SAP Orense 153/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2008:270
Número de Recurso616/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 00153/2008

En la ciudad de Ourense a cinco de Mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario

procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Celanova, seguidos con el núm. 145/06, rollo de apelación nº 616/07, entre

partes, como apelante D. Millán, D. Valentín y la "INMOBILIARIA

CELANOVA, S.A.", representada esta última por el Procurador de los Tribunales D. ANDRES TABARES PEREZ-PIÑEIRO, bajo

la dirección de la Letrada Dª BEGOÑA FERNANDEZ QUINTAIROS y, como apelados, D. Jesús Ángel y Dª

Nieves, representados por el Procurador de los Tribunales D. JOSE Mª FERNANDEZ VERGARA, bajo la

dirección de la Letrado Dª RAQUEL BOVEDA RIOS; sobre indemnización por vicios y defectos en construcción.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Celanova, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 26 de abril de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González-Tejada, en nombre y representaciónde Don Jesús Ángel y Doña Nieves contra la mercantil Inmobiliaria Celanova SA y en consecuencia condenar a la citada demandada a indemnizar a los actores en la cantidad de 6.048,18 euros, absolviendo a la mercantil "Magín Conde Martínez e hijos SA", a D. Daniel ínez e hijos SA", a D. Daniel ínez e hijos SA", a

D. Millán y Don Valentín, y a D. Federico, de las pretensiones formuladas en su contra. Sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Millán, D. Valentín e "INMOBILIARIA CELANOVA, S.A." recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

A la vista de la falta de personamiento ante esta segunda instancia de los apelantes D. Millán y D. Valentín, por resolución del pasado 17 de octubre se ha declarado desierto su recurso, continuando la tramitación respecto del interpuesto por la co-apelante "Inmobiliaria Celanova, S.A."

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia fue inicialmente recurrida por la demandada Inmobiliaria Celanova S.A. y por el arquitecto superior y el arquitecto técnico cuya intervención provocó aquella si bien el recurso formulado por éstos fue declarado desierto por lo que la presente resolución habrá de limitarse a examinar el primero cuyos términos exigen abordar,en primer lugar, si concurren los defectos denunciados y, para el caso de entenderlo así, su configuración o no como vicios ruinógenos, así como la posible aplicación, bien de la doctrina de los actos propios, bien del régimen jurídico que respecto al saneamiento por defectos ocultos contemplan los artículos 1484 y siguientes del Código Civil , incluido el plazo de caducidad (no prescripción) contemplado en el artículo 1490 del Código Civil , cuestiones todas ellas que han sido oportunamente aducidas en la instancia.

SEGUNDO

Comenzando por la existencia de los defectos, cabe ya adelantar que la Sala comparte la argumentación que al respecto contiene la sentencia apelada, no desvirtuada por las consideraciones vertidas en el recurso.

Las ventanas cenitales en el balcón bajo cubierta, tipo velux, presentan un defecto estético claramente apreciable a simple vista consistente en falta de paralelismo entre el hueco en que se enmarcan y la pared inmediatamente debajo. La parte recurrente sostiene que, frente a lo mantenido por la Juzgadora de instancia, su situación es idéntica a la prevista en los planos iniciales y que así lo han manifestado la perito propuesta por ella y el arquitecto superior y el arquitecto técnico intervinientes en la edificación. Lla alegación no es admisible. La Sala ha podido comprobar a través de la oportuna grabación que el arquitecto técnico admitió la existencia de una ligera variación que achacó a la necesidad de adaptarse a la forma del forjado, llegando a indicar, a preguntas de la defensa de los actores, que si se ve el plano no se imagina que...

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