SAP A Coruña 619/2005, 30 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2005:994
Número de Recurso606/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución619/2005
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

Nº619/05

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. LEONOR CASTRO CALVO - PRESIDENTE

D. JOSE GOMEZ REY

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En Santiago de Compostela, a treinta de diciembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña con sede en esta Ciudad, integrada por los Señores Magistrados cuyos nombres al margen se relacionan, los presentes autos de juicio ordinario número 256/03 y 383/03, acumulados, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ribeira , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes: como demandante en el primero y en el segundo, ahora apelante, D. Jesús Ángel , representado en autos por el Procurador D. RICARDO GARCIA- PICCOLI ATANES; como demandados en el primero, ahora apelados, la compañía aseguradora BILBAO COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS, representada en autos por el Procurador D. JOSE PAZ MONTERO, y, D. Humberto , representado en autos por la Procuradora Dña. YOLANDA VIDAL VIÑAS; y como demandada en el segundo, ahora también apelada, la compañía aseguradora ALLIANZ, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada en autos por la Procuradora Dña. SOLEDAD SANCHEZ SILVA. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 30 de julio de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 deRibeira, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"- FALLO: Se desestima la demanda presentada por la Procuradora Paisal Outeiral en nombre y representación de D. Jesús Ángel contra D. Humberto representado por el Procurador Novoa Núñez, Bilbao Seguros representado por la Procuradora Treus Blanco y la compañía aseguradora Allianz representada por el Procurador Arca Soler, absolviendo a todos los demandados de las peticiones del actor.

Se imponen las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que notificada dicha resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandante. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentaron escrito de oposición a dicho recurso las representaciones procesales de D. Humberto , de ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y de SEGUROS BILBAO. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 606/04, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 13 de octubre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima las demandas formuladas por el recurrente frente a la compañía aseguradora SEGUROS BILBAO y D. Humberto y frente a la compañía aseguradora ALLIANZ en reclamación del importe de la reparación de los daños con los que resultó el vehículo BMW 320 de su propiedad, cuando el 16 de noviembre de 2002, a las 22 horas, siendo conducido por D. Juan Alberto

, se salió de la calzada; así como, del importe de la asistencia al vehículo con traslado desde Boiro a Santiago, y de la asistencia sanitaria prestada a dicho conductor en la Fundación Pública Hospital de Barbanza después del siniestro. En relación a esta última reclamación entendiendo que el actor carece de legitimación para efectuarla habida cuenta de que no consta que hubiera abonado el importe de dicha asistencia y de que no tiene la condición de perjudicado. Por lo demás, la cuestión litigiosa se centró en determinar si el vehículo del apelante en el momento del siniestro estaba o no asegurado por alguna de las aseguradoras demandadas en la modalidad de daños propios. Después de llegar a la conclusión de que no lo estaba en ninguna de ellas, la sentencia entra a examinar la actuación del codemandado Sr. Humberto , llegando a la conclusión la juzgadora de primera instancia de que su actuación no habría incurrido en responsabilidad en la circunstancia de que tal aseguramiento no hubiera llegado a producirse.

SEGUNDO

En cuanto a la compañía BILBAO SEGUROS la desestimación de la demanda se fundamenta en que el documento obrante al folio 75 se trata de una solicitud de seguro que no vincula a la Aseguradora en cuanto a la existencia de un seguro a todo riesgo, como tampoco la certificación expedida por el codemandado en la que se refiere que el vehículo asegurado lo ha sido a la modalidad a todo riesgo, atendido que de la documental obrante en autos consta que el Sr. Humberto tiene la condición de corredor de seguros, y no de agente de seguros; además, porque, antes del siniestro que origina la reclamación, dicha Aseguradora habría remitido una comunicación en la que rechaza el riesgo y no acepta el aseguramiento interesado. De todo cuanto se dice en el recurso las únicas alegaciones con las que parece que se pretende desvirtuar tales razonamientos es cuando, bajo el enunciado "contrato de seguro y clase del mismo", se argumenta que "la certificación del demandado, según sentencia Corredor de Seguros, acredita seguro a todo riesgo o a daños propios, lo que implica que excede del obligatorio", y seguidamente se aduce que existe jurisprudencia constante que, según se dice, al contrario de lo que se indica en la sentencia indicaría que "la solicitud de seguro a través de Correduría equivale a propuesta de seguro". La demanda se fundamenta en que, en fecha 24 de septiembre de...

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