SAP Murcia 62/2004, 5 de Marzo de 2004

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2004:604
Número de Recurso11/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2004
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 62

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Dª. Francisca Isabel Fernández Zapata

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a cinco de Marzo de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 237/2002 -Rollo 11/2004-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Ocho de Cartagena, entre las partes: como actora la entidad ASEGURADORA UNIVERSAL, S.A., representada por la Procuradora Doña Reyes Azofra Martín y dirigida por el Letrado Don Ildefonso Monteroso Gómez, y como demandados Don Cosme , representado por el Procurador Don Ceferino Ignacio Sánchez Abril y dirigido por el Letrado Don Félix Sánchez Sánchez; Doña Esperanza , representada por el Procurador Don Gregorio Farinós Martí y dirigida por el Letrado Don José Muelas Cerezuela; y Don Guillermo , representada por la Procuradora Doña Magdalena Faz Leal y dirigido por el Letrado Don Matías Lafuente Rodríguez. En esta alzada actúan como apelantes y apelados la actora y el demandado Don Guillermo y como apeladas las demás partes, todas ellas con la misma representación ydefensa que tenían en la instancia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que

expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Ocho de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 237/2002, se dictó sentencia con fecha 16 de enero de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Dª. Reyes Azofra Martín en representación de ASEGURADORA UNIVERSAL, S.A. contra D. Guillermo , debo condenar y condeno a D. Guillermo para que abone a la parte actora la cantidad de 307.721,25 Euros, más el interés legal de la expresada cantidad desde la fecha de interposición de la demanda e incrementado en dos puntos desde la sentencia hasta su completo pago y todo ello el con expresa condena en costas al citado D. Guillermo y absolver a los codemandados D. Cosme y Dª. Esperanza de las pretensiones ejercitadas por la parte actora ASEGURADORA UNIVERSAL, S.A. a la que se le condena en las costas en relación con pos citados codemandados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se prepararon recursos de apelación por la Procuradora Doña Reyes Azofra Martín, en nombre y representación de la entidad ASEGURADORA UNIVERSAL, S.A., y por la Procuradora Doña Magdalena Faz Leal, en nombre y representación de Don Guillermo , que, una vez admitidos a trámite, interpusieron en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, la argumentación que les sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a las partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, la representación del Sr. Guillermo y el Procurador Don Ceferino Ignacio Sánchez Abril, en nombre y representación de Don Cosme , presentaron escrito de oposición al recurso interpuesto por la representación de procesal de la entidad ASEGURADORA UNIVERSAL, S.A., y esta representación presentó escrito de oposición a aquel otro recurso de apelación interpuesto. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 11/2004, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 24 de Febrero de 2004 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad ASEGURADORA UNIVERSAL, S.A., interpuso demanda de Juicio Ordinario frente a Don Cosme , Doña Esperanza y Don Guillermo en reclamación de la cantidad de 307.721,24 euros, ejercitando la acción de repetición del artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y del artículo 15 del Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por que se aprueba el Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, como consecuencia de las sentencias dictadas por el Juzgado de Instrucción número Cinco de Orihuela en el Juicio de Faltas número 126/2000 y por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Alicante en el Rollo de apelación penal número 224/2001, a raíz del accidente de circulación ocurrido el día 31 de mayo de 1997, al salirse de la carretera el turismo marca Seat 131, matrícula B-2716-DT, y resultar heridos quienes viajaban en el mismo como ocupantes, la Sra. Esperanza y Cosme .

La sentencia de instancia condena a Don Guillermo , conductor del turismo en el momento del accidente, por carecer de carné conducir, lo que, según el Juez de primer grado, constituye un "dolo genérico" excluido de cobertura; y absuelve a Don Cosme , tomador y asegurado, y a Doña Esperanza , propietaria del vehículo, porque el Sr. Guillermo cogió el vehículo sin el conocimiento del Sr. Cosme y fue la Sra. Esperanza la que se lo dejó sin conocimiento de que no tenía permiso de conducir, considerando, por tanto, que no se ha probado conducta dolosa por parte de ninguno de los dos.

Frente a dicha sentencia se alza la entidad aseguradora, alegando: a) infracción de los citados artículos 7.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y del artículo 15 del Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, porque Don Guillermo tenía habitual y tácito permiso de conducción por parte del Sr. Cosme , porque cabe presumir, por su relación de parentesco, que los absueltos sabían que aquél carecía de carné de conducir; porque, en otro caso, estaban obligados a comprobar ese requisito para la conducción; y porque dichos preceptos crean un principio de responsabilidad solidaria; b) infracción de los artículos 19 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro, insistiendo en que los demandados absueltos no podían desconocer que el Sr. Cosme carecía de permiso de conducir;y c) infracción de los artículos 3 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro y 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, por cuanto que en la póliza de seguro se estableció la exclusión de la responsabilidad de la entidad aseguradora en cuanto a las consecuencias de los hechos producidos con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por una persona que careciera del correspondiente permiso...

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