SAP León 68/2001, 13 de Febrero de 2001

PonenteAGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ
ECLIES:APLE:2001:329
Número de Recurso466/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2001
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N° 68/2.001

ILMOS. SRES.

  1. LUIS A. MALLO MALLO.- Presidente.

  2. MIGUEL A. AMEZ MARTINEZ: Magistrado

  3. AGUSTÍN P. LOBEJÓN MARTÍNEZ.- Magistrado.

En León, a trece de febrero de dos mil uno.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que han sido apelantes BANCO DEL COMERCIO S.A., representado por la Procuradora Sra. Sánchez Muñoz y dirigido por el Letrado Sr. Sánchez Rodilla y D. Darío , representado por la Procuradora Sra. Diez Lago y dirigido por el Letrado Sr. Fanjul Fernández, y apelada Dª Sonia , actuando como Magistrado Ponente para este trámite el ILMO. SR. D. AGUSTÍN P. LOBEJÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de León se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando en parte las oposiciones articuladas y estimando en parte la demanda formulada por la representación del Banco de Comercio debo MANDAR Y MANDO seguir adelante la ejecución contra los bienes embargados como de propiedad de los ejecutados D. Darío y Dª. Sonia , haciendo trance y remate de los mismos y con su producto hacer pago a la ejecutante del principal solicitado, previa deducción de los intereses remuneratorios prescritos, más los intereses legales conforme al anterior fundamento tercero y los gastos y costas del procedimiento conforme al fundamento cuarto referido a cuyo pago condeno a los ejecutados". En fecha 15 de junio de 2.000 se dictó Auto Aclaratorio, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "PARTE DISPOSITIVA: SS, por ante mí el Secretario, DIJO: Que ACLARABA la sentencia y que debía modificar el Fallo de la misma en el siguiente sentido: "más los intereses legales conforme al anterior fundamento quinto y los gastos y costas del procedimiento conforme al fundamento sexto referido".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 5 de junio de 2.000, se interpusorecurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia ante la que se personaron las partes en forma y seguidos los demás trámites se señaló para la vista de alzada el día de ayer.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en lo esencial los de la sentencia recurrida, en todo cuanto resulten compatibles con los siguientes.

SEGUNDO

En aras a una mayor claridad expositiva, reproducimos la última parte del correlativo, que resume así los presupuestos fácticos: "Antes de entrar en el estudio de las excepciones planteadas se ha de indicar que el origen de este pleito está en el contrato de préstamo realizado el 13 de enero de 1.981 entre las partes hoy en litigio; dicho préstamo fue realizado mediante póliza intervenida por Corredor Colegiado, por un capital de 500.000 pesetas pactándose 42 cuotas para la amortización tanto de capital como de intereses, siendo el primer vencimiento el de fecha 28.02.81 y el último el 30.07.84, con un interés, según se recoge en la cláusula tercera del referido contrato, no inferior al 18% y unos intereses moratorios adicionales del 2% anual (condición sexta); no estableciéndose sobre la liquidez de la deuda ningún pacto entre las partes en cuanto a forma concreta de realizarse. Se vino pagando con regularidad la póliza hasta la cuota n° 13 (28 de febrero de 1.982) en que se dejó de pagar hasta la fecha, restando por tanto de abonar 29 cuotas; cerrada la póliza el 30.04.96 y practicada la oportuna liquidación por el Corredor de Comercio en la forma que consta en autos (Doc. 2) y en la cuenta abierta por los hoy ejecutados, la misma arroja un saldo deudor de 1.325.932 pesetas a favor del Banco de Comercio quien en el presente procedimiento reclama el capital e intereses, acreditado ha resultado la falta de pago de las cuotas indicadas como el propio ejecutado D. Darío ha reconocido en su confesión, como igualmente reconoce no haber comunicado al Banco de Comercio su cambio de domicilio a León constando en 1ª póliza el de Vigo, C/ DIRECCION000 , NUM000 , no siendo necesaria la práctica de la Confesión de Dª. Sonia para desvirtuar lo antes indicado y sobradamente acreditado mediante diligencia de mejor proveer pues la cuestión debatida es de carácter teórico. Pese a la no comunicación del cambio de domicilio el Banco ejecutante pudo comunicarse con...

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