SAP Málaga 1049/2005, 10 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO TORRECILLAS CABRERA
ECLIES:APMA:2005:4183
Número de Recurso10/10/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1049/2005
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

HIPOLITO HERNANDEZ BAREAANTONIO TORRECILLAS CABRERAINMACULADA MELERO CLAUDIO

S E N T E N C I A Nº 1 0 4 9.

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

Dª.INMACULADA MELERO CLAUDIO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE TORREMOLINOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 648/2005

JUICIO Nº 187/2003

En la Ciudad de Málaga a diez de octubre de dos mil cinco.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso COMPAÑIA DE SEGUROS ZURICH, DIRECCION000 y Filomena que en la instancia fueran parte demandante y demandada y comparecen en esta alzada representados por la Procuradora Dª. GRACIA CONEJO CASTRO, la Cía Asegurdora y por D. GROSS LEIVA, ALFREDO Dª Filomena.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 2 de Febrero de 2.005 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Filomena, con domicilio en Benalmádena Costa, Málaga, CALLE000, EDIFICIO000, NUM000NUM001, representada por la Procuradora Dª Lidia Andrades Pérez y bajo la dirección técnica del Letrado D. Luis Vázquez romero, contra la entidad aseguradora Zurich España, Compañía de Seguros y reaseguros, S.A., domiciliada en Málaga, Calle Esperanto, número 13, representadas ambas por el Procurador D. Eduardo Gadella Villalba y asistida del Letrado D. Eduardo F. Donaire, y contra la DIRECCION000, con domicilio en Benalmádena Costa, CALLE000, en rebeldía procesal, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones esgrimidas en su contra, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día cinco de Octubre de 2.005 quedando visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por los procuradores de los tribunales Sr. Gadella Villalba, en la representación que ostenta de la Compañía de Seguros Zurich S.A. y la DIRECCION000, así como por por la procuradora Sra. Andrades Pérez, en la representación que ostenta de Dª. Filomena, se interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia de 2 de febrero de 2.005 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Cuatro de Torremolinos por la que se desestima la demanda de reclamación de cantidad por daños por imprudencia interpuesta por Dª. Filomena, contra la Compañía de Seguros Zurich S.A. y la DIRECCION000, a las que absuelve de las pretensiones contenidas en la misma, sin efectuar declaración especial sobre las costas procesales; argumenta la sentencia de instancia que aun reconociendo la caída de la actora en el portal de la comunidad demandada y la existencia de una póliza de seguro que garantiza la responsabilidad civil de la misma, sin embargo no está acreditado que la caída de la demandante sea imprudencia de la Comunidad; respecto de las costas procesales argumenta que las dudas que ha presentado éste procedimiento ante la existencia de una compañía aseguradora conducen a la conclusión de que cada parte litigante ha de satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Fundamenta su recurso la demandante en que la demanda se formulaba por la responsabilidad que tenía la Comunidad ante la carencias de medidas para evitar éste tipo de eventos con anterioridad al accidente, y en base a que debido a la doctrina jurisprudencial debía de ser la Comunidad demandada la que debiera de acreditar la concurrencia de lo elementos de seguridad; en tal sentido, la sentencia de instancia no ha tenido en cuenta las características que tenía la escalera en la que se produjo la caída, así en las actas de Comunidad se venía recogiendo con frecuencia que las escaleras eran un peligro y que había que ponerles remedio; remedio que no llegó hasta después de su caída. El problema es que el suelo era de mármol y especialmente resbaladizo, que la rampa con suelo de goma era para subir y bajar por ella las personas discapacitadas o para subir o bajar objetos con ruedas, sin que el resto de las escaleras o del portal contaran con material antideslizante, encontrándose el portal a la intemperie y por tanto con facilidad de encharcamiento y que la barandilla no estaba donde debiera y no servía de nada, pues estaba situada en la pared de al lado de la rampa, no en la otra pared por la que bajaban la inmensa mayoría de los vecinos, y precisamente por ello la Comunidad venía reflejando en sus juntas la peligrosidad que presentaba aquélla escalera, y que solo tras la caída de la demandante se han adoptado algunas medidas de seguridad; sin que la demandante, al no haber acudido con anterioridad a la caída a ninguna junta, fuera consciente de las reiteradas quejas de los vecinos sobre la peligrosidad de las escaleras y portal. Respecto del quantum de la indemnización, está acreditada su declaración de invalidez por el INSS, así como las secuelas por los informes periciales obrantes en las actuaciones y los perjuicios sufridos, por lo que la indemnización reclamada debería de admitirse en su totalidad.

Este recurso es impugnado por las demandadas quienes solicitan la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, y que los propios argumentos esgrimidos por la recurrente sirven para confirmar la sentencia respecto de ésta cuestión, en tanto que viene a reconocer la peligrosidad de la escalera por la que calló, pues, tal y como se reconoció en su declaración en el acto...

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