SAP León 46/2006, 17 de Febrero de 2006

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2006:152
Número de Recurso16/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2006
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 46/06

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a diecisiete de febrero de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, losAutos de Juicio Verbal 216 /2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Astorga , a los que ha correspondido el Rollo 16 /2006, en los que aparece como parte apelante MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representada por la Procuradora Dª. Mª Del Carmen Alfageme Zabala, y asistida por la Letrado Dª. Inés López de la Calzada, y como apelada Melisa y Teresa , sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Don Ángel Lorenzo Bécares Fuentes, en nombre y representación de Doña Melisa , contra Doña Teresa y la aseguradora MAPFRE Mutualidad de Seguros y, en consecuencia, condeno a los demandados a abonar a Doña Melisa la cantidad de seiscientos noventa y siete euros con veinticuatro céntimos (697,24 euros), con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto de la entidad aseguradora, todo ello con expresa imposición de costas a las codemandadas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 21 de septiembre de 2005 , se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación, el pasado 13 de febrero de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandante, Dª. Melisa , se formuló demanda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1902 y ss. del Código Civil , regulador de la culpa extracontractual aquiliana, y 76 de la Ley de Contrato de Seguro , contra Dª Teresa y la compañía de seguros Mapfre, en reclamación de la suma de 697,24 euros, más intereses, por los daños materiales causados en accidente de circulación, ocurrido sobre las 13,45 horas del día 13 de diciembre de 2004, en la confluencia de las calles Antonio Bordas y Dr. Fleming, de la localidad de La Bañeza, al colisionar el vehículo marca Fiat Uno, matricula W-....-WX , propiedad de la actora, que circulaba por la primera de las calles citadas, conducido por D. Everardo , con el vehículo marca Citroen C15, matricula ZO-....-G , que conducía su propietaria la codemandada Sra. Teresa , cuando esta, que circulaba por la Avenida Dr. Fleming, pretendía acceder a la calle Antonio Bordas para efectuar un giro a la izquierda y continuar su marcha en sentido contrario al que llevaba el Fiat Uno.

La sentencia de instancia condena solidariamente a los demandados a abonar a la actora la suma reclamada, haciendo imposición a la aseguradora Mapfre de los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Frente a dicha sentencia se alza como recurrente la entidad Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

SEGUNDO

El recurso interpuesto por Mapfre se dirige a impugnar la conclusión obtenida por la juzgadora "a quo" en el sentido de atribuir la producción del accidente a la actuación negligente, en exclusiva, de la codemandada Sra. Teresa , interesando se dicte otra sentencia en la se absuelva a aquella o, subsidiariamente, se aprecie una concurrencia de culpas por entender que también contribuyó casualmente a su producción la conducta negligente del conductor del Fiat Uno al no respetar la preferencia de paso que tenía el Citroen al acceder por la derecha, según el sentido de marcha que aquel llevaba, con la consecuencia de reducir la indemnización fijada a favor de la actora en proporción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR