SAP Barcelona 171/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2007:102
Número de Recurso629/2006
ProcedimientoIncidente
Número de Resolución171/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 629-2006.-A

VERBAL Nº 413-2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ESPLUGES DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 171/2007

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARIA JOSE PEREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal nº 413-2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Esplugues de Llobregat, a instancia de D. Ernesto y Dª Almudena, representados por el Procurador D. Francisco Fernandez Anguera y defendidos por el Letrado D. Mario M. Gomez Arias, contra D. Abelardo, representado por la Procuradora Dª Enriqueta Sanchez Vallecillo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Abelardo, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11-4-2006, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Dª Maria Teresa Martí Amigo, en nombre y representación de D. Ernesto y de Dª Almudena, contra D. Abelardo y condeno al expresado demandado al pago de 55.237,46 euros en concepto de pensión alimenticia vitalicia, y condeno al demandado a satisfacer mensualmente la pensión mensual vitalicia establecida y actualizada de 2.401,42 euros, con las actualizaciones posteriores al I.P.C. que se vayan produciendo, con más los intereses legales pertinentes desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas procesales devengadas en la presente litis.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21-2-2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, Don JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los contenidos en la presente resolución, y:

PRIMERO

En el proceso declarativo del primer orden jurisdiccional, suscitado por el cauce procedimental del juicio verbal de los artículos 437 y siguientes, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los demandantes D. Ernesto y su consorte Doña Almudena, formularon una acción personal, frente a su descendiente D. Abelardo, tendente a exigir el cumplimiento del contrato de renta vitalicia celebrado entre las partes el 20 de diciembre de 1994, ante el adeudo de las pensiones estipuladas.

El demandado, en la fase procedimental de la contestación a la demanda en el acto de la vista, a la que se refiere el artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, adujo prima facie la falta de capacidad para comparecer en juicio de la coaccionante Doña Almudena, por padecer una demencia degenerativa. Además, y como cuestiones de fondo alegó: la nulidad del contrato de renta vitalicia ante el carácter abusivo de las estipulaciones contenidas en el mismo; la novación extintiva del contrato por acuerdo de las partes; el cese de la prestación alimenticia paccionada en el contrato por la mejora de la situación económica de los alimentistas y la disminución de la fortuna del obligado; subsidiariamente postuló la reducción de la cuantía de la prestación de alimentos.

La excepción procesal deducida, traducida en la falta de legitimación activa ad processum de la coaccionante, y los alegatos sobre las cuestiones de fondo, ya relatadas, fueron plenamente desestimados en la sentencia definitiva que puso fin a la relación jurídico procesal, la cual amparó jurisdiccionalmente la pretensión aducida en la demanda rectora del proceso, condenando al demandado al abono de las pensiones alimenticias reclamadas, derivadas del incumplimiento del contrato de renta vitalicia y obligandolo al pago de las siguientes pensiones con las actualizaciones pactadas en tal contrato.

La sentencia referenciada ha sido recurrida en apelación por la parte demandada, la cual expresó en la formulación de su recurso los mismos alegatos ya deducidos en la fase expositiva del proceso de la primera instancia, lo que determina que la cognición de éste Tribunal habrá de extenderse a todas las cuestiones planteadas en la primera instancia, en aras de la congruencia de la presente sentencia contra las pretensiones impugnatorias formuladas contra la dictada en el primer orden jurisdiccional.

SEGUNDO

El fecha 20 de diciembre de 1994 las partes aquí litigantes, mediante el otorgamiento de escritura pública notarial, formalizaron un contrato de renta vitalicia de los artículos 1802 y siguientes del Código Civil. El objeto del contrato fue la cesión o transferencia por parte de D. Ernesto de la totalidad de los derechos y...

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