STSJ Canarias 15/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2008:204
Número de Recurso588/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución15/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 15

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña. Ángel Acevedo Campos

ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D./Dña. Fernando De Lorenzo Martínez

D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2008

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000588/2002, interpuesto por ASIFEL SOFTWARE S.L., representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. CAROLINA SICILIA ROMERO y dirigido por la Abogada D./Dña. DESCONOCIDO, contra CABILDO INSULAR DE TENERIFE, habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS, habiéndose personado la entidad CORIANCA S.L. actuando en su representación y defensa D./Dña. Amanda, Margarita que tiene por objeto la impugnación de contratación administrativa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

  1. Por resolución de la Comisión Insular de Gobierno del Cabildo Insular de Tenerife, adoptada en la sesión del día 8 de abril del 2002 se acordó desestimar los recurso de reposición, acumulados, presentados por la hoy recurrente y la entidad Forum Informática S.L. contra el acuerdo de la Comisión Insular de Gobierno de fecha 18 de febrero del 2002 por la que se adjudicaba el contrato de suministros de material micoinformático con destino a la dotación de la Red Insular de Casas de Juventud de la Isla de Tenerife a la entidad Qwerty Sistemas S.A.L..

  2. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: no conforme a derecho el acto, anulando totalmente la adjudicación, restablecimiento de la situación jurídica declarando el derecho de la recurrente a ser adjudicataria del concurso por ser la entidad que presentó la proposición más ventajosa; en caso de que ello fuera imposible se le indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados, fijando en la sentencia las bases para ello, con expresa condena en costas a la administración.

  3. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día de hoy. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que resolución de la Comisión Insular de Gobierno adoptada en la sesión del día 8 de abril del 2002 se acordó desestimar los recurso de reposición, acumulados, presentados por la hoy recurrente y la entidad Forum Informática S.L. contra el acuerdo de la Comisión Insular de Gobierno de fecha 18 de febrero del 2002 por la que se adjudicaba el contrato de suministros de material micoinformático con destino a la dotación de la Red Insular de Casas de Juventud de la Isla de Tenerife a la entidad Qwerty Sistemas S.A.L..

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

La administración ha incurrido en arbitrariedad al mantener el concurso cuando solo una de las tres empresas cumple el pliego, adjudicándose a otra que lo incumple.

Arbitrariedad por cuanto se excluye a la recurrente por la evaluación realizada sobre una muestra presentada que tiene diferencias con lo ofertado.

Arbitrariedad por cuanto permite a la adjudicataria el cambio de la Tarjeta VGA ofertada por otra inferior, una vez realizada la adjudicación.

El ordenador ofertado por la recurrente es superior técnicamente y un 40% más barato.

La adjudicación realizada y notificada no motiva suficientemente la exclusión de la recurrente.

La velocidad del disco dura ofertada cumple con el pliego existiendo error en la muestra presentada que no se dio trámite para subsanar, afectando dicha diferencia únicamente a uno de los 19 componentes a valorar.

El error era subsanable en breve espacio de tiempo.

La exclusión es arbitraria y desproporcionada.

Vulneración del derecho a la igualdad, principio de seguridad jurídica y no arbitrariedad de la administración. La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: Inadmisibilidad del recurso al no haber presentado acuerdo expreso y concreto del órgano competente para la impugnación del acto administrativo, ni los estatutos de la sociedad.

La exclusión de la recurrente se debe a diferencia entre lo ofertado y la muestra presentada en conformidad con el punto 8 del pliego de condiciones técnicas aprobado.

La adjudicataria cumple perfectamente el pliego de prescripciones técnicas, conforme al informe d de los técnicos de informática emitido como consecuencia de otros recursos presentados.

La propia recurrente admitió tanto en el recurso de reposición presentado como en la demanda del presente recurso que hubo diferencia entre lo ofertado y la muestra, que no comprobó antes de entregarlo.

La exclusión está debidamente motivada por el incumplimiento cometido, esto es la diferencia entre el disco duro presentado con velocidad de 5400 rpm y e requerido en el pliego de 7200 rpm.

En las adjudicaciones del presente contrato el precio no es lo único importante, valorándose otros aspectos, que hacen que otras ofertas puedan ser más beneficiosas.

La modificación de la tarjeta ofertada por la adjudicataria una vez celebrado el contrato se efectuó previa tramitación del correspondiente expediente de modificación de contrato y fue debidamente justificado por las innovaciones tecnológicas dentro del mundo de la informática, con informes favorables de la secretaría, intervención y servicio de informática.

En la adjudicación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, habiendo sido adjudicada a la más ventajosa.

No se ha conculcado derecho alguno de la recurrente.

No procede la fijación de indemnización alguna por cuando su exclusión se debió a causa a ella imputable, cual es la diferencia entelo ofertado y la muestra presentada, en aplicación del punto 8 del pliego de prescripciones técnicas, por ella aceptado.

Por la entidad CORIANCA S.L. se presento escrito el día 12 de julio del 2003 con los siguientes argumentos:

Interesa la revocación del acto administrativo impugnado, haciendo suyos las alegaciones efectuadas por la recurrente.

Vulneración principios de igualdad y no discriminación.

Vulneración del derecho a la seguridad jurídica y no arbitrariedad de la administración.

Se ha prescindido del procedimiento legalmente establecido.

SEGUNDO

Iniciado el expediente administrativo para l la contratación del suministro de diverso material de microinformática, por el sistema de concurso, procedimiento abierto, con destino a la dotación de la Red Insular de Casas de Juventud d de la Isla de Tenerife por sesión Ordinaria de la Comisión de e Gobierno del Cabildo Insular de Tenerife de fecha 22 de octubre del 2001 se acordó su aprobar el citado expediente y la apertura del procedimiento de adjudicación con arreglo a los pliegos, que fueron igualmente aprobados, tanto los de cláusulas administrativas particulares como el de prescripciones técnicas que han de regir dicha contratación. Producidos los anuncios pertinentes, se presentaron diversas empresas reuniéndose la mesa d e contratación el día 20 de noviembre del 2001 acordando la remisión de la documentación a la unidad de informática del Cabildo, quien emitió informe el día 7 de febrero del 2002, reuniéndose la mesa de contratación al día siguiente, aceptando la valoración efectuada y proponiendo la adjudicación a una empresa, acordando por sesión de la Comisión de Gobierno del Cabildo la adjudicación a la entidad Qwerty el día 18/2/2002, resolución que fue notificada a todas las empresa que participaron en el concurso.

Por la recurrente se interpuso recurso de reposición el día 20 de marzo del 2002, que fue desestimado por la resolución...

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