SAP Madrid 417/2005, 28 de Octubre de 2005

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2005:11795
Número de Recurso477/2005
Número de Resolución417/2005
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

EPIFANIO LEGIDO LOPEZNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00417/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7007229 /2005

ROLLO: RECURSO DE APELACION 477 /2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 216 /2004

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COSLADA

Apelante/s: ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador:

Apelado/s: TRANSPORTES AZKAR, S.A.

Procurador: SANDRA ORERO BERMEJO

SENTENCIA Nº 417

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, veintiocho de octubre de dos mil cinco .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento ordinario 216/04, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Coslada y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 477/05, en el que han sido partes, como apelante-demandante, Allianz Seguros y Reaseguros SA, que estuvo representada por la Sra. González Olivares; y de otra, como apelada-demandada, Transportes Azkar SA, que vino al litigio representada por la Procuradora Sra. Orero Bermejo, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ , que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 8-11-2004 el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Coslada en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Lourdes González Olivares, en nombre y representación de Allianz Seguros y Reaseguros SA, absuelvo a la demandada Transportes Azkar SA, de las peticiones formuladas contra ella, con imposición de las costas ocasionadas en el presente procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Allianz Seguros y Reaseguros, que formalizó adecuadamente (folios 177 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (196 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 1-07-2005, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el veinticuatro de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada que se sustituyen por los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Allianz Seguros y Reaseguros SA, tras haber indemnizado a su asegurada Cibergraf SL en la forma que consta en al folio 65 de los autos principales en cantidad de 64.671,33 ¤, ejercitó acción personal derivante del contrato de transporte terrestre en conexión con el contrato de seguro de la misma clase, frente a Transportes Azkar SA, reclamándole la cifra a que se acaba de hacer mención más intereses y costas, en razón de que entregado por Cibergraf SL a Transportes Azkar SA material informático (en concreto dos bultos) uno de ellos no llegó a su destino, entendiendo la demandante que habría concurrido en la persona jurídica que ocupó el lado pasivo de la relación jurídica procesal dolo, lo que haría inaplicable la limitación de responsabilidad prevista en el art. 3 del Reglamento de la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre en relación con el art. 23.1 de la misma ley cuando establece que salvo para el caso de dolo el Gobierno podrá establecer límites máximos en relación con la responsabilidad de los transportistas derivada del contrato de transporte, los cuales serán aplicables en defecto del establecimiento expreso por las partes del valor de las mercancías a efecto de la consiguiente determinación de la responsabilidad. En los transportes sometidos a tarifas obligatorios deberá preverse la adaptación de éstas, al referido pacto expreso de las partes en cuanto a la determinación de la responsabilidad. Se acompañaba a la demanda documentación relativa a la mercancía transportada (43 y ss) de la que deducía la demandante la cantidad de 64.671,33 euros. A la demanda se opuso Transportes Azkar SA que, aún reconociendo, el extravío que nunca atribuía a dolo o culpa y una vez dejó constancia de que había remitido a Cibergraf SL pagaré por...

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