SAP Barcelona 265/2006, 2 de Junio de 2006
Ponente | JORDI SEGUI PUNTAS |
ECLI | ES:APB:2006:6778 |
Número de Recurso | 922/2005 |
Número de Resolución | 265/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 922/2005-B
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 544/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MATARÓ (ant.Ci-7)
S E N T E N C I A Nº 265/2006
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a dos de junio de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 544/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró, a instancia de GÉNESIS SEGUROS GENERALES, S.A., contra D. Darío ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Marzo de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por GÉNESIS SEGUROS GENERALES representada por la Procuradora Sra. Pasquet Soler, contra D. Darío representado por la procuradora Sra. Lorente Flores, absolviéndole de todos los pedimentos de la parte actora. No procede hacer mención en costas corriendo cada parte con la causadas a su instancia.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 10 de Mayo de 2.006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
La demanda rectora del presente litigio fue promovida en julio de 2003 por el asegurador Génesis en reclamación, fundada en el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley de contrato de seguro (LCS ), del perjuicio económico que le habría irrogado la actuación de su asegurado Darío con ocasión del siniestro (daños materiales por colisión) sufrido en fecha 22 de agosto de 2002 por el turismo Mercedes X-....-AX del citado señor Darío a causa de la imprudencia de un tercero, cuya indemnización satisfizo Génesis a su asegurado en virtud de la póliza de daños propios o "todo riesgo" vigente entre ambos.
El asegurado demandado negó que con su actuación hubiera perjudicado de modo alguno la acción subrogatoria que incumbía a Génesis frente a los responsables del daño del vehículo de su propiedad. Tesis ésta acogida por la sentencia de primera instancia, la cual da por probado que la primera indemnización de
7.212 euros recibida por Darío procedía del asegurador (Catalana Occidente) de uno de los talleres cuyos operarios causaron el daño del automóvil y que sólo tenía por objeto "complementar la indemnización recibida de la actora, pactada y finiquitada, y muy probablemente insuficiente para compensar el daño del perjudicado".
El asegurador demandante impugna dicho pronunciamiento judicial.
Hemos de discrepar de la valoración de la prueba y de la aplicación del derecho realizados por la juzgadora a quo.
Para empezar fijemos los hechos acreditados.
Son hechos incontrovertidos y/o acreditados los siguientes: 1º/ la cobertura de los daños propios del turismo de Darío por parte de Génesis; 2º/ la efectiva indemnización del antes mencionado siniestro de 22 de agosto de 2002 por dicho asegurador a favor de Darío el siguiente día 12 de noviembre y por un importe de 10.418,65 euros, que se corresponde con el valor venal pericialmente asignado al turismo -matriculado en julio de 1993- que había resultado siniestro total; 3º/ el cobro días antes por Darío de un total de 7.212 euros satisfechos al alimón por Tomás y Autoequip, titulares de los talleres responsables de la custodia del vehículo que les entregó el señor Darío para su reparación y uno de cuyos operarios fue el responsable de la colisión automovilística mientras hacía uso de...
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