STSJ Comunidad de Madrid 1405/2005, 27 de Octubre de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2005:15437
Número de Recurso246/2005
Número de Resolución1405/2005
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTIMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSMARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01405/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 246/2005

RECURRENTE:

Casimiro

Letrado Don Antonio María Nogueira Pérez

RECURRIDO

Dirección General de Policía

Abogado del Estado

S E N T E N C I A Nº R/ 1405

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a veintisiete de Octubre del año dos mil cinco

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de Apelación nº 246 de 2.005 dimanante del Procedimiento abreviado número 530 de 2.004, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 26 de los de Madrid , en virtud del recurso de apelación interpuesto por Casimiro asistido y representado por el Letrado Don Antonio María Nogueira Pérez , contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado la Administración del Estado (Dirección General de Policía) asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de Marzo de 2.003, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 26 de los de esta ciudad, en el procedimiento abreviado número 530 de 2.004, dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que desestimando como desestimo el recurso formulado por Da Casimiro, contra la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 26 de mayo de 2004 desestimatoria del recurso de alzada contra resolución de fecha 3 de octubre de 2003, del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo de Madrid Barajas, debo declarar y declaro la misma conforme a derecho, sin hacer expresa imposición de costas.- Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.- Y a su tiempo, y con certificación de la presente para su cumplimiento, devuélvase el expediente al lugar de su procedencia.- Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 21 de Febrero de 2.005 el Letrado Don Antonio María Nogueira Pérez en representación de Casimiro interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su momento previos los trámites legales se dictara sentencia por la que se estimara el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de instancia y se revocara la misma declarando la nulidad del acto administrativo impugnado, indemnizando a la recurrente por los perjuicios sufridos por la denegación de entrada con expresa condena en costas de la Administración actuante

TERCERO

Por providencia de fecha 22 de Febrero de 2.005 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por el Abogado del Estado escrito el día 15 de Marzo de 2.005 se opuso al mismo y solicitó la inadmisión del recurso contencioso-administrativo y subsidiariamente su desestimación.

CUARTO

Por Providencia de 16 de Marzo de 2.005 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 27 de Octubre de 2.005 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1,998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993 , etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el...

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