SAP Madrid 306/2014, 2 de Octubre de 2014

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
ECLIES:APM:2014:13957
Número de Recurso605/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución306/2014
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0010396

Recurso de Apelación 605/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 48/2012

APELANTE: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

APELADO: CIDE HC ENERGIA SA

PROCURADOR D./Dña. CARLOS MAIRATA LAVIÑA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. CESAREO DURO VENTURA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a dos de octubre de dos mil catorce.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 48/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid a instancia de ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A ., como parte apelante representado por el Procurador D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ contra CIDE HC ENERGIA SA como apelado, representado por el Procurador D. CARLOS MAIRATA LAVIÑA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27/05/2013 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 27/05/2013, cuyo

fallo es el tenor siguiente: S.A. como CIDE HCENERGIA, S.A. (CHC ENERGIA, S.A.) representada por el Procurador Sr. Mairata Laviña. debo ABSOLVER y ABSUELVO a dicha demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda, con imposición de las costas procesales a la parte actora>>.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

En la demanda que da inicio a este procedimiento la entidad aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. reclama a la entidad CIDE HC ENERGIA S.A. la cantidad de 7.483,75 euros como importe de la indemnización que abonó a su asegurada "Alimentaciones Pino Extremeñas" por los daños sufridos en sus mercancía a causa de una avería en su instalación frigorífica debida a un fallo en el suministro de energía eléctrica.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al considerar que no existía vinculación alguna entre la asegurada de la actora y la compañía de electricidad por cuanto que el titular del contrato de electricidad era un tercero.

Contra dicha resolución la aseguradora demandante interpuso recurso de apelación con base en los siguientes motivos de impugnación: 1) Error en la valoración de la prueba en relación con la legitimación activa de la demandante, al no haber tenido en cuenta la sentencia que la asegurada por ALLIANZ es la titular de la explotación comercial donde se realiza el suministro eléctrico y así lo indica la factura aportada como número dos de la demanda, que no ha sido impugnado, además de que lo que se está ejercitando en una acción de responsabilidad extracontractual; y 2) Indebida desestimación de la demanda por cuanto que la demandada, como empresa comercializadora y que es la única que está en contacto con el cliente, la que vende la energía y la que adquiere un compromiso y una responsabilidad como consecuencia de un inadecuado suministro ante el consumidor, habiendo quedado probado el hecho a través del informe pericial adjuntado a la demanda y que fue ratificado en juicio.

SEGUNDO

Sobre la valoración de la prueba en relación con la legitimación de la demandante.

El hecho básico en que se apoya la demandante para ejercitar su demanda es que "Alimentaciones Pino Extremeñas" (su asegurada) es la consumidora final del suministro eléctrico comercializado por la demanda. Y ejercita, de forma subrogada, una acción de responsabilidad extracontractual alegando deficiencias en ese servicio que produjeron daños en las mercancías de su asegurada.

Y, en principio, una persona o entidad que ha sufrido un daño puede ejercitar una acción de responsabilidad del artículo 1.902 CC contra aquella persona o entidad que se lo haya producido. Cosa distinta es que luego esa acción no pueda prosperar porque no se pruebe la concurrencia de los requisitos que la ley exige para la obtención de indemnización, como son la prueba del daño y la prueba de la relación de causalidad entre el daño y la acción culpable del demandado. Lo que en este proceso se imputa a CHC ENERGIA S.A. es un deficiente suministro eléctrico el día 26 de febrero de 2001 que provocó daños en el sistema de refrigeración. Y no es óbice para ello el hecho de que el contrato de suministro de energía eléctrica esté a nombre del propietario de la nave donde la asegurada de ALLIAZ tiene su explotación industrial. Pues no es impedimento para el derecho el que el arrendador ponga a disposición del arrendatario el local con los suministros (agua, luz, etc...) ya contratados, procurando el arrendatario a domiciliar el recibo correspondiente por tratarse de un consumo particular y propio suyo. Pero eso no elimina que, a través de un suministro deficiente o inadecuado, se le pueda producir un daño reclamable jurídicamente.

Por tanto, este tribunal de segunda instancia considera que la argumentación de la sentencia de instancia no es acertada, cuando sostiene que la actora no puede reclamar porque el titular del contrato es un tercero. Y de ahí que haya que resaltar que la entidad actora está legitimada para formular la demanda que ha dado origen a este proceso. Y en consecuencia, ha de admitirse el primer motivo de recurso, y pasar a examinar el fondo del asunto.

TERCERO

Sobre si la demandada debe responder o no de los daños causados. La aseguradora demandante, al ejercitar la acción de subrogación del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, se coloca en la situación de su asegurado para ejercitar a su vez la acción por responsabilidad extracontractual del artículo 1.902 del Código Civil contra quien considera responsable del siniestro.

Para acreditar que la demandada es la responsable, la actora presenta una factura (documento nº 2 de la demanda, que coincide con el documento 8-35 de la contestación a la demanda) en que aparece como destinataria final y consumidora de la electricidad " Alimentaciones Pino Extremeña ", asegurada con ALLIANZ según se acredita con la póliza adjunta como documento nº 1 de la demanda, siendo la emisora de aquella factura la entidad demandada.

Ahora bien, la demandada se opone a la demanda alegando que ella es simplemente la " comercializadora " del suministro, siendo así que la " distribuidora " es la entidad ENERGÍA DE MIAJADAS, S.A., según acredita con el contrato marco de acceso de terceros a la red firmado con ella el 31 de enero de 2011 (documento 3-1 de la contestación a la demanda).

La cuestión de si la responsabilidad corresponde solo a la comercializadora, o sólo a la distribuidora, o ambas conjuntamente, ya ha sido analizada y respondida en bastantes ocasiones en pronunciamientos de las Audiencias Provinciales.

Es sabido que la plena liberalización del mercado eléctrico español tiene su origen en las Directivas Europeas 2003/54/CE y 2003/55/CE, que se aprobaron en el año 2003. Posteriormente en el año 2007, el gobierno español traspuso esas Directivas a la normativa nacional mediante las Leyes 12/2007 y 17/2007, mediante las cuales se establece la separación de las actividades de red y de suministro de energía, así como la desaparición de las tarifas reguladas de electricidad y la aplicación de una Tarifa de Último Recurso, que debe conjugar la liberalización del mercado eléctrico con el hecho...

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