SAP Barcelona 715/2004, 15 de Octubre de 2004
Ponente | MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA |
ECLI | ES:APB:2004:12199 |
Número de Recurso | 716/2003 |
Número de Resolución | 715/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA N ú m. 715
Ilmos. Sres.
Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a quince de octubre de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 284/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia
31 Barcelona , a instancia de D. Emilio, contra D.B. VIDA CIA. SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., actualmente ZURICH LIFE ESPAÑA CIA. SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de julio de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por Emilio contra D.B. Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., absolviendo a ésta de las peticiones deducidas en su contra, con especial imposición de costas a la parte actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 30 de junio de 2004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.
Alega el actor en la demanda haber suscrito con la demandada un contrato de seguro, que según se le explicó al formalizarse, cubría la contingencia de invalidez total y permanente para su profesión habitual con un capital de 6 millones de pesetas revalorizables anualmente. Señala el Sr. Emilio que en el condicionado particular primer apartado "beneficiarios del tomador/asegurado" se designa claramente un beneficiario para la contingencia de invalidez total y permanente para la profesión habitual, y en el apartado siguiente "prestaciones garantizadas" solo se hace constar "invalidez permanente y absoluta para todo trabajo por cualquier causa", señala asimismo que el carácter revalorizable del capital, se hizo constar entre las garantías del seguro principal. La demandada, se opuso a la demanda alegando que entre las coberturas del seguro no estaba la del riesgo de incapacidad para su profesión habitual, niega que se le explicase al actor que sí se cubría esta contingencia y señala que ni el asegurado solicitó, ni la compañía otorgó garantía alguna para la invalidez permanente total para la profesión habitual, por lo que carece de base pretender a partir de lo que no es más que una mera declaración del asegurado, la designa de beneficiarios, que la aseguradora otorga unas garantías distintas a las expresamente solicitadas por el asegurado y que de forma expresa se indican en el apartado correspondiente a garantías del seguro principal, no pactándose ningún tipo de revalorización. Niega que la póliza amparase el siniestro. La sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda, el demandante interpone recurso de apelación, alegando la errónea aplicación de lo dispuesto en los artículos 1281 CC y 3 LCS .
Se aporta por el actor folio 18, documento en el que consta: apertura de contrato, datos del solicitante/tomador: Emilio... garantías a contratar: fallecimiento e invalidez absoluta por cualquier causa... beneficiarios, en caso de invalidez: el propio asegurado, en caso de fallecimiento: mi esposa y en su defecto los hijos del matrimonio, por cancelación de créditos: banco. Otorgándose póliza folio 19 en la que figura: beneficiarios del tomador/asegurado "en caso de invalidez...
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