SAP Girona 374/2003, 8 de Octubre de 2003

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2003:908
Número de Recurso98/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución374/2003
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 374/2003

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JAUME MASFARRE COLL

D.FERNANDO FERRERO HIDALGO

GIRONA, a ocho de octubre de dos mil tres

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 98/2003, en el que ha sido parte apelante

D. Jose Pablo representado por el/la Procurador/a ROSA MARIA BARTOLOMÉ

FORASTER y defendido por el/la Letrado/a JUAN MANUEL RUIZ DE ERENCHUN, y como parte

apelada Doña María , representada por el/la Procurador/a D.JOAQUIM RUIZ

VANDELLÓS y defendida por el/la Letrado/a D.RAMON MARTÍNEZ FALERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 FIGUERES en autos de procedimiento ordinario nº 148/2001, seguidos a instancias de D. María , representado por el/la procurador/a DoñaJOAQUIM RUIZ, y defendido por el/la letrado/a D. JULIAN RAMON MARTINEZ, contra D. Jose Pablo , representado por el/la procurador/a Doña ROSA MARIA BARTOLOME, y defendido por el/la letrado/a D. JUAN MANUEL RUIZ DE ERENCHUN, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "Estimo la demanda interposada per María contra Jose Pablo i condemno Jose Pablo a atorgar la corresponent escriptura pública de transmissió de la propietat i possessió de la finca ubicada en Llançà, inscrita en el Registre de la Propietat de Roses-2 al tom NUM000 , llibre NUM001 , foli NUM002 vtº, finca NUM003 , a favor de la demandant i al pagament de les costes processals de la demanda. Desestimo la demanda reconvencional interposada per Jose Pablo contra María i condemno a Jose Pablo al pagament de les costes de la demanda reconvencional. ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 30-09-2002 se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día 08-09-2003 para la deliberación y votación de la misma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima plenamente la demanda y condena al demandado al cumplimiento de lo pactado en el documento notarial de reconocimiento de deuda por los litigantes, tras rechazar los argumentos de oposición de abuso de derecho, art. 7 del Código Civil, vicio del consentimiento en el otorgamiento del reconocimiento de deuda e ineficacia del contrato por causa ilícita, arts. 1275 y 1276 del Código Civil.

Interpuesto recurso de apelación por Dn Jose Pablo , parte demandada principal y actor reconvencional, se alega en primer lugar incongruencia omisiva de la sentencia, porque se han omitido pronunciamientos sobre cuestiones fundamentales planteadas en la contestación a la demanda y demanda reconvencional, motivo del recurso que debe ser rechazado, porque el art. 218 LEC lo que viene a exigir es que exista correlación entre lo postulado en el suplico de la demanda y reconvención y los términos del fallo combatido (SSTS 30-11-1996, 13-5-1995, 23-9-1999), sin que su exigencia alcance a los razonamientos alegados por las partes (SSTS 13-7-1991 y 11-4-1995), o por el Tribunal; interpretación jurisprudencial del art. 359 de la LEC de 1881, cuyo párrafo 1 es reproducido en el art. 218 de la nueva LEC.

La sentencia apelada resuelve básicamente las cuestiones planteadas, aunque no se manifieste expresamente sobre alguna de las causas de oposición alegadas, como el dolo, cuyo rechazo se desprende del conjunto de sus razonamientos, por los que no se considera digno de acogimiento este primer motivo del recurso.

SEGUNDO

Insiste la parte apelante en sus alegaciones de abuso de derecho y enriquecimiento injusto, porque a su juicio el valor del local cuya entrega se solicita es muy superior al importe de la deuda reconocida, porque se ha reclamado la deuda por tres vías diferentes, por falta de desglose de conceptos en el reconocimiento de deuda y porque ello generaría un enriquecimiento injusto.

Lo que en definitiva propugna la parte apelante, y así lo hizo constar en su demanda reconvencional, es que se declare la nulidad del contrato de reconocimiento de deuda, incidiendo en la ilicitud de la causa como contraria a la ley, de la que se deduciría la ausencia de efecto alguno con referencia a un elenco completo de causas de nulidad, abuso de derecho y dolo.

No puede aceptar la Sala la nulidad contractual por ilicitud de la causa, porque el reconocimiento de deuda, admitido en nuestro ordenamiento jurídico con base en el art. 1255 C.C., es vinculante para quien lo hace, con efecto probatorio si se realiza de manera abstracta y también constitutivo si se expresa la causa justificativa, calificándolo de contrato, por el cual se considera existente la deuda contra el que la reconoce (SSTS 3 nov. 1981, 15 febrero 1989, 24 octubre 1994 entre otras).

En el contrato cuestionado se dice expresamente que el reconocimiento de deuda es consecuencia del impago de una serie de cambiales que se relacionan, lo cual...

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