SAP Barcelona 431/2008, 8 de Julio de 2008

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2008:7657
Número de Recurso820/2007
Número de Resolución431/2008
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-tercera

ROLLO Nº. 820/2007-D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 237/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 4 DE SABADELL

S E N T E N C I A N ú m. 431

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. MARÍA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a ocho de julio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 237/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Sabadell, a instancia de MASTERLEASE EUROPE RENTEING, S.L., contra ASEGURADORA REALE, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de julio de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por D. Andrés Carretero Pérez en nombre y representación de MASTERLEASE EUROPE RENTING, S.L. contra la entidad aseguradora REALE, debo condenar y condeno a esta última a pagar a la actora la suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (8.860,68), más los intereses moratorios del artículo

20 LCS desde la fecha del siniestro en conformidad con lo establecido en el razonamiento jurídico tercero de la presente resolución, con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de julio de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la parte demandada, la aseguradora "Reale" la sentencia de primera instancia que estimó totalmente la demanda formulada por la actora "Masterlease Europe Renting,S.L.", propietaria del vehículo matrícula 3343-CRW, en reclamación de la cantidad de 8.860'68 #, en concepto de resarcimiento íntegro de los daños en su vehículo, soportados con motivo del accidente de circulación ocurrido el 2 de diciembre de 2004, en el cruce de las calles Pintor Borrasa y Caresmar, de Sabadell, por la colisión con el vehículo asegurado por la demandada matrícula 7974-CVD, solicitando la apelante la reducción de la indemnización en el importe obtenido por la actora con la venta del vehículo posterior al siniestro.

Centrada así la cuestión discutida, es lo cierto que la finalidad de la reparación que al perjudicado conceden los artículos 1902 y concordantes del Código Civil, es la de que quede resarcido y restaurado al estado de cosas existente con anterioridad al evento dañoso, de modo que la determinación del menoscabo sufrido en el patrimonio afectado por el acto culposo, ha de hacerse con el fin de conseguir el exacto restablecimiento de aquél, para colocarlo en el mismo estado que mantenía con anterioridad al accidente, graduando la cuantía del daño en función de los datos que resultan del procedimiento.

Estando centrada la discusión en la extensión de la responsabilidad imputable a la demandada, es doctrina comúnmente admitida ( Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 1978, y de la Audiencia Provincial de Gerona de 17 de febrero y 8 de abril de 1981), que la indemnización por los daños en el vehículo siniestrado debe comprender el importe total de la reparación del mismo, aún cuando la cuantía de la reparación del vehículo siniestrado pudiera ser superior a su valor en venta, ya que no puede obligarse al perjudicado a ser indemnizado con una cantidad equivalente al valor venal, en lugar de procederse a la reparación de su vehículo, porque la reparación es el único modo de conseguir el exacto restablecimiento del patrimonio del perjudicado, para colocarlo en el mismo estado que mantenía con anterioridad al accidente.

Aunque, la doctrina anterior ha venido siendo matizada ( Sentencia de 15 de noviembre de 1991 de la Audiencia Provincial de León, de 6 de noviembre de 1995 de la Audiencia Provincial de Santander, de 6 de octubre de 1997 de la Audiencia Provincial de Salamanca, de 29 de octubre de 1997 de la Audiencia Provincial de Cantabria, y de 18 de noviembre de 1997 de la Audiencia Provincial de Asturias, citadas en "Valoración Judicial de Daños y Perjuicios",Cuadernos de Derecho Judicial II 1999,pgs. 198 y ss) en el sentido de estimar procedente la disminución del importe de la indemnización equivalente al coste de la reparación del vehículo, mediante la aplicación de un índice corrector, coeficiente reductor, o la simple minoración de su cuantía, siempre que el importe de la reparación resulte excesivamente desproporcionado con respecto al valor venal del vehículo; o siempre que la reparación suponga una mejora o incremento de valor del vehículo con respecto al estado en que se hallaba al producirse el siniestro, como sucede cuando se sustituyen piezas viejas deterioradas por el uso por otras nuevas, supuestos en los que se admite rebajar el coste de la reparación con el importe de las mejoras cualitativas, en ambos casos en evitación del enriquecimiento injusto del dueño del vehículo, habiendo prácticamente unanimidad en la doctrina en cuanto a que la indemnización sólo por el valor venal únicamente procede en el supuesto de siniestro total, es decir cuando la reparación es antieconómica por exigir el empleo de una suma de elementos nuevos de entidad relevante...

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