STSJ Galicia , 15 de Diciembre de 2000

PonenteMIGUEL A. CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:9856
Número de Recurso5112/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZD. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRAD. JOSÉ ANTONIO GARCÍA AMOR

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO

SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por

esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5112/2000

CON

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

A Coruña, a quince de diciembre de dos mil

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5112/2000 interpuesto por Dª Amelia contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE LUGO siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Amelia en reclamación de EXTINCIÓN DE CONTRATO siendo demandada la empresa SERBAN-REG S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 581/2000 sentencia con fecha 2 de octubre de dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°).- La actora en el procedimiento D. Amelia , mayor de edad, nacida en fecha 03/69, provista de DNI n° n° NUM000 , vecina de Lugo, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la patronal "SERBAN-REG, S.L.", con domicilio social en Lugo, Plaza Mayor 5- 1°, CIF B-27179621, dedicada a la actividad económica de asesoramiento, haciéndolo bajo las siguientes circunstancias laborales: Ininterrumpida- mente desde 10-06-1997. Centro de Trabajo: Plaza Mayor 5-1°, 27001 Lugo. Categoría Profesional: Administrativo-Oficial de 1º, por lo que le correspondería percibir una retribución bruta mensual de 147.182 ptas., con inclusión de la prorrata de las gratificaciones extraordinarias en el n° de cuatro. Funciones: elaborar informes precontenciosos de morosos de distintas entidades bancarias, principalmente Caixa Galicia; elaborar y verificar informes registrales para distintas entidades bancarias; atención telefónica de los clientes; tratar con los distintos registros de la propiedad a nivel nacional solicitando las notas simples informativas necesarias para poder elaborar los distintos informes, así como para aclarar las dudas surgidas en relación con los mismos; archivar; ocasionalmente ir a Correos; realizar gestiones y recados fuera de la empresa. Contrato de trabajo: temporal, de duración determinada, en la modalidad de realización de una obra o servicio determinados, siendo empero sus funciones en la Patronal las habituales ordinarias de ésta./ 2°).- A mediados de mayo de 2000 la actora comunicó a la Patronal su deseo e intención de causar baja voluntaria en la empresa por intereses personales con efectos de 31-V-00, preparando la última toda la documentación procedente sobre baja voluntaria de la trabajadora. Empresario y trabajadora acordaron que esos días que restaban de mayo de 2000, la demandante instruiría a otra trabajadora de la Patronal, en concreto Dª. Beatriz , en las específicas funciones de relación con los clientes, conocimiento de éstos, técnica de trabajo y verificaciones registrales, que hasta entonces venía desarrollando la actora./ 3°).- La demandante en una conversación mantenida con del Soledad le dijo que gracias a que ella se iba voluntariamente de la empresa la otra tendría trabajo, de hecho la Sra. Soledad fue contratada por la Patronal con efectos de 1-6-00 para sustituir con la categoría de auxiliar administrativo a Dª. Beatriz , que, a su vez, iba a sustituir a la demandante una vez cesara ésta voluntaria- mente el 31-V-00./ 4°).- Llegado el 31-V-00 la actora se retractó de su cese voluntario al no quererle firmar el empresario la documentación precisa para la percepción del paro, ya que la actora había solicitado baja voluntaria y no le correspondía percibir siendo así prestaciones por desempleo, amén de que de hacerlo el empresario perdería las correspondientes bonificaciones por la contratación de la trabajadora Sra. Soledad ./ 5°).- La actora el 1-6-00 comenzó a disfrutar sus vacaciones y el 2-6-00 fue baja médica en I.T. contingencias comunes por proceso depresivo, del que causó alta médica por mejoría que le permitía realizar su trabajo habitual el 14-7-00 (viernes)./ b°).- El 17 de julio de 2000 (lunes) se reincorporó a su PT y a las 08: 20 empezó a grabar una conversación mantenida con el Jefe, preguntándole que tareas iba a realizar, contestándole éste en el curso de la misma que, visto lo que había sucedido, de ahora en adelante hasta que se jubilara lo único que iba a hacer era archivar, ir a Correos, recados y como mucho llevar algún sobre a un banco, que se olvidase de la relación con los clientes y demás gestiones que venia realizando para la Patronal porque había fallado a ésta. Posteriormente, al otro día de julio de 2000, grabó a las 08: 15 horas una conversación en la que el empresario le ordenaba archivar y guardar determinada documentación no por orden de número sino por orden alfabético, y a una indicación de la demandante relativa a lo que pasaría cuando ella se fuese, el empresario le respondio que como ni ella sabía cuando se iba a ir a lo mejor otro día tendría que ordenar y clasificar esa misma documentación por orden de dígitos./ 7°).- Entre el 17-julio-00, fecha de reincorporación de la actora a su PT, y el 2-8-00, en que fue nueva baja médica en I.T. contingencias comunes con el mismo diagnóstico (trastorno depresivo), situación en la que continuaba a fecha del juicio, la actora acudió unos 6 días laborables a trabajar, y lo único que hizo fue archivar en la mesa que, al efecto, existe en las oficinas, y en la que tanto ella como sus demás compañeros se sentaban cuando realizaban tales tareas de archivo./ 8°).- Los días que faltó en el período arriba indicado acudió a consultas médicas. Las íntegras funciones de la demandante a partir del 31-V- 00 pasaron a ser desarrolladas por Dª. Beatriz ./ 9°).- A la actora la patronal le adeuda los salarios o prestación de IT de Junio/00, Julio/00 y Extra de Julio/00, no presentándose a cobrar en la Empresa la actora los días de pago de las nóminas (entre el 7 y 10 de cada mes), y reconociendo la demandante en judicial confesión que nunca reclamó su abono del empresario. La Patronal paga y viene pagando puntualmente a todos sus operarios./ 10°).- Con fecha 2-8-00 presentó la demandante papeleta conciliatoria ante el

S.M.A.C. sobre Extinción Contractual. Se celebró el 18-8-00 el preceptivo acto de conciliación previa que concluyó "sen avinza". 11°).- Se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado de lo Social el día 25-8-00, luego de su presentación y registro ante el Decanato de los de Lugo el día 21- agosto-2000".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda deducida por Dª. Amelia , en Proceso de Extinción de Contrato, contra la Patronal "SERBAN-REG, S.L.", debo absolver y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos de la demanda rectora del procedimiento".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se estime la demanda "declarando extinguido el contrato de trabajo que une a la actora con la empresa demandada, condenando a ésta a abonar una indemnización...", a cuyo efecto y al amparo del art. 191-B y C L.P.L. interesa la revisión del H.P. 1° (motivo 1°) y denuncia la infracción del art. 50 E.T. en la forma que desarrolla en el motivo 2° del recurso).

SEGUNDO

La revisión que del H.P. 1° interesa el recurso se articula en la siguiente integral forma: A) Con carácter principal, pide la parte se modifique el H.P. 1° parágrafo 1° en lo relativo a la categoría profesional y el salario, sustituyendo los que declara la sentencia recurrida (Administrativo-Oficial de 1º y 147.182 ptas mes con prorrata de 4 pagas) por los de "Jefa de 2 - Administrativa, por lo que le corresponde percibir una retribución bruta mensual de 160.172 ptas con inclusión de la prorrata de las gratificaciones extraordinarias en n° de cuatro". Al efecto, se invoca la documental de los folios 31 a 35, 49 a 62, 102 a 108 y 110 de los autos. B) Subsidiariamente, se pide que se modifique el H.P. 1° en lo relativo al salario "asignándole al cantidad de 151.715 ptas.", es decir declarando que "a la actora le corresponde percibir una retribución bruta mensual de 151.715 ptas., con inclusión de la prorrata de las gratificaciones extraordinarias en n° de cuatro", no alegando al efecto otra prueba con- creta distinta de la antes dicha.

TERCERO

La revisión instada no prospera:

A) En lo relativo a la categoría, la que declara la sentencia de instancia de Administrativo-Oficial de 1" tiene fundamento en prueba cierta, que valorada oportunamente dentro del conjunto probatorio por el Juzgador de Instancia en utilización de las facultades que le reconoce el art. 97-2 L.P.L. el recurso en absoluto desvirtúa o justifica error al respecto. En este sentido: 1.- La recurrente viene a reclamar la categoría de Jefa 2 Administrativa en razón de que -dice- se le abonaba el salario correspondiente a esa categoría, citando en concreto la documental de los folios 31 a 35, 49 a 62, 102 a 108 y 110, que contienen lo siguiente: hojas de salario de la actora (F. 31 a 35), que aparte de reflejar el salario recogen como categoría la de "Adminis...

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