SAP Navarra 174/2006, 7 de Diciembre de 2006

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2006:675
Número de Recurso279/2005
ProcedimientoApelaciones juicios verbales
Número de Resolución174/2006
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 174/2006

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 7 de diciembre de 2006.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 279/2005, derivado de los autos de Juicio Verbal nº 902/2005, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona; siendo parte apelante, el demandante D. Jose María, representado por la Procuradora Sra. Marco Urquijo y asistido por la Letrado Sra. Aguirreolea Morales; parte apelada, la entidad demandada OFESAUTO (RTE. EN ESPAÑA DE AS IF EESTI KINDLUSTUS, representada por el Procurador Sr. Beunza Arboniés y asistida por el Letrado Sr. Eizaguirre Garáizar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 12 de septiembre de 2005, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona dictó Sentencia en los autos de Juicio Verbal nº 902/2005, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª ANA MARCO URQUIJO en nombre y representación de D. Jose María Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A OFESAUTO (AS IF EESTI KINDLUSTUS), representada por el Procurador D. JOSE LUIS BEUNZA Y ARBONIES, con condena en costas al demandante.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del actor, D. Jose María.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 279/2005, señalándose el día 3 de julio de 2006 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación trae causa del accidente de circulación acaecido el día 14 de abril de 2004, sobre las 12,30 horas, cuando se encontraba aparcado el turismo Opel, matrícula WI-....-UI, en el polígono Ipertegui 2 de Orcoyen.

Interpuesta demanda por el propietario del vehículo contra Ofesauto, representante en España de la compañía extranjera As If Eesti Kindlustus, aseguradora del camión matrícula H...EEH, en solicitud de condena a pagar la cantidad de 896,32 euros, más el interés del art. 20 LCS y costas procesales, fue desestimada por la sentencia de primera instancia.

Argumenta el juez en apoyo de su decisión que "se desconoce la matrícula, marca, modelo del vehículo productor de los daños, el conocer sus colores, testifical, no es bastante para identificar el vehículo, resultando aquí no identificado".

Recurre el actor alegando la errónea valoración de la prueba practicada.

Argumenta a tal fin que el hecho de que los testigos desconocieran la matrícula del camión causante de los daños no conlleva la carencia de prueba identificativa del mismo, ya que tras el accidente aquéllos aportaron datos que permitieron al actor identificarlo, extremo no negado por la demandada, que no propuso prueba en contrario.

Se estima el recurso.

En supuestos en que se imputa a la sentencia recurrida haber valorado erróneamente la prueba practicada, este Tribunal viene sosteniendo con reiteración que el carácter ordinario del recurso de apelación permite en esta alzada realizar un nuevo examen de la prueba practicada.

Efectuado el mismo se difiere del criterio del juez de primera instancia.

Ex art. 376 LEciv la prueba testifical debe valorarse teniendo en cuenta las relaciones del testigo con las partes y con los hechos sobre los que declara, la razón de ciencia de sus contestaciones, las respuestas que da a las repreguntas, desconocidas por el testigo hasta el momento en que se le formulan, y el resto de circunstancias concurrentes [STSJ de Navarra de 2 de marzo de 1999 (RJ 5599)].

Desde la perspectiva expuesta no existe impedimento alguno para conceder virtualidad probatoria a la declaración de los testigos.

Ambos relataron en el acto del juicio de forma convincente y creíble haber visto el accidente de circulación desde la ventana de su lugar de trabajo, informando al actor de las características del camión que acababa de colisionar con su vehículo y de la empresa a la que se dirigía.

En realidad el juez de primera instancia no cuestiona la credibilidad de los testigos sino, cosa distinta, considera insuficiente su testimonio al no haber anotado la matrícula del camión, pero esta conclusión no puede compartirse si se tiene en cuenta que la norma distributiva de la carga de la prueba no responde a unos principios inflexibles, sino que se deben adaptar a cada caso, según la naturaleza de los hechos afirmados o negados y la facilidad o disponibilidad para probar que tenga cada parte (SSTS 2 de diciembre de 1996 [RJ 1996, 8938] y 28 de noviembre 1996 [RJ 1996, 8590 ]), criterio doctrinal y jurisprudencial que ha venido a recoger el art. 217. 6 LECiv, a cuyo tenor deberá tenerse en cuenta "la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio", siendo indiscutible que al alcance de la demandada estaba haber demostrado, p.e., que el camión asegurado por su representada se encontraba en otro lugar el día del...

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