SAP Barcelona 244/2007, 24 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2007:3144
Número de Recurso528/2006
Número de Resolución244/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Undécima

ROLLO Nº 528/2006

JUICIO VERBAL NÚM. 1300/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 MATARÓ (ANT.CI-4)

S E N T E N C I A Nº 244

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de abril de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 1300/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Mataró (ant.CI-4), a instancia de BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A., contra D/Dª. Camila, Dª. Carina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de febrero de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por BANCO ESPAÑOL DE CREDITO,S.A, contra Camila y Dª. Carina, debo declarar y declaro no haber lugar a la condena interesada en la demanda, imponiendo a la actora el pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de abril de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presente actuaciones derivadas de un proceso monitorio en reclamación de las cantidades debidas y no reintegradas en base a un contrato de tarjeta de cargo y crédito. Formulada oposición de contrario, tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia desestimando la demanda. Contra la sentencia de instancia se alzó la parte actora.

SEGUNDO

Se admiten y dan por reproducidos los hechos y los fundamentos jurídicos, en cuanto no se opongan a los de esta resolución.

TERCERO

Las partes procesales están ligadas por un contrato de tarjeta de cargo y crédito que permite a los titulares de las mismas tanto la adquisición de bienes y servicios, como la obtención de dinero en efectivo en cajeros automáticos, a cuyo efecto se facilita a los titulares un número clave secreto; además dependiendo de si se...

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