STSJ Cataluña 265/2021, 20 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2021
Número de resolución265/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2018 - 8024062

EMA

Recurso de Suplicación: 3868/2020

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 20 de enero de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 265/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Saturnino frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona (UPSD social 1) de fecha 15 de mayo de 2019, dictada en el procedimiento nº 446/2018 y siendo recurrido HEYMELOT EMP SLU y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de junio de 2018, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2019, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Saturnino frente a Heymelot Emp, S.L. y el FOGASA, absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, Don Saturnino, con DNI NUM000, prestó servicios por cuenta de la empleadora, a tiempo parcial, con una antigüedad de 18 de enero de 2018, percibiendo un salario bruto con inclusión de pagas

extras, de 626,65 euros mensuales. (No controvertido en relación a la antigüedad. En relación a la jornada y al salario, folio 7, hecho primero de la demanda y f‌icta confessio).

SEGUNDO

En fecha 12 de mayo de 2018 la empresa dio de baja al trabajador. (Vida laboral -folio 24- )

TERCERO

La parte actora presentó papeleta de conciliación el 14 de junio de 2018. El acto de conciliación previa se celebró el día 3 de julio de 2018 y f‌inalizó con el resultado intentado sin efecto (folio 18). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

. Frente a la sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2019 en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Girona (UPSD social 1) en autos de procedimiento por despido 446/2018 que desestimó la demanda en materia de despido interpuesta por D. Saturnino frente a la mercantil HEYMELOT EMP,S.L.U y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), se recurre en suplicación por la representación letrada de quien fue parte actora D. Saturnino pretendiendo que estimando el recurso se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia de instancia y se declare la improcedencia del despido. No ha sido impugnado el recurso

Indica el recurrente identif‌icando en el apartado Motivos de Recurso, en el primero y único que desarrolla, que "...Al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 b) de la Ley 36/2011 de 10 octubre, reguladora de la jurisdicción social, se solicita la revisión del Hecho Probado Segundo..." y lo trascribe como consta en la sentencia, trascripción que se da aquí por reproducida al constar en los antecedentes de hecho de la presente, para a continuación proponer la redacción alternativa que pretende en los siguientes términos que identif‌icamos en letra cursiva: "En fecha 23 de mayo, la empresa le comunicó verbalmente al trabajador que ya no necesitaba más sus servicios y que no hacía falta que se presentase a trabajar a partir de ese día, sin justif‌icación alguna, provocando del despido verbal del trabajador, sin ajustarse a los requisitos legales para el despido, siendo el mismo improcedente."

A partir de ello sigue expresando el recurrente en el escrito su discrepancia con lo que en la sentencia expone el Juzgador y continua su exposición sin citar documento o pericial alguna en que basar el texto alternativo que propone. Sigue expresando también, sin referirse a algún otro apartado que no sea el b) de los que recogen los motivos de recurso en el artículo 193 LRJS, que "...la parte demandante, a pesar de estar bien citada para la celebración de la vista, la misma no acudió al juicio, provocando que esta parte no pudiera interrogarla y generando una indefensión a la actora, pues era una prueba vital para la acreditación de los hechos alegados en la demanda..." Tras ello cita la sentencia de la Sala cuarta del Tribunal Supremo de fecha 22-10 2014, que trascribe en parte, y que ref‌iriéndose a la "f‌icta confesió", en la parte que precisamente trascribe, la describe como "...una facultad discrecional del juez, de uso tradicionalmente muy limitado...no una regla de aplicación obligatoria, y precisa de la existencia de hecho relevantes para la decisión del litigio respecto de los que el interrogatorio de parte sea un medio adecuado de prueba...". Y tras referirse a los problemas que la ausencia de forma en el despido verbal puede acarrear, con cita de una sentencia de esta misma Sala de 17 de diciembre de 2007 y de otra de la Sala Social del TSJ de Madrid de 5 de marzo de 2007 sobre la posibilidad de suavizar las exigencias de la carga probatoria exigible al trabajador, sin más añadir pasa a solicitar la revocación de la sentencia recurrida por entender que ha existido una incorrecta valoración de la prueba presentada por las partes en el juicio oral y una incorrecta interpretación de las mismas, solicitando la nulidad radical de las actuaciones o, en su defecto, una sentencia estimatoria.

SEGUNDO

Es cierto que en el solicito del escrito de recurso no se pide expresamente por el recurrente que se declare la nulidad de la sentencia y se retrotraigan las actuaciones para que se dicte nueva sentencia como seria lo que correspondería al alegado motivo con amparo en el apartado a) del artículo 193 de la LRJS, ya que lo que se pretende a través de aquel es eliminar por esta vía el posible vicio del procedimiento determinado por la infracción de las garantías mínimas del proceso laboral, mediante la reposición al estado anterior a la infracción y siempre que se haya generado manif‌iesta indefensión. También lo es que verdaderamente no identif‌ica entre los motivos de recurso el del apartado a) del artículo 193 de la LRJS encaminado a la declaración de nulidad. Solo en la exposición del único motivo de recurso que identif‌ica, el del apartado b) del artículo 193 de la LRJS dedicado a la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, esgrime en los términos que antes expresábamos esa petición de nulidad relacionada con lo que describe como incorrecta valoración de la prueba presentada por las partes y una incorrecta interpretación de las mismas.

Aunque entendiéramos que aun sin cita especif‌ica del motivo de recurso se produce una petición concreta sobre la declaración de nulidad no en el solicito sino en el cuerpo del escrito de recurso, en una interpretación absolutamente f‌lexibilizada en relación con el cumplimiento de los requisitos y mínimas exigencias formales, de claridad y de contenido exigidas por la Ley en los términos que declara la Sentencia del Tribunal Constitucional 230/2000, de 2 de octubre de 2000 en la interpretación más favorable y aplicando de la forma más amplia esa doctrina, tampoco concurren los que se ha establecido y señalado reiteradamente como requisitos para que quepa el recurso conforme al apartado a) del artículo 193 de la LRJS. Estos son que haya formulado...

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