SAP León 253/2005, 24 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2005:1269
Número de Recurso246/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2005
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 253/05

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a veinticuatro de octubre de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, losAutos de Procedimiento Ordinario 40 /2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n º 2 de Ponferrada , a los que ha correspondido el Rollo 246 /2005, en los que aparece como parte apelante COTO PRIVADO DE CAZA DE NOCEDA, CIA ASEGURADORA MAPFRE, y como apelado Juan Pedro representado por el procurador D. Luís Enrique Valdeón Valdeón, y asistido por el Letrado D. Manuel Vicente Rodríguez Martínez, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por

D. Juan Pedro representado por la Procuradora Sra. Fdez Bello contra el Coto Privado de Caza de Noceda y contra la Cia de Seguros Mapfre representados ambos por el procurador Sr. Astorgano de la Puente, debo condenar y condeno a los demandados a que solidariamente satisfagan al actor la cantidad de 4.662,99 euros. La Cia de Seguros Mapfre deberá satisfacer el interés previsto en el art. 20 de L.C.S . Todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 31 de enero de 2005 , se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación, el pasado 17 de octubre de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandante, D. Juan Pedro , se formuló demanda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1902 y ss. del Código Civil , regulador de la culpa extracontractual aquiliana, y 76 de la Ley de Contrato de Seguro , contra el Coto Privado de Caza de Noceda Nº NUM000 y la compañía aseguradora Mapfre, en reclamación de la suma de 4.662,99 euros, por los daños habidos en el vehículo de su propiedad, marca Seat-Cordoba, matricula ....-NVF , y todo ello derivado del accidente de circulación, ocurrido sobre las 7,00 horas del día 17 de abril de 2003, a la altura del kilométrico 08,950 de la carretera LE-S/N (San Román de B. -Noceda), en termino municipal de Noceda, a consecuencia de la irrupción en la calzada de un corzo procedente del coto de caza nº NUM000 , cuyo aprovechamiento cinegético corresponde al Coto de Caza demandado, del que es titular D. Benedicto , quien se hizo cargo del animal atropellado y el cual tenia seguro suscrito con la compañía Mapfre.

Los demandados se opusieron a la demanda alegando que la responsabilidad única y exclusiva del accidente incumbía al demandado al circular a velocidad excesiva y, en todo caso, inadecuada a las circunstancias del momento, y con sus facultades psico-físicas disminuidas por la previa ingesta de alcohol y por falta de descanso, e interesando, subsidiariamente, se apreciara una concurrencia de culpas.

La sentencia de instancia estimando la existencia de una concurrencia de culpas reduce la indemnización solicitada por el actor por los daños sufridos en su vehículo y condena solidariamente a los demandados, a abonar a aquel la suma de 4.046,45 euros, más 150,25 euros por parte del Coto de Caza, correspondiente a la franquicia de la póliza de seguro, y mas por lo que hace a la entidad Mapfre los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Frente a dicha sentencia se alzan como recurrentes el Coto Privado de Caza de Noceda Nº NUM000 y la compañía aseguradora Mapfre, al discrepar con del porcentaje de culpa atribuido al actor y al estimar que no puede ser inferior al cincuenta por ciento, y...

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