SAP Santa Cruz de Tenerife 221/2006, 14 de Junio de 2006
Ponente | PILAR ARAGON RAMIREZ |
ECLI | ES:APTF:2006:1544 |
Número de Recurso | 230/2006 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 221/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª |
S E N T E N C I A N.º 221
Rollo n.º 230/2006
Autos n.º 224/2005
Juzgado de 1ª Instancia n.º Cuatro La Laguna
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Pablo José Moscoso Torres.
MAGISTRADOS
Don Emilio Fernando Suárez Díaz.
Doña Pilar Aragón Ramírez.
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En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de junio de dos mil seis.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º CUATRO LA LAGUNA, en los autos n.º 224/2005, seguidos por los trámites del juicio de Ordinario, y promovidos, como demandante, por DON Jorge Y Angelina, que han comparecido ante este Tribunal representados por la Procuradora Doña Elena Rodríguez de Azero y dirigidos por la Letrada Doña Angélica Hernández Martín contra LA COMPAÑÍA SANTA BARBARA AIRLINES,que ha comparecido representada en primera instancia por la Procuradora Mercedes González Chavez y dirigida por el Letrado Vasco Regazzi González Choren; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes:
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
En los autos indicados la Ilustrísima Sra. Magistrada Juez Doña Raquel Díaz Díaz, dictó sentencia el trece de marzo de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Doña Lidia María Lorenzo Vergara, actuando en nombre y representación de Don Jorge y Doña Angelina, contra la entidad SANTA BARBARA AIRLINES COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada por la Procuradora Doña Mercedes González Cháves Pérez:
1) Debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda.
2) Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandante.".
Notificada debidamente dicha sentencia, se presentaron escritos en los autos por la representación de la parte demandante en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dichas partes por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpusieron por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, de las que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte Demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.
Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición/impugnación a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de 17 de mayo pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día 7 de junio del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En la demanda que viene desestimada en la sentencia de instancia se ejercita una acción de reclamación de cantidad, por daños morales, que, pese a la cita conjunta de normas del Código Civil referentes tanto a la responsabilidad contractual como a la contractual, debe entenderse fundada en la primera, ya que el supuesto de hecho generador de los perjuicios es un contrato que se describe de la siguiente manera: los demandantes "contrataron con la compañía aérea demandada, Santa Bárbara Airlines, a través de la Agencia de Viajes Ambar Otros Viajes S.L., en calidad de organizadora y/o detallista, un viaje a Lima, Perú, "Ruta Ama Lulla" (...) con salida el día 1 de agosto de 2.004 en el vuelo S3 1333 a las 11:35 horas desde el aeropuerto de Barajas, Madrid, con escala en el aeropuerto de Maiquetía, Caracas, Venezuela, y vuelta a Madrid desde Lima el día 20 de agosto de 2.004 con escala también en Caracas".
Tras ese planteamiento se relata en la demanda que el citado vuelo de Madrid a Caracas salió de Barajas con unas cuatro horas de retraso, por causa imputable a la compañía aérea, lo que motivó la pérdida de la conexión con el vuelo a Lima y la estancia obligada en un hotel de Caracas,...
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