SAP Jaén 319/2002, 5 de Septiembre de 2002
Ponente | MARIA JESUS GALLARDO CASTILLO |
ECLI | ES:APJ:2002:1161 |
Número de Recurso | 265/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 319/2002 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 319
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Dª. Pío Aguirre Zamorano
MAGISTRADOS
Dª. María Jesús Jurado Cabrera
Dª. María Jesús Gallardo Castillo
En la Ciudad de Jaén a, cinco de septiembre de dos mil dos.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario de Tráfico seguidos en primera instancia con el nº 314 del año 2001, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ubeda, rollo de apelación de esta Audiencia nº 265 del año 2002, a instancia de D. Jon , Doña Magdalena y Doña Victoria , defendidos por el Letrado Sr. Valero Rodríguez, contra D. Jose María , D. Luis Miguel y la Compañía de Seguros AZUR MILTIRRAMOS SA., defendidos en esta Alzada por el Letrado Sr. Gómez Jiménez.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ubeda, con fecha 26 de abril de 2002.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Peragón Trujillo en nombre y representación de Jon , Magdalena Y Victoria , contra Jose María , Luis Miguel y la CIA ASEGURADORA AZUR MULTIRRAMOS SA. representados por el Procurador Sr. Muñoz Martínez, habiendo sido declarada en rebeldía procesal la citada Cia. Aseguradora, debo condenar y CONDENO a los demandados a abonar solidariamente a los actores en las siguientes cantidades:
- A favor de Jon en 7.525,21 Euros, por los daños del vehículo, y en el coste por la paralización del mismo desde el día 11-10-2000 hasta su total arreglo y reparación, con un coste diario de 3 Euros.
- A favor de Magdalena en 11.608,45 Euros por las lesiones sufridas, días de curación e impeditivos y secuelas, y en 240,40 Euros por los gastos médicos.
- A favor de Victoria en 18.326,01 Euros, por las lesiones sufridas, días de curación e impeditivos y secuelas, y en 240,40 Euros por los gastos médicos.
A las anteriores cantidades habrá de añadírsele el interés legal correspondiente del art. 576 de la LECr., que respecto de la Cía. Aseguradora será de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de la LCS.,así como también vendrán condenadas al pago de las costas procesales causadas.
Con fecha 30 de Abril de dos mil dos se dicto Auto Aclaratorio conteniendo la siguiente PARTE
DISPOSITIVA:
SE ACUERDA: Rectificar el error material y aritmético sufrido y subsanar, en su consecuencia, el Fundamento Tercero y Fallo de la Sentencia dictada de fecha 26 de abril de dos mil dos en el solo sentido de fijar como suma indemnizatoria a favor de Magdalena la cantidad de 13.083,75 euros y a favor de Victoria la cantidad de 19.732,44 euros, por los conceptos de lesiones sufridas, días de curación e impeditivos y secuelas, teniendo en cuenta el factor de corrección respecto de la última, dejando subsistentes el resto de sus términos y pronunciamientos.".
Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ubeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra de acuerdo con sus pretensiones.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. María Jesús Gallardo Castillo.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.
La sentencia de instancia condena a los demandados al pago de las cantidades que se reseñan en el Fallo transcrito más arriba y frente a ella se alza la parte demandada alegando, en primer lugar, incongruencia por entender que en ella se condena a pagar mayor cantidad que la solicitada por las partes tanto a favor del Sr. Jon como de la Sra. Victoria . No obstante esta alegación no puede prosperar puesto que, al amparo del art. 426 LEC, las cantidades quedaron definitivamente fijadas en los...
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