STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Septiembre de 2002
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2002:2346 |
Número de Recurso | 956/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº 956/01.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 25-9-02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez
En Albacete, a veinticinco de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.488 En el Recurso de Suplicación número 956/01, interpuesto por TELEVISION ESPAÑOLA, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 26 de febrero de 2.001, en los autos número 21/01, sobre Derechos, siendo recurrida DOÑA Laura .
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimando como estimo la demanda interpuesta por DOÑA Laura contra TVE, S.A. debo declarar y declaro que la relación de presentación de servicios que une a las partes desde el 1-12-1996 tiene carácter laboral y que la actora tiene la condición de personal laboral fijo de la demandada, con categoría de redactora y una antigüedad de 1.12.1996, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración con los derechos y obligaciones a ella inherentes".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
La actora Dª Laura Licenciada en Periodismo en 1996 que no supero las pruebas de selección de convocatoria 1/1999 de Concurso-Oposición Libre para las categorías de Redactor y Locutor comentarista, de RTVE, constituyo en fecha 19-11-1996 y es la única socia de la entidad " DIRECCION000 "
Sociedad Unipersonal, siendo su objeto social la "venta de material informativo para prensa, radio, televisión y medios de comunicación" /art. 3 de sus Estatutos) y encontrándose dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas así como desde el 01-07-1997, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
El domicilio social y fiscal de la citada sociedad es la C/ DIRECCION001 n°
NUM000 (Ciudad Real), en el que igualmente reside la demandante desde diciembre de 1996 en compañía de otras personas, sin que exista en el referido inmueble oficina alguna ni material propio de ésta, salvo un fax que la actora tiene en la habitación que ocupa. TERCERO.- La actividad profesional de la demandante consiste en cubrir para TVE todas las noticias que se produzcan en la provincia de Ciudad Real, acompañada por un cámara, para lo cual facilita diariamente al Centro Territorial de TVE de Castilla La Mancha (Toledo) las posibles noticias a cubrir y en el cual, igualmente de manera diaria, se selecciona y decide los reportajes a realizar, comunicándoselo bien por fax o vía telefónica a la actora, que procede a su redacción. En ocasiones, tales funciones las realiza para los Servicios Centrales de TVE en Madrid, siguiéndose el mismo procedimiento. Tales actividades las desarrolla desde el 01-12-1996. CUARTO.- La demandante presta exclusivamente sus servicios profesionales para la empresa demandada con absoluta disponibilidad horaria. La misma se los retribuye contra presentación previa de facturas mensuales por las noticias solicitadas en dicho periodo, sean o no publicadas, siendo su abono igualmente mensual y de cuantía variable, en función de su naturaleza y duración, valoradas por TVE, y con repercusión del IVA. QUINTO.- En la realización de su actividad la demandante utiliza el material gráfico de TVE, usando los ordenadores, faxes, teléfonos o teletipo que dicha empresa tiene en las instalaciones de RNE de Ciudad Real. Igualmente utiliza la fibra óptica que en los mismos locales tiene instalada TVE, enviando por esta vía al Centro de Toledo las noticias filmadas por el cámara que la demandante debía redactar. Asimismo, las grabaciones de los reportajes se efectúan en el estudio de RNE, en cuyos locales es frecuente la presencia de la actora por razones profesionales. En ocasiones, TVE ha abonado a la misma las facturas telefónicas por las llamadas correspondientes a motivos de trabajo. SEXTO.- Con fecha 29-12-2000 se celebró acto de conciliación ante el SMAC de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha que concluyo sin efecto.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
En el único motivo de recurso planteado por la entidad demandada se plantea la incompetencia de...
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