SAP Alicante 120/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2006:2478
Número de Recurso122/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 120/2006

En los recursos de apelación interpuestos, de una parte, por el INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Sirera Devesa (habiéndose personado en segunda instancia la Procuradora Sra. Caballero Caballero) y asistido por el letrado Sr. Vilella Silla, y, de otra, por D. Carlos Jesús , representado en primera instancia por el Procurador Sr. Rico Pérez y asistido por la letrado Sra. Fernández Timor, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Novelda (Alicante), habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Novelda (Alicante), en los autos de juicio ordinario número 787/2004 , se dictó, en fecha catorce de Noviembre de dos mil cinco, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARIA SIRERA DEVESA contra D. Carlos Jesús , representado por el Procurador de los Tribunales DON EMILIO RICO PEREZ, y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO A ÉSTE A PAGAR A AQUEL LA CUANTÍA DE DOS MIL CIENTO TRES EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (2.103,54 euros), MÁS LOS INTERESES MORATORIOS DEVENGADOS AL 11% DESDE EL DIA 25 DE ENERO DE 2002, DECLARANDO PRESCRITOS LOS INTERESES REMUNERATORIOS PACTADOS Y NO EXIGIBLES LOS MORATORIOS DESDE LA FECHA DE INCUMPLIMIENTO DEL PAGO HASTA LA FECHA INDICADA ANTERIORMENTE, sin hacer declaración en materia de costas...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por la parte demandante y demandada, habiéndose tramitado los mismos por escrito en el Juzgado de procedencia en la forma introducida en los artículos 457 y ss de la LEC , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación nº 122/2006, señalándose paravotación y fallo el pasado día cinco de Abril de dos mil seis.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte demandante se verificó impugnación de la sentencia de instancia en el particular relativo a la inexigibilidad parcial (asociado a la estimación de retraso desleal) de intereses moratorios reclamados solicitando, en base a las argumentaciones de dotación de contenido del recurso de apelación formulado, la revocación de la resolución de instancia y el dictado de una nueva por la que, " con estimación íntegra de la demanda interpuesta en su día, excepción hecha de lo relativo a los intereses ordinarios o remuneratorios, se condene a la parte demandada al pago de las sumas reclamadas, con inclusión íntegra de los intereses de demora calculados al tipo pactado, y con expresa revocación de la reducción de intereses aplicada por la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte demandada...".

Por la parte demandada se verificó impugnación de la resolución de instancia, de una parte, al objeto de reiterar la excepción procesal de prescripción de la acción asociada a la reclamación del principal por razón del art. 1964 del Cc ( por entender computable el periodo de prescripción desde el vencimiento de cada uno de los plazos para el pago al encontrarnos ante contrato mercantil sin que sea necesaria intimación para reclamar, así como no admisible la interrupción de la prescripción por razón de los telegramas aportados por la parte demandante).y, de otra, por estimar concurrente la "prescripción" de los intereses moratorios asociados asimismo a la doctrina del verwirkung o retraso desleal"; la parte demandada verificó a su vez impugnación del particular sobre costas en la estimación de las peticiones anteriores.

Por la parte demandada se interesó, en definitiva, la revocación de la resolución de instancia y el otorgamiento de nueva resolución desestimatoria de la demanda formulada por la actora, con imposición de las costas de segunda instancia a esta última parte de oponerse al recurso formulado por la demandada.

Por ambas partes se verificó oposición al recurso deducido de contrario.

SEGUNDO

Por razones lógico-sistemáticas procede analizar con carácter previo el particular del recurso de apelación deducido por la parte demandada y relativo a la presunta prescripción de la acción ejercitada referida al principal .

Numerosas resoluciones de esta Sala han venido aplicando el criterio sentado por la STS de 17 de marzo de 1994 que aclara la cuestión del plazo de prescripción en los contratos de préstamo cuando, como es normal en dichos contratos, se haya pactado que el pago de principal e intereses se realice en forma fraccionada, declarando que el plazo general de prescripción de quince años del art. 1964 CC será el aplicable al reembolso de la cantidad prestada y al pago de los intereses moratorios en su caso, mientras que a la obligación fraccionada de pagar intereses compensatorios o remuneratorios corresponderá el de cinco años del art. 1966-3 CC ; todo lo anterior , y sin perjuicio de asumir la inexistencia de unanimidad doctrinal en materia de prescripción de intereses remuneratorios, de conformidad con tesis mayoritaria compartida, como se ha dicho, por este Tribunal en diversas resoluciones (vid., por ejemplo, y entre otras muchas, sentencia de fecha 6-6-2002 o 27-1-2001 ), así como otros órganos jurisdiccionales ( por ejemplo, y entre las más recientes, SAP Alicante Sección 7 de fecha 29-11-2000, SAP Coruña sec. 5ª de 24-1-2003 que remite a SSTS de fechas 27-11-1923,16-5-1942,16-10-1984, 17-3-1994 y 17-3-1998-, SAP Coruña Sección 4ª de 17-10-2002 - que remite a su vez a sentencias diversas del mismo tribunal de fechas 2-2 y 13-5-1998, 31-1, 5-2, 25-5 y 19-7-2001, 9-1-2002, así como SSAP Coruña Secc. 1ª de 30-9-1998, Secc. 2ª de 23-7-1997 o Secc 5ª de 22-10-1997, 23-1-1998 o 15-2-2002, o a SSTS de 17-3-1994 y 17-3-1998-, SAP Madrid de fecha 25-2-2003 - que remite a su vez a SSAP de Burgos secc. 2 de 6-5-2002, o Coruña Secc. 5ª de 15-3-2002 - , etc).

Por la parte demandada se cuestiona, como motivo primero de su recurso, pronunciamiento otorgado por el Juzgador a quo desestimatorio de la excepción de prescripción de la acción ejercitada por la parte demandante en reclamación del principal, sobre la base de la denegación de efectos interruptivos de la prescripción al/ a los telegrama/s aportados a autos por la demandante.

Antes de analizar las concretas alegaciones de la parte apelante, procede poner de manifiesto las siguientes cuestiones fácticas de relevancia, a saber:

- En fecha 15-12-1982 se otorgó póliza de préstamo, por importe de 350.000 pesetas (2.103,54 euros) -vinculado a operación de crédito excepcional asociado a las inundaciones de 1982, figurando como prestatario el hoy demandado, pactándose en el citado contrato el devengo de intereses remuneratorios al7% anual a liquidar e ingresar los días veinte de Mayo y veinte de Noviembre durante la vigencia de la operación, con amortización del principal en cuatro anualidades iguales de 87.500 pesetas (525,89 euros) y vencimiento en las fechas de veinte de Noviembre de cada uno de los años de 1985 a 1988, acordándose asimismo el devengo de interés de demora (de amortizaciones, intereses vencidos y comisiones devengadas no ingresadas a la fecha de su vencimiento) al 11% anual.

- El 25-4-2000 se remitió al demandado - con designación del domicilio por el designado en la póliza de préstamo-, y por entidad bancaria a la que la demandante tenía conferida la gestión y administración del crédito que nos ocupa, telegrama recepcionado en fecha 26-4-2000 por quien fue identificado en certificación del servicio de Correos como Carlos Jesús - hermanó del destinatario; telegrama en el que se interesaba (rogaba) la regularización del pago del préstamo, recordando que el acuerdo de la Comisión de la Delegación del Gobierno de 29-12-1999 le permitía la cancelación total de su préstamo antes del 29-9-2000, condonando el 80% de los intereses de demora devengados hasta el momento de la mencionada cancelación.

- En fecha 21-1-2002, asimismo y por la misma entidad bancaria mandataria de la demandante (y aún sin referencia al encargo/mandato afecto a gestión y administración), se remitió al demandado ( al mismo domicilio mencionado) telegrama en el que se identificaba el entonces saldo deudor asociado al préstamo con el importe de 1.155.814 pesetas (6.946,58 euros), anunciando demanda judicial en reclamación de dicha deuda, intereses y accesorias posteriores y costas que se causasen; el citado telegrama fue recepcionado en fecha 22-1-2002, según certificación del servicio de correos, por D. Luis Angel , identificado por el demandado, vía interrogatorio, como su hijo.

- El 4-7-2003, asimismo y por la misma entidad bancaria mandataria del demandante ( con referencia en este caso al encargo/mandato afecto a gestión y administración del crédito, y la cesión, en fecha 25-3-1993, de este último por la entidad originariamente prestamista- ahora BBVA- al demandante), se remitió al demandado ( al mismo domicilio mencionado) telegrama en el que , tras aludir a la resolución por impago, comunicaba el cierre de la cuenta abierta para el citado préstamo a fecha 16-6- 2003, identificando el saldo deudor en la cantidad de 7.372,09 euros, más el interés diario, con requerimiento de pago en plazo de 48 horas y apercibimiento de iniciarse, en caso de impago, acciones judiciales en reclamación de dicha deuda, sus intereses y costas accesorias.; el citado telegrama fue recepcionado en fecha 6-7-2003, según certificación del servicio de correos, por Dª Asunción , identificada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR