STSJ Galicia , 9 de Junio de 2000

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2000:5151
Número de Recurso2434/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO GONZALEZ NIETOD. JOSE ELIAS LOPEZ PAZD. RICARDO RON CURIEL

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior

de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha

dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2434-00

(PS)

ILMO. SR.D. ANTONIO GONZALEZ NIETO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELLAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL

A Coruña, a nueve de junio de dos mil.

La Sala delo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los

señores magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación n° 2434-00, interpuesto por DON Gabriel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de OURENSE, siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 38-00 se presentó demanda por DON Gabriel en reclamación de RESCISIÓN DE CONTRATO siendo demandado el EMPRESA SEGURIDAD JAPON S.L.. ELECTRÓNICA JAPON S.L., DON Juan Luis v el FONDO DE GARANTIA SALARIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 20 de marzo de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Gabriel comenzó a prestar servicios para la Empresa codemandada Seguridad Japón S.L el 17 de febrero de 1994, fecha en que ambas partes suscribieron un contrato de trabajo temporal como medida de fomento de empleo, el cual fue sucesivamente prorrogado, siendo la última prorroga efectuada hasta el 16 de febrero de 1997. En dicho contrato se establece que el trabajador prestara sus servicios como viajante, en el centro de trabajo ubicado en la Av. De Portugal n° 8 bajo de esta ciudad. Dicho contrato figura incorporado a autos, teniendo aquí su contenido por reproducido./ SEGUNDO.- En fecha 20 de febrero de 1997, el actor suscribe contrato de trabajo eventual, por circunstancias de la producción con la empresa codemandada Juan Luis , para prestar sus servicios como vendedor con la categoría de jefe de ventas, en el centro de trabajo sito en la Av. De Portugal n° 8 bajo de esta ciudad. La cláusula séptima de dicho contrato establece que el objeto del mismo es: "por acumulación de tareas, basadas en el aumento de pedidos por parte de particulares en la instalación de sistemas de seguridad y alarmas, s/art. 18 del Convenio de sidero". Este contrato fue prorrogado hasta el 19 de agosto de 1998, constando en la prórroga como empresa para la que prestaba servicios la codemandada "Electrónica Japón S.L", para la cual prestó servicios hasta el 19 de agosto de 1998, en quefue dado de baja en dicha empresa. Desde el 3 de septiembre de 1998, al 17 de octubre de 1999, figuro de alta en la empresa codemandada "Seguridad Japón S.L.". En fecha 22 de octubre de 1999, suscribió nuevo contrato eventual por circunstancias dela producción con la empresa Electrónica Japón S.L., para prestar servicios como vendedor. Dicho contrato figura incorporado a autos, teniendo aquí su contenido íntegro por reproducido. El salario percibido por el actor asciende a 144.000 pesetasmensuales con inclusión del prorrateo de las pagas extraordinarias./ TERCERO.- En fecha 23 de diciembre pasado a primera hora de la mañana, tuvo lugar una disputa entre el actor y el codemandado D. Juan Luis , en el centro de trabajo sito en la C/ Melchor de Velasco n° 2. de esta ciudad, originada por la petición que este último hizo al actor de que le explicase unas obras pendientes y le aportase determinados presupuestos sin que conste acreditados los términos y alcance de dicha disputa. El actor sobre las 11:15 horas del citado día suscribió entre los demandados, documentos del siguiente tenor literal: "Le comunico Electrónica Japón S.L. y Seguridad Japón que el día 23.12.99 hora 11:15 al Sr. Juan Luis mi cese en las empresas, anteriormente citadas. Rogándole me efectúe el pago de lo que puede corresponder por Ley como liquidación. Falta por hacer efectivo el mes de diciembre y la paga extra de diciembre que están pendientes de abonar a Gabriel . Queda también los gastos de viaje del mes de diciembre que obran en poder de Julio por pagar. Me comprometo a pagar los gastos de gasoil del coche Peugeot de la tarjeta Valcarce y una tarjeta Airtel de 10.000 pesetas del comercio Bedoya. Los gastos de Gasoil de diciembre 1999. Juan Luis . Firmado Gabriel ." Sobre las 17:48 horas, del mismo día se persono el actor en la Comisaría de Policía de esta ciudad, formulando denuncia con D. Juan Luis y D. Jon por amenaza y agresión. Dicha denuncia figura aportadaa autos, teniendo aquí su contenido por reproducido./ CUARTO.- Desde el 23 de diciembre pasado el actor no volvió a prestar servicios para ninguno de los codemandados./ QUINTO.- La empresa Seguridad Japón S.L., tiene por actividad la de venta e instalación de sistemas de seguridad. Su domicilio social está sito en C/ Melchor de Velasco n° 2 de Ourense. Siendo DIRECCION000 de dicha empresa D. Jon ./ SEXTO.- La empresa Electrónica Japón S.L., tiene por actividad económica la de comercio de electricidad. Su domicilio social es Av. De Portugal n° 8 bajo de esta ciudad y ostenta el cargo de DIRECCION000 D. Juan Luis , el cual, a su vez figura como empresa individual dedicada a la instancia de sistemas de alarma y TV., con domicilio en la Avda. De Portugal n° 8...

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