SAP Almería 132/2006, 3 de Julio de 2006
Ponente | JOSE LUIS CASTELLANO TREVILLA |
ECLI | ES:APAL:2006:639 |
Número de Recurso | 176/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 132/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SECCION PRIMERA
ROLLO 176/06
SENTENCIA NUMERO 132/06
En Almería, a tres de julio de dos mil seis, la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Benito Gálvez Acosta
Magistrados
D. Rafael García Laraña
D. José Luis Castellano Trevilla
ha visto en grado de apelación, Rollo número 176/06, los autos de juicio verbal civil número 1.570/05, sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Almería, en los que figuran, como demandante, Dª. María Antonieta representada por la Procuradora Dª. María Eloisa Alabarce Sánchez con dirección letrada de Dª. Josefa Castillo del Amo; y, como demandada, la compañía "Touroperador Viva Tours, S. A.", representada por el Procurador D. Javier Romera Galindo y dirigida por el Letrado D. Carlos Escobar Navarrete.
Los citados autos penden ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "Touroperador Viva Tours, S. A.", contra la sentencia de 16 de marzo pasado dictada por el referido Juzgado.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
La sentencia recaída en los expresados autos contiene fallo del siguiente tenor literal: "Estimar íntegramente la demanda formulada por Doña María Antonieta contra la mercantil Viva Tours, S. A. [sic], y condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.989,10 euros con los intereses establecidos en el fundamento de derecho cuarto y las costas causadas en esta instancia."
Por la representación procesal de "Touroperador Viva Tours, S. A.", se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la expresada sentencia, e interpuesto seguidamente, se confirió el oportuno traslado que fue evacuado por la contraparte formalizando escrito de impugnación, elevándose a continuación los autos a este Tribunal para su resolución.
Recibidas las actuaciones en esta Sala, se formó el oportuno rollo y por providencia de 27 del pasado mes de junio se señaló para deliberación, votación y fallo la audiencia del día de hoy, en el que han quedado conclusas y vistas.
En ambas instancias se ha dado cumplimiento a todas las formalidades legales.
Ha sido ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don José Luis Castellano Trevilla, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
No puede ser acogida línea argumental del recurso que se formaliza por la apelante porque, según se señala en el artículo 3 de la Ley 21/1.995, de 6 de julio, la información contenida en la oferta será vinculante para el organizador "... salvo que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al consumidor antes de la celebración del contrato...", comunicación que no consta que se haya producido en el caso presente ni tampoco que las modificaciones introducidas por la recurrente en el programa del viaje lo hayan sido previo acuerdo escrito entre las partes, como exige la regla b) del aludido precepto, de cuya ausencia de prueba, atendido el tenor del número 3 del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento civil, se deriva el efecto consistente en la responsabilidad que se perfila en el siguiente artículo 11 de la misma Ley de 6 de julio de 1.995, Reguladora de los Viajes Combinados, que residencia en el organizador la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba