENTURINI MEDINA
Apelado: Pedro Jesús
PROCURADOR: D. EMILIO MARTINEZ BENITEZ
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 547/2003
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 10 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
En MADRID, a cuatro de diciembre de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 547/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 275/2006, en los que aparece como parte apelante REAL MUSICAL PUBLICACIONES Y EDICIONES, S.A. representado por el procurador D. VICTORIO VENTURINI MEDINA, y como apelado D. Pedro Jesús representado por el procurador D. EMILIO MARTINEZ BENITEZ,y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.
Que los autos originales núm.547/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 10 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Mª José García-Galán Sa10 Miguel Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. * de Madrid se dictó sentencia con fecha 3 de Junio de 2004, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"Que estimando parcialmente la demanda planteada por D. Pedro Jesús, representado por el Procurador D. Emilio Martínez Benítez contra la empresa REAL MUSICAL PUBLICACIONES Y EDICIONES, S.A. actuando en su nombre y representación el procurador D. Victorio Venturini Medina, debo condenar y condeno a la demandada al cumplimiento de la prestación o alternativamente a que indemnice al actor en la cantidad de ocho mil euros, podrá la demandada optar entre el cumplimiento del contrato o el pago de la indemnización en la referida cantidad, sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Victorio Venturini Medina, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 16 de Noviembre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la demandante en la instancia se ejercitó acción contra la demandada interesando su condena para la edición de la obra entregada con motivo del contrato suscrito entre partes en fecha 15 de enero de 1996, o bien alternativamente se estimara su pretensión de condena al pago de los daños y perjuicios causados al haber retenido la obra durante tanto tiempo.
La pretensión así ejercitada fue estimada parcialmente por la sentencia de instancia mostrando disconformidad contra la misma la entidad demandada finalmente condenada en base a los siguientes motivos de impugnación; inexistencia de cláusula oscura que justifique la aplicación del artículo 1288 del CC ; incorrecta aplicación del artículo 1256 del CC.
La cuestión controvertida entre partes se limita a la interpretación de la cláusula 11 del contrato suscrito entre partes en fecha 15 de enero de 1996. Dicho contrato, en el que el demandante intervenía como autor y la demandada como editor, establecía en la cláusula citada lo siguiente: "Editor queda obligado: a) A realizar una edición impresa de la obra con una tirada de un número mínimo de quinientos ejemplares de la obra y un número máximo de dos mil ejemplares en la primera edición. El plazo de que dispone editor para cumplir esta obligación será de dos años. Sí, transcurrido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 8 de Julio de 2008
...la Sentencia dictada, con fecha 4 de diciembre de 2006, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª) en el rollo de apelación nº 275/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 547/2003 del Juzgado de Primera Instancia número 10 de - Habiéndose tenido por interpuesto el recur......