SAP Madrid 69/2010, 12 de Marzo de 2010

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2010:5100
Número de Recurso328/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución69/2010
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00069/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 328/09

Procedimiento de origen: Incidente Concursal 236/2007

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Parte recurrente: Basilio Y OTROS

Procurador: Don Gabriel de Diego Quevedo

Letrado:Dña. Begoña Lucas Arenales

Parte recurrente: FORUM FILATELICO S.A.

Procurador: Don. Ramón Rodríguez Nogueira

Letrado: Don Jesús Castrillo Aladro y D. Jose Rofes Mendiolagaray

Parte recurrida: Administración Concursal Forum Filatélico S.A

SENTENCIA Nº 69/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a 12 de marzo de 2010.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. ÁNGEL GALGO PECO, D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 328/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2008, dictada en el Incidente Concursal nº 236/2007 y acumulado 435/2007 dimanantes del Concurso nº 209/2006 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Han sido partes en el recurso como apelantes D. Basilio, D. Roberto, Dña. Carina, Dña. Margarita,

D. Pedro Francisco, D. Desiderio, D. Iván, D: Romulo, Dña. Amelia, D. Juan Francisco, D. Constancio, Dña. Isabel, Dña. Vanesa, Dña. Diana, D. Jacobo, Dña. Palmira, Dña. Apolonia, D. Secundino, D. Pablo

, Dña. Lorenza, Dña. María Milagros, Dña. Evangelina, Dña. Sagrario, D. Eusebio, Dña. Daniela, Dña. Patricia ;D. Prudencio, D. Luis Pablo, Dña. Celsa y Dña. Milagros (todos ellos por sucesión mortis del fallecido D. Celso ), Dña. Asunción, D. Ildefonso, Dña. Lourdes, Dña. María Purificación, D. Santos, Dña. Guadalupe, Dña. Zaira, Dña. Eulalia, Dña. Susana, Dña. Emma, Dña. Rosaura, D. Arturo, Dña. Crescencia, Dña. Regina, D. Gerardo, D. Pascual, Dña. Coral, D. Jesús Ángel, Dña. Rebeca, Dña. Clara, Dña. Rafaela, D. Dionisio, Dña. Coro, Dña. Raimunda, Dña. Constanza, Dña. Raquel, Dña. Custodia, D. Mario, D. Carlos José, D. Bernabe, D. Gregorio, D. Rafael, Dña. Teodora, D. Juan Miguel, Dña. Felicidad, D. Domingo, Dña. María Luisa y D. Luciano (todos ellos demandantes en el Incidente Concursal 236/2007) y D. Carlos Manuel, D. Blas,, D. Humberto,Dña. Marisa, Dña. Bernarda y D. Víctor (personados en el Incidente Concursal 435/2007 acumulado al ICO 236/2007) representados todos ellos por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo y asistidos de la Letrado Dña. Begoña Lucas Arenales; también como apelante la Mercantil FORUM FILATELICO S.A. representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y defendida por los Letrados D. Jesús Castrillo Aladro y D. José Rofes Mendiolagaray y como parte apelada la Administración Concursal de Fórum Filatélico S.A .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2008, en el seno de un incidente de impugnación de la lista de acreedores contenida en el informe emitido por la Administración Concursal de FORUM FILATÉLICO SA, cuyo fallo era del siguiente tenor:" Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. De Diego Quevedo en nombre y representación de D. Basilio y otros que figuran en la relación anexa a esta sentencia frente a la administración concursal y Forum Filatélico, S.A., representado por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira, debo declarar no haber lugar a modificar la calificación y cuantía del crédito del demandante, imponiendo las costas del incidente a la parte demandante."

Contra dicha resolución se formuló protesta tanto por parte de la representación de FORUM FILATÉLICO, S.A. como por parte de la representación procesal de D. Basilio, D. Roberto, Dña. Carina, Dña. Margarita, D. Pedro Francisco, D. Desiderio, D. Iván, D: Romulo, Dña. Amelia, D. Juan Francisco,

D. Constancio, Dña. Isabel, Dña. Vanesa, Dña. Diana, D. Jacobo, Dña. Palmira, Dña. Apolonia, D. Secundino, D. Pablo, Dña. Lorenza, Dña. María Milagros, Dña. Evangelina, Dña. Sagrario, D. Eusebio, Dña. Daniela, Dña. Patricia ;D. Prudencio, D. Luis Pablo, Dña. Celsa y Dña. Milagros (todos ellos por sucesión mortis del fallecido D. Celso ), Dña. Asunción, D. Ildefonso, Dña. Lourdes, Dña. María Purificación, D. Santos, Dña. Guadalupe, Dña. Zaira, Dña. Eulalia, Dña. Susana, Dña. Emma, Dña. Rosaura, D. Arturo, Dña. Crescencia, Dña. Regina, D. Gerardo, D. Pascual, Dña. Coral, D. Jesús Ángel

, Dña. Rebeca, Dña. Clara, Dña. Rafaela, D. Dionisio, Dña. Coro, Dña. Raimunda, Dña. Constanza, Dña. Raquel, Dña. Custodia, D. Mario, D. Carlos José, D. Bernabe, D. Gregorio, Rafael, Dña. Teodora,

D. Juan Miguel, Dña. Felicidad, D. Domingo, Dña. María Luisa y D. Luciano, D. Carlos Manuel, D. Blas,,

D. Humberto, Dña. Marisa, Dña. Bernarda y D. Víctor .

SEGUNDO

Por Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid se dictó auto, con fecha 15 de enero de 2009, en el procedimiento de concurso nº 209/2006, cuya parte dispositiva establecía:

"Se aprueba el plan de liquidación presentado en este Juzgado por la administración concursal en fecha 8 de 2008 con las siguientes modificaciones:

Las subastas se anunciarán en todo caso por edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado. Las enajenaciones directas de bienes deberán ser autorizadas judicialmente.

En el caso de que las subastas de mobiliario y material informático resulten desiertas, se intentará la venta directa, estableciéndose a tal fin un plazo de tres meses, transcurrido en el cual, sin conseguir la venta, se podrá donar los bienes a organizaciones no gubernamentales s in ánimo de lucro.

Se elimina el tercer párrafo de la página 45 de la propuesta de plan de liquidación en que se hace referencia a los acreedores con créditos del ICO; se elimina la referencia a créditos del ICO en el primer párrafo d ela página 46 y se elimina el paréntesis" (no los créditos del ICO)" del cuarto párrafo e la página 47"

TERCERO

Por las respectivas representaciones de FORUM FILATÉLICO, S.A. y de D. Basilio, D. Roberto, Dña. Carina, Dña. Margarita, D. Pedro Francisco, D. Desiderio, D. Iván, D: Romulo, Dña. Amelia, D. Juan Francisco, D. Constancio, Dña. Isabel, Dña. Vanesa, Dña. Diana, D. Jacobo, Dña. Palmira, Dña. Apolonia, D. Secundino, D. Pablo, Dña. Lorenza, Dña. María Milagros, Dña. Evangelina, Dña. Sagrario, D. Eusebio, Dña. Daniela, Dña. Patricia ;D. Prudencio, D. Luis Pablo, Dña. Celsa y Dña. Milagros (todos ellos por sucesión mortis del fallecido D. Celso ), Dña. Asunción, D. Ildefonso, Dña. Lourdes, Dña. María Purificación, D. Santos, Dña. Guadalupe, Dña. Zaira, Dña. Eulalia, Dña. Susana, Dña. Emma, Dña. Rosaura, D. Arturo, Dña. Crescencia, Dña. Regina, D. Gerardo, D. Pascual, Dña. Coral, D. Jesús Ángel, Dña. Rebeca, Dña. Clara, Dña. Rafaela, D. Dionisio, Dña. Coro, Dña. Raimunda

, Dña. Constanza, Dña. Raquel, Dña. Custodia, D. Mario, D. Carlos José, D. Bernabe, D. Gregorio, Rafael, Dña. Teodora, D. Juan Miguel, Dña. Felicidad, D. Domingo, Dña. María Luisa y D. Luciano, D. Carlos Manuel, D. Blas,, D. Humberto, Dña. Marisa, Dña. Bernarda y D. Víctor, se interpusieron sendos recursos de apelación contra el mencionado auto de 15 de enero de 2009, haciendo valer la protesta que en su día hicieron constar ante la sentencia de 24 de abril de 2008, relativa a la calificación del crédito que ostenta dicha parte en el concurso, con la finalidad de apelar tal resolución.

CUARTO

Admitidos por el juzgado los recursos de apelación y tramitados en legal forma, se ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 4 de marzo de 2010.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las demandas que dieron origen a este incidente concursal provenían de clientes de FORUM FILATÉLICO SA que estaban disconformes con la calificación asignada por la administración concursal a los créditos que aquéllos ostentan contra dicha entidad. La polémica entre ambos se centraba en dos aspectos: 1º) si los denominados "cobros pendientes" al tiempo de la declaración de concurso por contratos filatélicos entonces todavía en vigor deberían ser considerados como créditos contra la masa en lugar de ordinarios; y 2º) si los créditos por revalorizaciones devengadas al tiempo de declaración de concurso merecían la consideración de crédito ordinario, en lugar de subordinado, como había propuesto la administración concursal.

La concursada FORUM intervino en la primera instancia apoyando, con sus propios argumentos, la pretensión de que las revalorizaciones fueran consideradas crédito ordinario y oponiéndose a que los denominados cobros pendientes merecieran otra calificación que la ya asignada por la administración concursal de créditos ordinarios.

La resolución apelada entendió que debía respaldar el planteamiento de la administración concursal, puesto que: 1º) los denominados cobros pendientes se referirían a contratos en los que no había ya obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes, sino a cargo de una sola de ellas, FORUM, por lo que se aplicaría para la calificación del crédito el artículo 61.1 de la LC ; y 2º) consideró que había que equiparar el tratamiento concursal de las revalorizaciones al de los intereses, lo que supondría su subordinación.

Los clientes de FORUM persisten en sus pretensiones en esta segunda instancia y también la propia concursada se muestra disconforme,...

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