SAP Cáceres 20/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2007:8
Número de Recurso19/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00020/2007

Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927 620308

Fax : 927 620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 37 1 2007 0100021

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000019 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CACERES

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000137 /2006

RECURRENTE : EUROMUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, S.A.

Procurador/a : BEGOÑA TAPIA JIMENEZ

Letrado/a : JOSE LUIS RUBIO OJEDA

RECURRIDO/A : Luis Angel

Procurador/a : JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Letrado/a : ALFONSO FERNANDEZ-SESMA CASTRO

S E N T E N C I A NÚM.- 20/2007

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

_____________________________________________________

Rollo de Apelación núm.- 19/2007 =

Autos núm.- 137/2006 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres =

========================================

En la Ciudad de Cáceres a diecisiete de Enero de dos mil siete.-

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 137/2006, del Juzgado de 1ª Instancia núm.-3 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado EUROMUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, S.A., representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tapia Jiménez, y defendido por el Letrado Sr. Rubio Ojeda, y como parte apelada, el demandante DON Luis Angel, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado y defendido por el Letrado Sr. Fernández-Sesma Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.-3 de Cáceres en los Autos núm.-137/2006 con fecha 6 de Noviembre de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Luis Angel, debo condenar y condeno a los demandados,"Límite Street, S.L.", D. Juan Ramón y Compañía Aseguradora "EUROMUTUA Cáceres, Seguros y Reaseguros a prima fija, S.A. ", a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 61.939,29 €, más intereses legales -que, para el caso de la Compañía Aseguradora serán los establecidos en el art. 20 de la L.C.S.- y, sin hacer un especial pronunciamiento en materia de costas procesales..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 15 de Enero de 2007, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 6 de Noviembre de 2.006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 137/2.006, conforme a la cual, con estimación parcial de la Demanda interpuesta por D. Luis Angel, se condena a los demandados, Límite Street, S.L., D. Juan Ramón y Compañía Aseguradora Euromutua Cáceres, Seguros y Reaseguros a Prima Fija, S.A., a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 61.939,29 euros, más intereses legales -que, para el caso de la Compañía Aseguradora, serán los establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros -, sin hacer un especial pronunciamiento en materia de costas procesales, se alza la parte apelante -codemandada, Euromutua, Seguros y Reaseguros a Prima Fija- alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, la infracción de precepto legal por inaplicación de la regla octava del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto del pronunciamiento de la Sentencia por el que se condena a la indicada entidad aseguradora al pago de los intereses que establece el referido precepto. En sentido inverso, la parte apelada - demandante, D. Luis Angel - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el único motivo en el que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- la infracción de precepto legal por inaplicación de la regla octava del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto del pronunciamiento de la Sentencia por el que se condena a la indicada entidad aseguradora al pago de los intereses que establece el referido precepto, considerando la entidad aseguradora demandada apelante que no había incurrido en mora a los efectos del expresado precepto y, por tanto -y según su criterio-, los intereses que le serían aplicables eran los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En defensa de su tesis, la parte apelante invoca -en esencia- dos motivos: por un lado, que, con anterioridad a este Proceso, y, como consecuencia de la denuncia interpuesta por el lesionado, se siguieron Diligencias Previas número 68/2.004 ante el Juzgado de Instrucción Número Uno de los de Navalmoral de la Mata al objeto de determinar la responsabilidad criminal en la que pudieran haber incurrido los autores de las lesiones, que nunca llegaron a identificarse, acordándose el Sobreseimiento Provisional y el Archivo de las Diligencias mediante Auto de fecha 13 de Septiembre de 2.004 que fue recurrido en Reforma por el hoy actor, Sr. Luis Angel (Recurso que fue estimado), practicándose nuevas diligencias hasta que, por Auto de fecha 7 de Junio de 2.005, se acordó definitivamente el Sobreseimiento Provisional y el Archivo de las actuaciones por falta de autor conocido, estimando la parte apelante -de este modo-, como causa justificada, que la acción penal -y también la civil derivada de la penal- ejercitada en el Proceso de Diligencias Previas no se dirigieron frente al asegurado de la entidad Euromutua ni frente a sus empleados; y, por otro, que, además de haber sido objeto de controversia fundada y razonable en el pleito la responsabilidad de la aseguradora, la cantidad concedida en la Sentencia en concepto de indemnización (61.393,29 euros) era sensiblemente inferior a la solicitada en el la Demanda (116.337,24 euros), habiendo sido preciso el pronunciamiento judicial, no sólo para determinar la responsabilidad de la entidad aseguradora, sino...

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