SAP Madrid 4/2007, 16 de Enero de 2007
Ponente | CARLOS CEZON GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2007:706 |
Número de Recurso | 796/2005 |
Número de Resolución | 4/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00004/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7011829 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 796 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 463 /2004
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ARGANDA DEL REY
De: UNION FENOSA MULTISERVICIOS, S.L.
Procurador: LUIS FERNANDO ALVAREZ WIESE
Contra: CODAN S.A.
Procurador: ROSA MARIA MARTINEZ VIRGILI
Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a dieciséis de enero de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado CODAN S.A., y de otra, como demandado-apelante UNIÓN FENOSA MULTISERVICIOS, S.L.
Por el Juzgado de Primera Instancia Tres de los de Arganda del Rey se dictó, en el procedimiento ordinario 463/04, sentencia de fecha 21 de junio de 2005 por la que se estimaba la demanda interpuesta en nombre de Codan S.A. y se condenaba a Unión Fenosa Comercial S.L. a que abonase a la actora la cantidad de 3.190,75 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación extrajudicial, así como al pago de las costas procesales.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la demandada Unión Fenosa Comercial S.L. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia el 25 de noviembre de 2005.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia. Por providencia de 28 de noviembre de 2006 se comunicó a las partes modificación de la ponencia y se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 10 de enero de este año. Dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, a excepción de los dos siguientes pasajes del Fundamento de Derecho Segundo, de los que prescindimos, por innecesarios:
"Con independencia de que tales circunstancias no las acredita, sino que tan solo se ha limitado a aportar una fotocopia del BOE del mencionado Real Decreto, un formulario en blanco de contrato de prestación de servicios de suministro eléctrico y un formulario, también en blanco, de póliza de abono de suministro, tales documentos en nada acreditan sus afirmaciones."
"Pero es que, además, en virtud de los actos propios, no puede invocar su falta de legitimación pasiva cuando fuera del proceso la ha reconocido aun cuando sea tácitamente tal y como se colige de su falta de contestación a los burofax remitidos por la actora y a ella dirigidos."
La actora, Codan S.A., dedicada a la fabricación y venta de productos de bollería y pastelería, demandó a Unión Fenosa Comercial S.L. (sucesora de Unión Fenosa Multiservicios S.L., que, a su vez, lo era de Unión Fenosa Generación S.A.) en reclamación de 3.190,65 euros por perjuicios derivados de una interrupción del fluido eléctrico en la industria de la actora, sita en el camino de la Galeana de Arganda del Rey, desde las 13,15 horas a las 14 horas del 21 de mayo de 2002, con resultado de deterioro de producto que se estaba elaborando, paralización de la producción durante hora y media, paralización del rendimiento de la plantilla destinada a fabricación durante hora y media, paralización del rendimiento del personal de oficinas durante cuarenta y cinco minutos y coste del servicio de mantenimiento a causa de la avería.
La sentencia de la primera instancia estimó íntegramente la demanda y la demandada recurre en apelación dicha resolución, aduciendo: (-1.-) que Unión Fenosa Comercial S.L....
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