STSJ Castilla y León , 11 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Diciembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02026/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2012 0002867

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001817 /2013 E.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000956 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LEON

Recurrente/s: Dulce

Abogado/a: LARA ISABEL TORAL PEREZ

Procurador/a: ANA ISABEL CAMINO RECIO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE LEON AYUNTAMIENTO DE LEON, Pura, Benita, Luisa, Hortensia, Verónica, COMISION NEGOCIADORA DE LOS REPRESENTANTES TRABAJ DEL AYUNTAMIENTO DE LEON

Abogado/a: JOSE RAMON MARTIN VILLA,,,, JESUS MIGUELEZ LOPEZ, RAQUEL JAEN GONZALEZ, RAQUEL JAEN GONZALEZ

Procurador/a: JOSE LUIS MORENO GIL,,,, MARIA AURORA PALOMERA RUIZ,,

Graduado/a Social:,,,,,,

Rec. Núm.1817/2013

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid, a Once de Diciembre de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1817/2013, interpuesto por Dª Dulce, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de LEON de fecha, 9 de Julio de 2.013 (Autos nº 956/2012), dictada a virtud de demanda promovida por mencionada actora recurrente contra AYUNTAMIENTO DE LEON Y OTROS; sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de León, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" Primero.- La actora venía prestando sus servicios de manera ininterrumpida para el Ayuntamiento de León desde el 1-9-2005, como maestra en las escuelas municipales, con un salario medio mensual total de

2.417,37 #, no ostentando representación de los trabajadores y no constando que estuviera afiliada a ningún sindicato. Es incuestionado por las partes que su relación laboral es de carácter indefinido aunque no fija en plantilla.

Segundo

Tras la tramitación del ERE, al que después nos referiremos, el Ayuntamiento demandado entregó el 16-7-2012 la carta que consta a los folios 11 y siguientes por la que se despedía a la actora por causas objetivas con efectos de 31/07/12, habiéndosele abonado la indemnización y resto de cantidades que constan en la misma, no habiéndose cuestionado su insuficiencia.

Tercero

El Ayuntamiento demandado inició procedimiento de extinción de 274 contratos laborales (después quedaron reducidos a 214 afectados y concluyeron con 110 despidos) mediante apertura del periodo de consultas notificada al comité de empresa en fecha 27-4-2012 siendo recibido el documento por su presidente. Se constituyó el 3-5-2012 la comisión negociadora formada por dos representantes y un asesor de las secciones sindicales mayoritarias en el comité de empresa CCOO, UGT, CSIF, ASIAL y USO, no se incluyó al sindicato STIL. El comité de empresa en el Ayuntamiento de León tiene 23 miembros de los cuales 5 son de CCOO, 4 de cada uno de los sindicatos antes citados salvo del STIL que tiene 2. En las últimas elecciones sindicales en el Ayuntamiento se emitieron 945 votos válidos de los cuales 97, el 10,26%, fueron para el STIL. Este sindicato que en todo momento tuvo conocimiento de la composición de la comisión negociadora así como de las actuaciones de la misma, del "resumen final de despidos" y acta de preacuerdo, en ningún momento impugnó su exclusión de la comisión negociadora ni tampoco en definitiva el acuerdo con el que concluyó el ERE. El período de consultas que se desarrolló del 27 de abril de 2012 al 25 de mayo de 2012 concluyó con acuerdo entre el Ayuntamiento de León y la comisión negociadora, acuerdo de fecha 25 de mayo de 2012.

Cuarto

En el preceptivo informe de la Inspección de trabajo que consta a los folios 598 y stes. se concluyó que "se constata que se ha alcanzado un acuerdo entre las partes y que se ha seguido el procedimiento, sin que se haya apreciado la existencia de dolo, fraude de ley o abuso de derecho en la consecución del mismo, al margen de las incidencias reflejadas sobre la composición de la comisión negociadora" (sic).

Quinto

La comisión negociadora tuvo a su disposición toda la información y documentación que solicitó para valorar la situación económica del Ayuntamiento, en concreto:

- Cuentas Generales del Ayuntamiento del ejercicio 2009, 2010 y 2011.

- Estado de ejecución del Presupuesto de 2012 a fecha 24/04/2012.

- Informe sobre la situación económico-financiera del Ayuntamiento elaborado por el Sr. Interventor.

- Diagnóstico económico financiero del Ayuntamiento para el ejercicio de 2011 elaborado por el experto independiente DELOITE (Consultora).

- Memoria explicativa de la causa económica del despido colectivo.

Sexto

Las causas económicas motivadoras del ERE y en definitiva del despido consisten en el déficit presupuestario en el Ayuntamiento demandado que fue de: -15.254.332,70 # en 2010 y -2.911.558,57 # en 2011, lo que se imputa, fundamentalmente, a la caída importante de ingresos provocada por la disminución notoria de la actividad económica, en particular en todo lo relacionado con la construcción.

Séptimo

Agotada la vía previa se interpuso demanda el 26 de septiembre de 2012.

Octavo

En base al ERE tantas veces citado fueron despedidas, por causas iguales a la de la actora, todas las maestras que prestaban servicios en las Escuelas Infantiles dependientes del Ayuntamiento de León, salvo una que tenía la condición de trabajadora laboral fija, a diferencia de la demandante y demás maestras que sólo tenían una relación de carácter laboral indefinida.

Noveno

La demandante con anterioridad a prestar sus servicios como maestra para el Ayuntamiento lo hizo como educadora en las Escuelas Infantiles. Las trabajadoras individuales codemandadas, que no fueron despedidas, prestan sus servicios como educadoras. La demandante tiene más antigüedad en el Ayuntamiento que todas ellas, salvo Verónica ."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandante, fue impugnado por el Ayuntamiento de León, la Comisión Negociadora de los representantes de los trabajadores del Ayuntamiento de León y 2 más, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de la letra b del artículo 193 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, el recurrente pretende modificar la relación de hechos probados de la sentencia de instancia.

Se pretende en primer lugar ampliar el hecho probado primero incluyendo en el mismo que a la fecha del despido la actora contaba con las titulaciones de Maestra, especialidad Educación infantil y Técnico especialista, jardín de infancia. La revisión es cierta se apoya en prueba documental hábil y como tal debe admitirse.

Se pretende a continuación incluir como probado un hecho primero Bis que diga que tanto en la escuela infantil Santa Margarita como en los centros infantiles Dama de Arintero y la Asunción, dependientes del Ayuntamiento de León, se imparte el primer ciclo completo de educación infantil, contando el Centro dama de Arintero con 7 unidades. En el centro San Lorenzo se imparten únicamente dos años. Además de que esta revisión en su contenido no es impugnada por ninguna de las partes, la impugnación es por considerarla irrelevante, la misma tiene amparo suficiente en al documentación que se menciona y debe prosperar sin perjuicio de la trascendencia.

La siguiente pretende añadir un hecho quinto bis que recoja que junto a la comunicación de apertura del expediente se entregó un listado de 24 criterios para la designación de los trabajadores. Dicha comunicación y criterios no se cuestionan por lo que procede remitirse al documento y sobre él se resolverá. En cuanto a las manifestaciones que se realizan en el escrito de impugnación de la Administración demandada relativas a que respecto al colectivo que nos ocupa se iba a seguir el criterio de la antigüedad aplicable estrictamente a la categoría desempeñada. Ello no son sino meras manifestaciones de un concejal o manifestaciones realizadas en el curso de una negociación sin que una manifestación testifical documentada pueda avalar una revisión fáctica.

Se pretende a continuación introducir un nuevo hecho quinto ter que recoja parte del contenido del Plan de Ajuste 2012-2022 aprobado por el Ayuntamiento de León en pleno de 30 de marzo de 2012, Tal hecho resulta efectivamente de los documentos invocados y no es controvertido, por lo que puede recogerse cuando menos a efectos dialécticos, sin prejuzgar el sentido del fallo, si bien en aras a la neutralidad del texto propuesto debe darse por probado todo el Plan de Ajuste referenciado.

A continuación se quiere introducir un hecho quinto quarter que recoja que sexto el 9 de enero de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de León la plantilla de personal para el ejercicio 2013, en la cual se incluyen 61 puestos de trabajo de personal laboral para las escuelas infantiles, descomponiéndose en 6 plazas de técnico medio, grupo Ii( 1 Director, 1 Coordinador y 6 profesores) y 29 de Encargado, grupo III ( 28 técnicos superiores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Procedimiento del despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Laboral Estatuto de los Trabajadores Despidos Despido objetivo
    • 12 Julio 2023
    ... ... destacada 9 Notas 10 Ver también 11 Recursos adicionales 11.1 En formularios ... /2016, Sala 4ª, de lo Social, de 20 de diciembre: [j 3] El despido efectuado por un ... de lo Social, Sentencia de 12 de Junio de 2013, rec. 143/2012. Ponente: Ilmo. Sr. Manuel Poves ... [j 16] Tribunal Superior de Castilla y León, Sala de lo Social, Sentencia de 11 de ... ↑ STSJ ... ...
1 sentencias
  • ATS, 18 de Diciembre de 2014
    • España
    • 18 Diciembre 2014
    ...Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 11 de diciembre de 2013, en el recurso de suplicación número 1817/2013 , interpuesto por Dª María Consuelo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de León de fecha 9 de julio de 2013 , en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR