STSJ Andalucía , 15 de Diciembre de 2000
Ponente | MARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO |
ECLI | ES:TSJAND:2000:19206 |
Número de Recurso | 1025/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 1025/00 Sentencia nº: 2160/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno En Málaga a quince de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Irene contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº siete, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Cristina Giménez Moreno.
Que según consta en autos se presentó demanda por Irene sobre cantidad siendo demandado Turismo y Deporte S.A. y otro habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de enero de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida de declararon como hechos probados los siguientes: "1º) Dª
Irene , mayor de edad y domiciliada en Málaga , vino desempañando su actividad por cuenta de "Turismo y Deporte SA" (TUDESA en adelante), ostentando categoría profesional de camarera de pisos y percibiendo retribución mensual de 147.000 ptas. por todos los conceptos. Se da aquí por reproducida en sus términos las condiciones particulares de la póliza que para el aseguramiento de las contingencias de accidente y enfermedad, tenida concertadas la dicha empresa con "Groupama Seguros". El recibo primero de la prima había sido abonado el 18-5-98, según se desprende de la documentación unida.
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) Por resolución de la DP del INSS de 21-10-98 fue declarada en situación de IPT derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de una prestación calculada al 75% de su base reguladora mensual de 146.284 ptas. y fecha de efectos al 20-10-98. SE encontraba de baja por enfermedad desde el 1-5-98.
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) Interpuesta papeleta de conciliación el 10-5-99, se tuvo por intentada sin efecto el 25-5-99. No compareció la empresa demandada por no constar citada, y tampoco la Cía de Seguros, que sí lo estaba.
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) La demanda jurisdiccional se interpuso el 31-5-99.
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) Establecía el art. 26 del Convenio Provincial de Hostelería, coincidente con el actual vigente, "un seguro de muerte por accidente por un importe de un millón de ptas. y de invalidez permanente total para la profesión habitual, con pérdida de puesto de trabajo, por importe de un millón quinientas mil ptas.".
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
La actora interpone Recurso de Suplicación contra la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por la misma en reclamación de Cantidad con la consiguiente absolución de las codemandadas, articulando un primer motivo al amparo del Apartado b) del art. 191 de la L.P.L. con objeto de revisar los hechos declarados probados a la vista...
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