SAP Huelva 112/2005, 17 de Junio de 2005
Ponente | LUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS |
ECLI | ES:APH:2005:650 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 112/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIN TERCERA
HUELVA
Rollo n148 de 2.005
Autos de Juicio Ordinario
Nm.1135/03
Juzgado de Primera Instancia n4 de Huelva
SENTENCIA NM
Iltmos Sres:
Presidente:
D. Jose M Mndez Burguillo
Magistrados:
D. Antonio G. Pontn Prxedes
D. Luis G. Garca Valdecasas y Garca Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a diecisiete de junio de dos mil cinco.
Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Luis G. Garca Valdecasas y Garca Valdecasas, ha visto en grado de apelacin los autos de Juicio Ordinario n1135/03 procedentes del Juzgado de 1 Instancia n4 de Huelva en virtud del recurso interpuesto por LLOYD`S.
Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia n4 de Huelva y en los autos ya referidos, se dict en fecha 20 de enero de 2.005 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ,FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Agudo lvarez en nombre y representacin de Don Juan Prez Rojas, contra las entidades CASH COLOMBINO S.A., representada por el Procurador Sr. Gonzlez Linares, y contra la compaa aseguradora LLOYD`S, representada por la Procuradora Sra. Daz Garca, debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen solidariamente al actor la cantidad de treinta y nueve mil trescientos noventa y cuatro con cincuenta y un euros (39.394,51 euros), ms el inters legal, que en ningn caso podr ser inferior al 20% anual respecto de la compaa aseguradora desde la fecha del siniestro, imponindoles las costas procesales."
Contra la anterior Resolucin se interpuso recurso de Apelacin por la representacin de LLOYD`S, dictndose por el citado Juzgado providencia de fecha 29 de marzo de 2.005 por la que se tena por preparado el presente recurso, y dado traslado a las dems partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolucin.
Es objeto de recurso la sentencia dictada por el Magistrado-Juez de 1 Instancia n4 de Huelva en el procedimiento de Juicio Ordinario n1135/2003 en fecha 20 de enero de 2005, por la que estimando la demanda interpuesta condenaba a Cash Colombino S.A. y la compaa aseguradora Lloyd`s a abonar al actor una indemnizacin por las lesiones sufridas cuando fue golpeado por una carretilla elevadora en las instalaciones de la entidad Cash Colombino.
La entidad aseguradora recurrente entiende que el suceso ocurrido no se encuentra cubierto por la Pliza que tena suscrita con el otro codemandado alegando, al igual que hiciera en la primera instancia, que la pliza que instrumenta el contrato de seguro en que se basa la reclamacin no cubre el riesgo que se reclama, al hallarse excluido de la cobertura de la pliza en virtud de la estipulacin XXVI que en su apartado G) excluye la responsabilidad civil directa o derivada ,De daos causados por la utilizacin de vehculos sujetos a la obligatoriedad de un seguro", y el dao haba sido ocasionado por un vehculo de los que precisan de un seguro obligatorio de circulacin.
La cuestin controvertida se centra por tanto, en determinar si el siniestro producido se encuentra amparado por la pliza que se suscribi entre las codemandadas.
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