STSJ Murcia , 28 de Junio de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:2044
Número de Recurso398/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº:

921/2000 ROLLO Nº:

RSU 398/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a veintiocho de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D.MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DALLAD HIBRID ESPAÑA, S.A contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N.3 de Murcia de fecha 13 de Diciembre de 1.999, dictada en proceso número 795/99, sobre EXTINCION DE CONTRATO, y entablado por D. Gerardo frente a DALLAND.HYBRIO ESPAÑA, S.A. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Sobre circunstancias laborales del actor: El trabajador demandante, D. Gerardo , viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Dalland Hibrid España S.A (dedicada a la actividad económica de producción de ganado porcino) de acuerdo con las siguientes circunstancias laborales: a) antigüedad desde el 1-6-79; b)

categoría profesional: técnico grado medio (encargado); c) salario mensual, incluida prorrata de pagas extras, de 224.350 pesetas.-2º) Sobre pretensión y formalidades de procedimiento: El demandante presentó papeleta de conciliación ante la Dirección General de Trabajo (sección de conciliación) en fecha 13-10-99 interesando, a su instancia, la resolución de su contrato de trabajo, alegando modificaciones sustanciales en sus condiciones de trabajo del art. 50.1 a) del Estatuto de los Trabajadores. Se celebró conciliación el 26-10-99 ante el organismo administrativo, la cual terminó sin avenencia. Mediante demanda presentada el 26-10-99 el actor reitera en vía judicial dicha pretensión.-3º) Actividad de la empresa y contexto de conflictividad societaria: A) La empresa demandada tiene dividida su actividad de ganado porcino en tres grandes áreas: a) la de producción cárnica; b) la de genética y obras; y c) la financiera y de compras. Al frente de cada una de estas áreas se hallaba un gestor. Concretamente, y por su orden, los responsables eran D. Plácido , D. Santiago y D. Marco Antonio , todos ellos miembros del Consejo de Administración. B)

Al menos desde principios del año 1999, la empresa demandada vive una situación de conflictividad en el seno de su Consejo de Administración, que ha llevado a la celebración de Juntas Generales, con resultado de nombramientos de nuevos Consejos de Administración_ uno celebrado el 30-3-99: donde queda integrado por D. Marco Antonio (quien ha actuado como representante legal de la demandada, y ha depuesto en calidad de confesante en el presente juicio), D. Plácido , y otro, quedando fuera D. Santiago .

La Junta Genral que dio lugar a la formación de este Consejo ha sido impugnada judicialmente por éste último y su cónyuge. El 30-6-99 es nombrado otro Consejo de Administración integrado por el Sr. Santiago y tres más con exclusión de aquellos, que no es reconocido por aquel otro Consejo de Administración. En este contexto de conflictividad societaria, median impugnaciones de acuerdos sociales y diligencias penales (Diligencias previas, seguidas en el Juzgado de Instrucción num. Cuatro de los de Murcia). Asimismo D. Santiago interpuso demanda por despido frente a Dalland Hibrid España S.A. El Juzgado de lo Social num. Dos de Murcia que conoció el asunto, dictó sentencia fechada el 21-9-99 declarando la incompetencia del orden social, al entender que no mediaba relación laboral (sino mercantil) entre las partes. No consta la firmeza de dicha sentencia.-4º) La Relación laboral del actor y vicisitudes acaecida: A) El actor, como trabajador y conforme a su categoría profesional de encargado ha venido siendo desde hace varios años la persona de confianza de los gestores de la empresa. Sus funciones han sido las de mantenimiento y electricidad, y supervisión de las obras actuando como un encargado general de la empresa. El actor era la persona que los gestores de la empresa (normalmente D. Santiago) encomendaban, directamente, hacer frente a los problemas que se presentaban, normalmente en las distintas granjas que posee la empresa diseminadas en localidades de Murcia y Albacete. En su cometido habitual, tenía libertad de horario, la empresa le facilitaba un vehículo para su uso exclusivo y móvil. B) las granjas de porcino que posee la empresa tienen adscrito un encargado. El actor desde hace varios años no ha estado encargado y adscrito a una granja en concreto. Con anterioridad al mes de agosto de 1.999, al actor se le encarga ir a la granja de Balazote (Albacete), misión que acepta voluntariamente y sin, reticencia alguna. En dicha granja, calificada de las más difíciles en su llevanza y organización, por tratarse de granja genética (de selección de animales), que había quedado sin su anterior encargado, estuvo organizando el equipo de personal, y enseñando cuestiones de genética a personal que en la actualidad presta sus servicios en dicha granja. C)

En fecha 20-9-99, el actor se reincorpora al trabajo tras disfrutar de su periodo de vacaciones de verano.

Ese día, D. Marco Antonio le comunica, verbalmente, que por razones de reestructuración de la empresa, pasa a desempeñar su trabajo en la Granja La Agorrobera (Cehegín), y le pide que entregue las llaves del vehículo y el telefóno movil. Desde esa fecha hasta el 13-10-99 en que causa baja médica por depresión reactiva, el actor ha estado adscrito a dicha granja. Cuando el demandante es enviado a dicha granja, el encargado de la misma era D. Leonardo , que prácticamente de forma simultánea se le trasladó a otra granja donde prestó servicios como peón. La relación laboral de este trabajador se vió extinguida por conciliación fechada el 8-10-99, con avenencia, en la que la empresa reconoce que efectivamente se produjo modificación sustancial de las condiciones de trabajo. El actor hasta la fecha en que causa baja médica, hacía en la granja todo tipo de tareas: las propias de un encargado de granja, de peonaje y también era el que mantenía contacto con el veterinario. En dicha granja había otros dos trabajadores. Durante esas fechas, en varias granjas de la empresa (incluida la Agarrobera) existía un índice de mortalidad de lechones, por causa de epidemia, superior al normal. La causa o móvil del nuevo lugar de trabajo que se le asigna al trabajador estaba en la creencia por parte de D. Marco Antonio , en cuanto representante del Consejo de Administración nombrado el 30-3-99, que el actor estaba a favor de la otra parte del accionariado (en concreto de D. Santiago) de la empresa en conflicto. Constan dos seguimientos de movimientos del actor por parte de...

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