SAP Guipúzcoa 43/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteANA ISABEL MORENO GALINDO
ECLIES:APSS:2005:247
Número de Recurso1311/2004
Número de Resolución43/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA N º 43/05

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, a uno de marzo de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Ilmos. Sres. que almargen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario, seguidos con el número 138 del año 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tolosa , a instancia de D. Alexander (demandante/apelante), representado por el Procurador D. Eugenio Areitio Zatarain y defendido por la Letrada Dña. Cristina Martínez Muñoz, contra SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (demandada/apelada), representada por el Procurador D. Tomás Salvador Palacios y defendida por la Letrada Dña. Gema Pérez Rey; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de Primera Instancia con fecha diecinueve de julio de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tolosa se dictó sentencia de fecha 19 de julio de 2004 , que contiene el siguiente

FALLO

"Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Fernando Castro Mocoroa, en nombre y representación de D. Alexander , contra Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, absuelvo a la demandada de todas las pretensiones habidas en su contra, con expresa condena en costa de la actora".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y, previos los escritos formulados por cada una de las partes, se remitieron los autos a la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia el 2 de diciembre de 2004, siendo turnados a esta Sección, en la que se incoó Rollo de Apelación, dictándose resolución por la que se señalaba para la Votación y Fallo el día 15 de febrero de 2005, a las 10,30 horas, momento en que se llevó a efecto dicho trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. ANA ISABEL MORENO GALINDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia solicitando su revocación y que en su lugar se dicte otra resolución por la cual se estime la demanda formulada, en base a los siguientes motivos:

  1. - Por infracción de los arts. 1, 3 y 100 de la LCS y art. 10 de la LDCU . Era obligación de la aseguradora guardar las condiciones generales del contrato de seguro, no habiendo quedado acreditado que se entregaran al recurrente, por lo que no puede ser de aplicación la cláusula limitativa del art. 5.10 de las condiciones generales.

  2. - Ha quedado acreditado que los días que el recurrente permaneció de baja se debieron a un accidente.

SEGUNDO

Con carácter previo conviene recordar que a través de la demanda presentada el actor reclamaba de la entidad aseguradora la suma de 3.918,60 euros por los días que permaneció de baja a consecuencia de una accidente laboral sufrido en fecha 06/05/02, pretensión a la que se opuso la Compañía Aseguradora alegando que no nos encontrábamos ante un accidente de trabajo, por lo que no procedía la indemnización solicitada.

En el presente pleito las partes se muestran conformes con que en fecha 17/06/96 el actor suscribió una póliza de accidentes con la Compañia Astra donde se cubría la incapacidad temporal por enfermedad con la cantidad de 4.000 pts. diarias, con franquicia desde el octavo día. Dicha Compañía Aseguradora fué absorvida por la entidad ahora demandada que en fecha 01/06/99 sustituyó la anterior póliza por una nueva en cuyo condicionado particular consta como contingencia cubierta la invalidez temporal por accidente a razón de 4.000 pts. diarias y con una franquicia de siete días.

A partir de los anteriores datos, la Compañia Aseguradora rehusó el pago de la indemnización haciendo referencia al art. 5.10 de las condiciones generales de la póliza, las cuales el asegurado niega haber recibido sin que las aportadas por la Compañia demandada se encuentren firmadas por...

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