SAP Santa Cruz de Tenerife 199/2006, 31 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2006
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 1 (civil)
Número de resolución199/2006

PABLO JOSE MOSCOSO TORRESEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZPILAR ARAGON RAMIREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL.

SECCIÓN CUARTA. CIVIL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A N.º 199/06

Rollo n.º 40/2006

Autos n.º 294/2004

Juzgado de 1ª Instancia n.º Nueve de Santa Cruz de Tenerife

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º NUEVE DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, en los autos n.º 294/2004 , seguidos por los trámites del juicio de Ordinario, y promovidos, como demandante, por la entidad CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES VEGA GOMERA S.L. , que ha comparecido ante este Tribunal representado por el Procurador Don José Llorca Rodrígo y dirigido por el Letrado Don José A. Guillermo Corujo contra la entidad PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES IBERICA S.L., que a su vez formuló reconvención contra la actora principal y la codemandada, y que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Montserrat Padrón García y dirigida por el Letrado Don Leopoldo Cologán Rodríguez de Azero y contra el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, que ha comparecido ante este Tribunal representado por la Procuradora Doña Milagros Mandillo Blánquez y dirigido por el Letrado Don Carlos Gómez Sirvent; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Ilmo. Magistrado Juez Don Álvaro Gaspar Pardo De Andrade, dictó sentencia el ocho de septiembre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO: Que

PRIMERO

Que desestimando la demanda formulada por Construcciones y Promociones Vega Gomera S.L., contra Promociones y construcciones Ibérica S.L. y Banco Español de Crédito S.A., debo imponer a aquella las costas procesales.

SEGUNDO

Que desestimando la reconvención formulada por Promociones y construcciones Ibérica S.L., contra Construcciones y promociones Vega Gomera S.L., debo imponer a aquella las costas correspondientes.

TERCERO

Que estimando la reconvención presentada por Promociones y Construcciones Ibérica S.L., contra el Banco Español de Crédito S.A., debo condenar ya ésta a abonar los intereses correspondientes desde el 3 de septiembre de 2003 hasta el 1 de diciembre de 2004 respecto al principal consignado en dicha fecha así como las costas procesales pertinentes, declarando su temeridad procesal ".

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentaron escritos en los autos por las representaciones de la demandante principal Construcciones y Promociones Vega Gomera y la parte demandada y reconvincente Construcciones Ibérica, S.L. en los que solicitaban que se tuvieran por preparados sendos recursos de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dichas partes por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpusieron por escrito dichos recursos con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, de los que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de las partes Construcciones y Promociones Vega Gomera S.L. , Promociones y construcciones Ibérica y Banco Español de Crédito, presentaron escritos de oposición a los mencionados recursos.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos de recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de 9 de febrero pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente, y, por auto de 17 marzo, no admitir la prueba documental propuesta en el escrito de ambas partes apelantes, y se inadmite la prueba Pericial y Testifical; seguidamente se acordó señalar para la votación y fallo del presente recurso el día 24 de mayo del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia se alzan tanto la demandante principal, Construcciones y Promociones Vega Gomera S.L. (en adelante Vega Gomera) como la demandante en reconvención Promociones y Construcciones Ibérica S.L. (en adelante Ibérica), insistiendo cada una en sus respectivas pretensiones y en la desestimación de las de la contraria, por vía de la oposición formulada a los respectivos recursos.

La otra parte litigante, Banco Español de Crédito, demandada tanto por la actora principal como por la reconviniente, se allanó a las pretensiones de esta última, allanamiento parcial (excluía la pretensión de la reconviniente respecto a su condena al pago de intereses y costas) que fue acogido por auto de 4 de marzo de 2.005 , dictado tras la celebración de la audiencia previa con audiencia de las partes litigantes, no impugnado, con el consiguiente acogimiento de las pretensiones que Ibérica realiza en su demanda reconvencional contra la entidad bancaria. En consecuencia, el pronunciamiento de la sentencia apelada que refleja esta situación, la estimación de la reconvención de Ibérica frente al banco Español de Crédito S.A., contenido en el apartado tercero del Fallo, ha quedado consentido (consentimiento que se extiende a la condena al pago de intereses y costas a dicha entidad crediticia, ya que esta no ha recurrido).

Por ello y para la resolución de los recursos planteados por las dos mercantiles litigantes, debe partirse de la necesaria incolumidad de dicho pronunciamiento.

Para una mejor comprensión procede hacer una sucinta exposición de las cuestiones planteadas en al litis y las posturas de las litigantes.

La demandante principal, Vega Gomera, solicita la declaración de que el aval otorgado por Banesto en fecha 18 de octubre de 2.002, con ella como avalada y la entidad Ibérica como beneficiaria, está caducado y extinguido por no haberse llevado a cabo el oportuno requerimiento en tiempo y forma, con las consecuencias inherentes. No es objeto de discusión que se trata de un aval de los llamados a primera demanda, con las consecuencias que se dirán. Ambas demandadas se oponen, manteniendo la vigencia del aval, y además Ibérica reconviene, dirigiendo su demanda contra Vega Gomera y Banesto, alegando que la primera incurrió en retrasos en la ejecución de las obras contratadas así como en una ejecución defectuosa, y solicitando que se condene a la constructora la pago de 1.421.741,28 euros, cantidad que "resulta de la suma del importe de las penalizaciones pactadas (por retraso), 1.177.983,72 euros, más la cuantía de los defectos constructivos que se reclaman en este pleito, 243.757,56 euros, y se condene solidariamente a la entidad Banesto S.A. al pago de a mi representada de la cantidad de 243,757,56 euros, en ambos casos más los intereses legales".

El allanamiento de la entidad bancaria, al que acompañó la consignación de la referida suma de 243.757,56 euros que se corresponde con la cantidad límite del aval, supone por tanto que otorga eficacia al requerimiento que le dirigió la beneficiaria con fecha 3 de septiembre de 2.003, dentro del plazo de vigencia de aquel y que asume las obligaciones que para ella se derivaban del mismo en el sentido que se pide en la demanda reconvencional.

El allanamiento de la entidad crediticia, con la consecuencia del acogimiento de las pretensiones de la beneficiaria en el citado auto firme, no afecta al tema de si la avalada cumplió o no las obligaciones derivadas del contrato de obra, pues la naturaleza de este tipo especial de garantía, como se expone en la sentencia apelada, implica que la obligación del garante es independiente de la del garantizado y del contrato inicial; el garante no puede oponer al beneficiario que le requiere de pago otras excepciones que las derivadas de la garantía misma, aunque se le permite, en caso de contienda judicial y en atención al principio de la buena fe contractual consagrado en el art. 1.258 C.C . oponerse probando que el garantizado sí ha cumplido sus obligaciones (inversión de la carga de la prueba) con la consiguiente liberación de las propias.

En este caso la entidad bancaria se pliega a las pretensiones de la beneficiaria, lo que supone que admite que el requerimiento extrajudicial de pago hecho en su día cumplía los requisitos de tiempo y forma exigidos en el aval.

Esta consecuencia del allanamiento del banco, contraria a la pretensión de la demandante principal, que es precisamente la de que se declare la caducidad del aval por no haberse efectuado el requerimiento en el modo exigido para que surgiera la obligación del avalista de pagar, no se interpreta como un supuesto de allanamiento "en perjuicio de tercero", sino como una mera postura procesal de la demandada en reconvención, y la entidad Vega Gomera, según expuso su letrado en el acto de la audiencia previa, en el que se trató el tema, insistió en su pretensión, no alcanzando pues el allanamiento otras consecuencias que las que afectan a la entidad garante, sin perjuicio de lo que se dirá.

SEGUNDO

Otro aspecto que conviene dejar sentado antes de comenzar el examen de los recursos, es el referente a la sentencia aportada por ambas apelantes con sus respectivos escritos, de acuerdo con lo previsto en el art. 271.2º L.E.C ., en cuanto notificada con...

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