SAP Valencia 155/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2007:1022
Número de Recurso206/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2007
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.:155/2007

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a trece de junio de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000206/2007, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 001347/2006, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 21 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a HALCON VIAJES, representado por el Procurador de los Tribunales MARÍA ROSA UBEDA SOLANO, y de otra, como apelados a Juan María, representado por el Procurador de los Tribunales JAVIER ROLDAN GARCIA, sobre TRANSPORTE Y DERECHO MARITIMO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por HALCON VIAJES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 21 DE VALENCIA en fecha 12-2-2007, contiene el siguiente FALLO: "QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR DON Juan María CONTRA LA ENTIDAD VIAJES HALCON SA UNIPERSONAL, DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA MISMA AL PAGO DE DOS MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y OCHO EUROS (2.438 EUROS) E INTERESES LEGALES.

LAS COSTAS DEBERAN SER SATISFECHAS POR LA PARTE DEMANDADA"

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por HALCON VIAJES, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Juan María reclama en el procedimiento a Halcón Viajes SAU 2.438 euros con apoyo en el artículo 9. 4º de la Ley 21/1995 de 26 de julio, reguladora de los viajes combinados, al ser el precio que desembolsó por la contratación de un viaje para él y su esposa y del que tuvieron que desistir por causa de fuerza mayor.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia 21 Valencia estima la demanda y condena a la demandada al abono al actor de la cantidad reclamada al entender que concurrió una causa de fuerza mayor dada la situación de estado terminal del sobrino del actor de dos años de edad, justificativa del desistimiento en el viaje contratado

Se interpone recurso de apelación por la parte demandada alegando como motivos : 1º) El error de valoración dela prueba realizada por al Juzgadora de Instancia,; 2º) No concurrir los requisitos legales para encontrarnos ante un supuesto de fuerza mayor; 3º) Inaplicación del artículo 9.- 4 de la Ley de Viajes Combinados, teniendo el actor que abonar a Viajes Halcón un importe superior al del viaje concertado, razones por las que interesaba la revocación de la sentencia del Juzgado Primera Instancia por otra que desestimase la demanda con imposición de costas al actor.

SEGUNDO

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