SAP Cádiz 113/2003, 2 de Octubre de 2003

PonenteMANUEL ESTRELLA RUIZ
ECLIES:APCA:2003:1766
Número de Recurso124/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2003
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTERD. MANUEL ESTRELLA RUIZD. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA.

SENTENCIA Nº113/03

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CADIZ

JUICIO ORDINARIO Nº 363/02

ROLLO Nº 124/03

En la Ciudad de Cádiz, a 2 de octubre de 2003.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos referenciados al margen , en los que es parte apelante INQUIMUR, S.L. y parte apelada ENTIDAD BERNARDINO ABAD, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo.Sr.Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cádiz con fecha 11/4/03 se dictó sentencia en el juicio ya referenciado cuyo Fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda presentada por Procurador Dña.Pilar Ruiz de Velasco en representación de Inquimur S.L. contra Bernardino Abab S.L., absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, condenando a la demandante al pago de las costas procesales.

Que estimando la demanda reconvencional presentada por el Procurador D.Antonio Medialdea Wandosell en representación de Bernardino Abab S.L. contra Inquimur S.L. condeno a la demandada al pago de la suma de 20.333,45 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la reconvención, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia seinterpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada parte demandante, y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia y designado Magistrado Ponente, se formó el correspondiente rollo, que quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se ha observado las formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL ESTRELLA RUIZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea en autos recurso de apelación la entidad actora al considerar que el juez a quo, ha aplicado incorrectamente el valor probatorio que al contrato de mercancías de carretera otorga el art. 4 del Convenio de Ginebra pues según esgrime, la interpretación del mismo es literal y su contenido irreprochable como prueba, lo que implicaría concluir en que la mercancía no fue entregada al destinatario por aquélla designado, incumplimiento contractual que justificaría su acción, al tiempo que conllevaría la desestimación de la reconvención estimada en sentencia. La exposición de los hechos, exige detenernos en la valoración que ha de otorgarse al CMR como documento justificativo del contrato y de la entrega, y muy especialmente en si su contenido, goza por decirlo de un modo gráfico una presunción iuris et de iure de veracidad o si como el juez a quo entendió, es susceptible de ser valorado como una prueba más, naturalmente de especial valor, pero no por ello incontestable.

Hemos de comenzar centrando nuestra resolución recordando como la jurisprudencia considera tradicionalmente al contrato de transporte, como una variedad del contrato de arrendamiento de obra y no del de servicio como se dice en la Exposición de Motivos del C.Com.,...

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