SAP León 223/2004, 10 de Septiembre de 2004
Ponente | ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APLE:2004:1089 |
Número de Recurso | 300/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 223/2004 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
Id Cendoj: 24089370022004100366
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: León
Sección: 2
Nº de Recurso: 300/2004
Nº de Resolución: 223/2004
Procedimiento: CIVIL
Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ Tipo de Resolución: Sentencia
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00223/2004
Domicilio : C., EL CID, 20
Telf : 987/233159
Fax : 987232 657
Modelo : SEN04
N.I.G.: 24089 1 0200877 /2004
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000300 /2004
Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N3 de LEON
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000614 /2003
RECURRENTE : DIRECCION000 , SEGUROS OCASO S.A.
Procurador/a : PABLO JUAN CALV O LISTE,
Letrado/a : JOSE ANGEL DE CELIS ALVAREZ
RECURRIDO/A : Marí Jose
Procurador/a : BEGOÑA PUERTA LOZANO
Letrado/a : MARIA ALGELES GARMILLA REDONDO
SENTENCIA NUM. 223- 04
ILMOS. SRES.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. PEDRO ÁLVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.- Magistrado Suplente
En León, a diez de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sec ción 2 ª de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de JUICIO VERBAL 614/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N º 3 de LEON , a los que ha correspondido el Rollo 300 /2004, en los que aparece como parte apelante DIRECCION000 , y SEGUROS OCASO S.A., representado s por el procurador D. Pablo Juan Calvo Liste , y asistido por el Letrado D. Jos é Angel De Celis Alvarez , y como apelado D. Marí Jose representad a por l a procurador a D ª . Begoña Puerta Lozano , y asistido por el Letrado D ª . Marí a Ángeles Garmilla Redondo , sobre reclamación de cantidad, y siendo Magi strado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.
Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Puerta Lozano, en nom bre y representación de Doña Marí Jose , contra la DIRECCION000 y la entidad OCASO S . A . , condeno a las demandadas a que abonen conjunta y solidariamente a Doña Marí Jose la cantidad de ochocientos noventa y siete euros con ochenta y cuatro céntimos (897,84 euros), y al pago de las costas procesales; con imposici ó n a la entidad OCASO S.A. de los inter eses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro ".
Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 15 de julio de 2003 , se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, s eñalándose para la deliberación de la vista, e l pasado 7 de septiembre actual .
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Concluida la tramitación del recurso de apelación el 26 de noviembre de 2003 y acorda do por providencia de dicha fecha la remisión de los autos a esta Audiencia Provincial, la remisión definitiva no se produjo hasta el mes de julio de 2004, permaneciendo absolutamen te inactivo el procedimiento entre el 9 de enero de 2004 y aquella fecha.
Condenada s la Comunidad de Propietarios y aseguradora codemandadas a satisfacer a la actora los 897,84 € que le s reclamaba como consecuencia de la sustitución del alicatado de un baño que h ubo de romper para la localización y rep a ración de una bajante general de aguas fecales, los motivos del recurso de la compañ ía vienen dados por la falta de legitimación de la actora, que la representación demandada le niega por el solo hecho de ser miembro de la Comunidad; por la no cob ertura por la póliza del contrato de seguro de los daños estéticos, entre los que incluye los sufridos por la referida dependencia de la vivienda de la actora; y por el abuso de derecho y enriquecimiento injusto que co nlleva el que, sabiendo esta última de la existencia en poder del constructor del edificio de azulejos similares a los que hubo que romper, optara por la sustitución total del alicatado, en vez de por la reposi ción de los indispensables para dejar el baño en su anterior estado.
Entrando en el análi sis de los motivos con el orden con que han sido enunciados, por ser el más lógico y pese a no ser el mismo con que lo fueron en el escrito de interposición del recurso, carece el primero del más mínimo sustento. El que el actor, actora en este caso, sea miembro integrante de la Comunidad demandada en modo alguno le impide reclamar de ésta la...
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