SAP Granada 625/2003, 17 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2003:2296
Número de Recurso56/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución625/2003
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 625

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la Ciudad de Granada a diecisiete de Noviembre de dos mil tres. La Sección Cuarta de

esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Granada, en virtud de demanda de D. Eugenio y Dª Antonieta , que han designado para oír notificaciones en esta instancia al/a la Procurador/a/ Sr/a/. Parera Montes, contra el BANCO DE ANDALUCÍA S.A., que ha nombrado al/a la Procurador/a/ Sr/a/. Montenegro Rubio para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 13/4/02, contiene, literalmente, el siguiente fallo: " Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Parera Montes, en nombre y representación de

D. Eugenio y Dª Antonieta , debo de condenar y condeno a la demandada Banco de Andalucía S.A., a abonar a los actores la cantidad de tres millones, quinientas mil pesetas (3,500.000), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, y todo ello con expresa condena en costas a la demandada".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, sedio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No podemos estar de acuerdo con la fundamentación de la sentencia de instancia ni con la valoración de la prueba que ha sido traída a las actuaciones, estimando ajustados los motivos en que se basa el recurso de apelación interpuesto. La acción ejercitada por los actores pretende obtener el ingreso de la suma de 3,500.000 pts importe del préstamo con garantía hipotecaria concedido en la escritura de 25-1-1995, cantidad esta que manifiesta no le fue entregada en realidad pese el transcurso de tan dilatado período de tiempo, incumpliendo así el deber que competía al Banco prestamista.

Sin embargo, tal aseveración no puede ser admitida ni fáctica ni jurídicamente. Todo ello a tenor de los siguientes razonamientos:

Primero, en la propia escritura del préstamo hipotecario de 25-1-95 se hacía mención ya que la entrega del capital del préstamo por el Banco "ha tenido lugar antes de este acto, a su plena satisfacción y así lo reconocen ambas partes contratantes", añadiendo que la prestataria ingresa y deposita el importe del préstamo "recibido" en una cuenta especial abierta a su nombre en el propio Banco, de cuyo importe podría disponer libremente una vez inscrita la escritura y verificado que se trata de la primera carga real. En consecuencia, frente a dicha presunción de entrega derivada del reconocimiento expreso, es a la parte que sostiene lo contrario a la que corresponde la demostración de su inexistencia.

Segundo, pese a que a los extractos aportados hayan sido confeccionados unilateralmente por el demandado, no por ello ha de negárseles toda eficacia probatoria, máxime cuando la actuación bancaria posee una estricta normativa contable y de intervención que hace difícil la creación aparente de una determinada documentación bancaria. En el caso presente, la credibilidad del extracto de la cuenta especial del préstamo ( NUM000 ) queda adverada por la total coincidencia de los apuntes contables comunes con la cuenta corriente nº NUM001 que ha sido reconocida en la sentencia, tanto en sus fechas como en sus importes y conceptos. No puede negarse la certeza de la cuenta especial en base a la inexistencia de un documento de...

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