SAP Barcelona, 30 de Abril de 2003
Ponente | MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA |
ECLI | ES:APB:2003:3638 |
Número de Recurso | 205/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
SENTENCIA
Magistradas:
Ilma. Sra. MARIA DOLORS PORTELLA LLUCH
Ilma. Sra. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA
Ilma. Sra. MARIA DOLORS MONTOLÍO SERRA
Barcelona, treinta de abril del 2003
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona HA VISTO en apelación las
actuaciones número 677/01, seguidas en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n° 2 de Sant Boi
de Llobregat a instancias de Seguros Bilbao contra Iberhogar- Grup Iber, SL, las cuales están
pendientes de resolución en virtud del recurso de apelación interpuesto por Iberhogar-Grup Iber, SL
contra la sentencia dictada el día 30 de noviembre del 2001 por la titular del Juzgado de Primera
Instancia.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es literalmente la siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por el procurador Don José Antonio López Jurado en nombre y representación de Seguros Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, contra Iberhogar SA condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 525.252 pesetas más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda. En cuanto a las costas cada parte abonará las suyas y las comunes por mitad".
Iberhogar-Grup Iber, SL apeló la sentencia dictada por la titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n° 2 de Sant Boi de Llobregat. Dado traslado del recurso, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, quedando pendientes de deliberación por parte del Tribunal.La ponente de esta resolución ha sido la magistrada Iltma Dª MARIA DOLORS MONTOLÍO SERRA.
Seguros Bilbao ejercita la acción del artículo 43 de la Ley del contrato de seguro-LCSpara reclamar a Iberhogar-Grup Iber, SL la indemnización que ha satisfecho a su asegurado por los daños causados por las filtraciones de agua procedentes del local contiguo, propiedad de la demandada.
Contra la sentencia que estima la pretensión principal de la demandante (no se estimó la petición de intereses al tipo del 20% desde la fecha del siniestro) recurre la entidad demandada en base a dos motivos: falta de legitimación activa y fuerza mayor.
Reitera la demandada en su recurso que Seguros Bilbao no se halla legitimada para el ejercicio de la acción porque no ha acreditado que, conforme al clausurado de la póliza suscrita con el titular del negocio afectado, estuviera obligada a indemnizar a su asegurado.
La sentencia ha resuelto correctamente la excepción que de nuevo se plantea en esta instancia. Como bien se razona en aquella resolución, no procede examinar el clausurado del contrato suscrito por Seguros Bilbao ni resolver si conforme al mismo Seguros Bilbao tenía la obligación o no de indemnizar a su asegurado. La existencia de un contrato de seguro de daños (ramo comercio) suscrito entre Seguros Bilbao y el arrendatario del local sito en el número NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Sant Boi de Llobregat y titular del negocio allí ubicado y el abono por parte de la aseguradora a su asegurado de la cantidad de 525.252 ptes que es la que fijó el tasador a quien la ahora demandante encargó la valoración y tasación de daños, ha quedado suficientemente acreditado (folios 11, 12 y 13).
El hecho de que la demandante no haya aportado a los autos el clausurado del contrato suscrito en nada afecta su legitimación para ejercer la acción de subrogación que le concede el artículo 43 LCS para, reclamar al responsable de determinado siniestro una indemnización por los daños y perjuicios causados hasta el límite de la cantidad por ella satisfecha. Menos aún viene afectada su legitimación por el hecho de que el tasador hiciera constar en su informe que, a su parecer, el sinistro no estaba cubierto por la póliza. En el acto del juicio, este tasador ha explicado que él se limitó a tasar y valorar los daños y informar sobre las causas del siniestro, que no examinó el clausurado de la póliza y que si hizo constar que el siniestro...
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