SAP Jaén 102/2001, 8 de Febrero de 2001
Ponente | RAFAEL MORALES ORTEGA |
ECLI | ES:APJ:2001:252 |
Número de Recurso | 566/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 102/2001 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 102
Iltmos. Sres.
Presidente
D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
Magistrados
D. RAFAEL MORALES ORTEGA
D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ
En la ciudad de Jaén, a ocho de Febrero del dos mil uno.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el número 88 del año 1.999 por el Juzgado de Primera Instancia n° cuatro de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia número 566 del año 1999, a instancia de D. Juan Ramón representado ante este Tribunal, como apelante por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr. Olmedo Moreno, contra GAN ESPAÑA SEGUROS GENERALES, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada ante este Tribunal, como apelada, por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández y defendida por el Letrado Sr. Ferreira Siles.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° cuatro de Linares con fecha treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don José María Villanueva Fernández, en nombre y representación de DON Juan Ramón , contra LA COMPAÑÍA DE SEGUROS GAN SEGUROS, absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en el procedimiento.".
Contra dicha sentencia se interpuso por el actor, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° cuatro de Linares, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.
Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 1 de Febrero de 2.001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con el suplico de su demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida,con imposición de costas a la parte contraria.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.
Se solicitó por la apelante la revocación de la sentencia de instancia, esgrimiendo para ello los mismos argumentos fácticos y jurídicos ya expuestos en su demanda, esto es, la perpretación de un robo el 25 de Agosto de 1.998 en el establecimiento denominado " DIRECCION000 " destinado a celebraciones sito en la C/ DIRECCION001 n° NUM000 de Linares y la existencia de una póliza de seguro concertada con la demandada que cubría el mentado riesgo al 100% del valor total, vigente desde el 2 de Julio de 1.998 al 2 de Julio de 1.999, encontrándose al corriente del pago de la prima correspondiente al periodo de cobertura citado.
Frente a dicha pretensión indemnizatoria se opone la apelada, alegando que siendo la instalación y correcto funcionamiento de la alarma una obligación contractualmente asumida por el hoy apelante al suscribir la póliza, su...
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