SAP Zamora 21/2011, 25 de Enero de 2011
Ponente | PEDRO JESUS GARCIA GARZON |
ECLI | ES:APZA:2011:53 |
Número de Recurso | 315/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 21/2011 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 315/2.010
Nº Procd. Civil : 549/2.008
Procedencia : Primera Instancia Nº 2 de BENAVENTE
Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO
---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 21
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.
Magistrados/as
D. PEEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veinticinco de Enero de dos mil once.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 549/2.008, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 2 de BENAVENTE, RECURSO DE APELACION (LECN) 315/2.010 ; seguidos entre partes, de una como apelante la compañía de seguros ALLIANZ SEGUROS, representada por la Procuradora Dª. PILAR BAHAMONNDE MALMIERCA, y dirigida por el Letrado D. JOSÉ MANUEL BAHAMONDE MALMIERCA, y de otra como apelados la compañía de seguros AXA SEGUROS Y Dª. Lorena, representados por la Procuradora Dª. ELISA ARIAS RODRÍGUEZ y dirigidos por el Letrado D. JESÚS BARBA DE VEGA.
Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. PEEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN.
Por el JDO. 1A. INST. Nº 2 de BENAVENTE, se dictó sentencia de fecha 30 de abril de
2.010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO ESTIMO la demanda formulada por la representación procesal de Lorena y AXA SEGUROS S.A. frente a los demandados Olegario Y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y condeno a éstos a indemnizar solidariamente a Lorena en la cantidad de 8.910 euros, más los intereses legales de estas cantidades desde la interpelación judicial; y con expresa condena en costas a la parte demandada".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 25 de enero de 2011.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.
La representación de la parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con fundamento en dos motivos: 1) Error en la apreciación de las pruebas e infracción por aplicación indebida del artículo 43 de ley de contrato de Seguro, pues en primer lugar debe estimarse como hecho probado, pues la codemandante no compareció tras ser citada, que el vehículo dañado fue reparado y, por consiguiente, el importe de la indemnización nunca puede ascender, pese a los acuerdos ha que hayan llegado las partes en virtud del contrato de seguro de responsabilidad civil, más allá del importe de los daños, que se cifra en 7.152,19 #, según el propio informe pericial de la parte demandante; 2 ) Infracción por aplicación indebida del artículo 394 de la L. E. civil, al haber impuesto las costas a la demandada, pese a que se ha estimado parcialmente la demanda.
Antes de resolver sobre las motivos concretos del recurso debemos convenir con la parte demandante que la Ley, artículo 43 de la L . C. S. utiliza la subrogación para la finalidad de que la compañía de seguros se reintegre, con el afecto de transferir al subrogado el crédito con los derechos a él anexos, ya contra el deudor, ya contra terceros, sean fiadores o poseedores de hipotecas, según el artículo 1.212 del Código Civil .
El asegurador se subroga como se ha dicho, en el derecho del asegurado contra el tercero causante del daño, cuyo régimen dependerá de la naturaleza de la responsabilidad del tercero, sin que nazca tal derecho del contrato de seguro, sino de la ley.
Por todo ello ha de existir una identidad objetiva entre la indemnización abonada por el asegurado y el resarcimiento que adeuda el tercero responsable. Es decir, la compañía de seguros en virtud del artículo 43 de la L. C. S, se subroga en la posición del asegurado para ejercitar frente al tercero causante de los daños la acción de responsabilidad civil por el daño real causado al asegurado, independientemente de la relación contractual de seguro que liga aseguradora y asegurado.
El primero de los motivos del recurso debe decaer.
Independientemente que el vehículo dañado siga dado de alta en la Jefatura Provincial de Trafico ello no significa que haya sido reparado por su propietaria y tampoco...
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