SAP Murcia 97/2007, 11 de Abril de 2007

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2007:527
Número de Recurso33/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2007
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00097/2007

Rollo nº: 33/07

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy.

Don Jaime Giménez Llamas

Magistrados

SENTENCIA Nº 97

En la ciudad de Murcia, a once de Abril de dos mil siete.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario que con el número 497/04 se han tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caravaca de la Cruz entre las partes, como actores y ahora apelados D. Mariano y Dña. María Rosa representados por la Procuradora Sra. Pontones Lorente y dirigidos por el Letrado Sr. Martínez López; y demandados y ahora apelantes Don Juan Alberto y Dña. Marisol representados por la Procuradora Sra. Núñez Herrero y dirigidos por el Letrado Sr. Gómez Moreno. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Carlos Moreno Millán, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó sentencia en los referidos autos con fecha 6 de Noviembre de 2006, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador Sra. Meroño Sabater en nombre y representación de Don Mariano y Doña María Rosa contra Don Juan Alberto y Doña Marisol, y por tanto condeno a Don Juan Alberto y Doña Marisol al cumplimiento del contrato verbal de compraventa existente entre las partes sobre la nave reconvertida en vivienda sita en el Paraje La Fábrica de Valentín, término de la localidad de Calasparra, para lo cual deberán abonar a Don Mariano y a Doña María Rosa la cantidad de 18.030'36 euros, más los intereses legales desde la fecha de emplazamiento de los demandados, con expresa condena en costas a los demandantes".

SEGUNDO

Formulado recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que lo basó en la existencia de cosa juzgada y error en la valoración de la prueba, el Juzgado lo admitió a trámite con traslado a la parte contraria que se opuso al recurso.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 33/07, señalándose por providencia de 26 de Febrero de 2007, para su votación y fallo el día 9 de Abril de 2007.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en su integridad la acción ejercitada por los actores Don Mariano y Dña. María Rosa contra los demandados Don Juan Alberto y Dña. Marisol, tendente al cumplimiento del contrato verbal de compraventa acordado por ambas partes, con la consiguiente condena al pago del precio convenido, la citada parte demandada, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que desestime la pretensión actora por concurrir la excepción de cosa juzgada. Alternativamente alega la existencia de error en la valoración de la prueba y subsidiariamente la fijación del precio de la venta en 1.500.000 ptas.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en las pretensiones que solicita, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

En este sentido y en relación con el instituto de la cosa juzgada alegado por la parte recurrente sobre la base del procedimiento de Menor Cuantía nº...

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