SAP Madrid 4/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:706
Número de Recurso796/2005
Número de Resolución4/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00004/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7011829 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 796 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 463 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ARGANDA DEL REY

De: UNION FENOSA MULTISERVICIOS, S.L.

Procurador: LUIS FERNANDO ALVAREZ WIESE

Contra: CODAN S.A.

Procurador: ROSA MARIA MARTINEZ VIRGILI

Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a dieciséis de enero de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado CODAN S.A., y de otra, como demandado-apelante UNIÓN FENOSA MULTISERVICIOS, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Tres de los de Arganda del Rey se dictó, en el procedimiento ordinario 463/04, sentencia de fecha 21 de junio de 2005 por la que se estimaba la demanda interpuesta en nombre de Codan S.A. y se condenaba a Unión Fenosa Comercial S.L. a que abonase a la actora la cantidad de 3.190,75 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación extrajudicial, así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la demandada Unión Fenosa Comercial S.L. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia el 25 de noviembre de 2005.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia. Por providencia de 28 de noviembre de 2006 se comunicó a las partes modificación de la ponencia y se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 10 de enero de este año. Dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, a excepción de los dos siguientes pasajes del Fundamento de Derecho Segundo, de los que prescindimos, por innecesarios:

"Con independencia de que tales circunstancias no las acredita, sino que tan solo se ha limitado a aportar una fotocopia del BOE del mencionado Real Decreto, un formulario en blanco de contrato de prestación de servicios de suministro eléctrico y un formulario, también en blanco, de póliza de abono de suministro, tales documentos en nada acreditan sus afirmaciones."

"Pero es que, además, en virtud de los actos propios, no puede invocar su falta de legitimación pasiva cuando fuera del proceso la ha reconocido aun cuando sea tácitamente tal y como se colige de su falta de contestación a los burofax remitidos por la actora y a ella dirigidos."

SEGUNDO

La actora, Codan S.A., dedicada a la fabricación y venta de productos de bollería y pastelería, demandó a Unión Fenosa Comercial S.L. (sucesora de Unión Fenosa Multiservicios S.L., que, a su vez, lo era de Unión Fenosa Generación S.A.) en reclamación de 3.190,65 euros por perjuicios derivados de una interrupción del fluido eléctrico en la industria de la actora, sita en el camino de la Galeana de Arganda del Rey, desde las 13,15 horas a las 14 horas del 21 de mayo de 2002, con resultado de deterioro de producto que se estaba elaborando, paralización de la producción durante hora y media, paralización del rendimiento de la plantilla destinada a fabricación durante hora y media, paralización del rendimiento del personal de oficinas durante cuarenta y cinco minutos y coste del servicio de mantenimiento a causa de la avería.

La sentencia de la primera instancia estimó íntegramente la demanda y la demandada recurre en apelación dicha resolución, aduciendo: (-1.-) que Unión Fenosa Comercial S.L....

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