SAP Madrid 354/2006, 11 de Mayo de 2006

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2006:8108
Número de Recurso18/2006
Número de Resolución354/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

PEDRO POZUELO PEREZ MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00354/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 18 /2006

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 40 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ALCALA DE HENARES

PONENTE:SR. POZUELO PEREZ

APELANTE: Sebastián

PROCURADOR: JUAN MANUEL CORTINA FITERA

APELADO: MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR: ELOISA PRIETO PALOMEQUE

En MADRID, a once de mayo de dos mil seis

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. POZUELO PEREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcala de Henares, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante D. Sebastián, representado por el Sr. Cortina Fitera, y de otra, como apelado-demandado Mapfre, representada por la Sra. Prieto Palomeque, seguidos por el trámite del Juicio Verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. POZUELO PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcala de Henares, en fecha 14 de Septiembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Garcia Merino en nombre y representación de DON Sebastián y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la entidad MAPFRE representada por el Procurador Sr. Llamas Jiménez de los pedimentos instados en su contra, y ello con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de Mayo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda interpuesta se alza la parte demandante postulando una sentencia revocatoria de la de primer grado jurisdiccional. La cuestión nuclear del litigio se contrae a la interpretación de la condición general Nº 38 de la póliza de seguros concretamente la referida a la cláusula general 38 referida la cobertura de asistencia jurídica y de sus exclusiones.

Conforme establece la STS 30-9-03 "Se reitera, por ello, la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 1997 : «La interpretación del contrato -o de cláusulas contractuales- pretende la averiguación y comprensión del sentido y alcance del consentimiento, es decir, de las declaraciones de voluntad de las partes contratantes. El Código civil da una serie de normas de interpretación a partir del artículo 1281 combinando los criterios subjetivos (averiguación de la voluntad real o intención común de los contratantes) y objetivo (significado objetivo, de acuerdo con los usos de las declaraciones). El punto de partida de la interpretación es la letra de la cláusula o cláusulas del contrato, tal como dispone el primer párrafo del artículo 1281 : si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas. La jurisprudencia de esta Sala ha sido reiteradísima en este sentido: dice la sentencia de 13 de noviembre de 1985 que por su meridiana claridad, no puede ser objeto de otra interpretación que la resultante de sus propios términos gramaticales, a lo que se viene obligado, tanto para...

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