STSJ Cataluña , 21 de Enero de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:692
Número de Recurso2245/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 2245/1997 SENTENCIA N° 24/2002 En la Ciudad de Barcelona, a veintiuno de enero de dos mil dos. DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 2245/1997, interpuesto por la entidad mercantil HOSPAL, SA, representada y dirigida por el Letrado DON CLIMENT FERNÁNDEZ FORNER, contra el INSTITUT CATALÁ DE LA SALUT, representado por el Procurador DON JORDI FONTQUERNI BAS, y dirigido por el Letrado DON JUAN JOSE GONZÁLEZ MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la desestimación por silencio administrativo por parte del Institut Catalá de la Salut de la solicitud de abono de los intereses de demora por el retraso en el pago de suministros de productos médico- quirúrgicos de la que la recurrente fue adjudicataria, así como los intereses sobre los intereses de demora devengados.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso, la actora impugna la desestimación por silencio administrativo por el Instituto Catalán de la Salud de las solicitudes de abono de los intereses de demora por el retraso en el pago de suministros de productos médico-quirúrgicos de los que la recurrente fue adjudicataria, así como los intereses sobre los intereses de demora devengados.

SEGUNDO

Los motivos básicos en que la actora funda su pretensión de anulación de las resoluciones impugnadas se circunscriben a que el Institut Catalá de la Salut satisfizo los correspondientes suministros fuera de los plazos legalmente establecidos, tal y como consta en los cuadros -y correspondiente documentación- obrantes en autos, solicitando en el suplico de la demanda que se declaren nulos y sin efecto alguno los actos presunto del Institut Catalá de la Salut denegatorios del abono de intereses de demora en la cuantía antedicha, declarándose su derecho a percibir la referida cantidad más los intereses devengados por ella hasta que se produzca el pago.

Por su parte, la representación de la Administración demandada, reconociendo el retraso en...

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