SAP Córdoba 223/2001, 19 de Noviembre de 2001

PonenteFRANCISCO ANGULO MARTIN
ECLIES:APCO:2001:1442
Número de Recurso221/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2001
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA N° 223/01

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D. FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

En CORDOBA, a diecinueve de noviembre de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. VERBAL n° 269/00 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Córdoba entre la demandante María Teresa representada por la Procuradora Sra. Cosano Santiago y defendida por la Letrada Sra. Palma Herrera y los demandados AUTOMÓVILES Y EXCAVACIONES ALCAIDE 2000 representado por la Procuradora Sra. Martón Guillén y defendido por el Letrado Sr. Baena Ruiz; WINTERTHUR SEGUROS representado por la Procuradora Sra. Medina Laguna y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Aroca; y PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS Y OTROS representados por la Procuradora Sra. Sánchez Moreno, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Martón Guillén en representación de la parte demandada Automóviles y Excavaciones Alcaide 2000, contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FRANCISCO ANGULO MARTIN

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez de la Instancia n° 6 de Córdoba, cuyo Fallo es como sigue: " Estimo la demanda presentada por la Procuradora Sr. Cosano Santiago en representación de D. María Teresa contra D. Andrés y la entidad Automóviles y Excavaciones Alcaide S.L. a quienes condeno a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de Cuatrocientas ochenta mil ciento ochenta y ocho pesetas ( 480.188 ptas) con el interés del art. 921 L.E.C, absolviendo ala Compañía de Seguros Winterthur y la Compañía de Seguros Mutua Pelayo de las pretensiones que contra ellas venían siendo deducidas. Todo ello sin hacer pronunciamiento de las costas causadas. Estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sr. Sánchez Moreno en la representación acreditada y en su virtud condeno a D. Andrés y la entidad Automóviles y Excavaciones Alcaide S.L. a que abonen solidariamente las cantidades siguientes: A D. Alberto la cantidad de Dieciocho mil dieciocho pesetas (18.018 ptas); a D. Simón la cantidad de Cincuenta y una mil cuatrocientas noventa y ocho pesetas ( 51.498 ptas) ti D. Evaristo la cantidad de Setenta y dos mil cuarenta pesetas ( 72.040 ptas); a D. Jesús Manuel la cantidad de Trescientas siete mil seiscientas cuarenta y ocho pesetas 307.648 ptas) y a Dª. Constanza la cantidad de Quinientas cuarenta y siete mil quinientas pesetas ( 547.500 ptas) todo ello con el interés del art. 921 LEC Desestimando la demanda contra la entidad Winterthur, y todo ello sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas.-"

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, Sra. Martón Guillén, que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose e impugnando el mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y considerando el mismo necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia...

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